Varapalo a la DGT por retirar un carné por salud mental basándose en informes «telegráficos»
La justicia considera «arbitraria, inmotivada e irrazonable» la retirada y fija nuevas evaluaciones con garantías

Varios vehículos en la A6. | Diego Radamés (Europa Press)
La justicia ha corregido la actuación de la Dirección General de Tráfico (DGT) en un caso que cuestiona cómo se valoran las condiciones de salud mental en procedimientos administrativos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga ha declarado nula la retirada del permiso de conducir a un ciudadano al entender que la decisión se sustentó en un informe «telegráfico», sin una evaluación presencial ni una justificación suficiente.
Según los datos a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la resolución judicial considera que la Administración actuó sin la debida motivación y vulneró el derecho del afectado a un procedimiento con garantías. Tras el fallo, el ciudadano recuperó su permiso de conducir y, de ahora en adelante, deberá someterse a evaluaciones periódicas presenciales que tengan en cuenta su historial clínico.
La ausencia de exploración directa
Todo comenzó en 2021, cuando el afectado solicitó la renovación de su permiso de conducir. Desde 2009 lo había renovado de forma ininterrumpida, con más de una década de seguimiento médico continuado y sin incidencias. Sin embargo, la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga no solo rechazó su solicitud, sino que retiró el carné de manera irreversible.
La decisión se apoyó exclusivamente en el criterio de un inspector médico que calificó al solicitante como «no apto» y consideró que «presenta enfermedades y deficiencias irreversibles». Todo ello, tal y como recoge la sentencia, sin haber realizado una exploración ni entrevista personal. La jueza subraya que ese informe carecía de desarrollo argumental y no explicaba por qué se desechaban otros dictámenes médicos disponibles.
Durante el procedimiento judicial declararon profesionales del sistema sanitario público andaluz que habían tratado al paciente durante años. Tanto un psicólogo clínico de la unidad de salud mental del Hospital de Antequera como un psiquiatra del Servicio Andaluz de Salud coincidieron en que el afectado se encontraba estable y en condiciones de conducir.
«Arbitraria e inmotivada»
La magistrada no pasa por alto esa contradicción. En su fallo, califica la actuación administrativa de «arbitraria, inmotivada e irrazonable», incidiendo en que la Administración no justificó por qué dio más valor a un informe breve y sin exploración que a evaluaciones clínicas prolongadas en el tiempo.
La resolución judicial subraya la necesidad de individualizar este tipo de decisiones. No parece suficiente una referencia genérica a los criterios del reglamento, sino que debe existir un análisis concreto de la situación de cada persona, con base clínica suficiente, así como atendiendo a los informes presentados de otros profesionales sanitarios.
La consecuencia: pérdida de su trabajo
El impacto de la decisión administrativa fue inmediato y profundo en la vida del afectado. La imposibilidad de conducir le impidió desplazarse hasta su puesto de trabajo, lo que acabó derivando en la pérdida de su empleo. A ello se sumó, según se recoge, la ruptura de su rutina diaria y de su autonomía personal.
Durante el proceso judicial se puso de manifiesto cómo esa situación tuvo también consecuencias en su estado de salud. La retirada del carné no solo limitó su movilidad, sino que agravó su situación personal hasta el punto de requerir dos ingresos hospitalarios, según el propio afectado.
Tras la sentencia, ha recuperado el permiso de conducir, aunque deberá someterse a revisiones periódicas cada seis meses, según explica la Confederación de Salud Mental de España en un comunicado. La resolución abre además la puerta a una posible reclamación patrimonial por los daños sufridos durante estos años.
Debate sobre el estigma
El caso ha sido acompañado jurídicamente por entidades vinculadas al ámbito de la salud mental, que han celebrado el fallo por lo que consideran un paso relevante frente a prejuicios aún presentes en las instituciones. En su valoración, advierten de que decisiones como la ahora anulada no son solo errores administrativos, sino que pueden reflejar una falta de comprensión sobre la realidad de estas patologías.
En palabras de Irene Muñoz, asesora jurídica de la Confederación de Salud Mental de España, «esta sentencia pionera se pone del lado de la dignidad de un sector de la población que está especialmente expuesto a sufrir conductas discriminatorias a causa de los prejuicios en materia de salud mental».
En esa línea, reclaman mayor formación y sensibilización dentro de la Administración pública para evitar que estereotipos condicionen resoluciones con un alto impacto en la vida de las personas. La Administración, además, ha sido condenada al pago de las costas procesales, con un límite fijado en 300 euros.
