Castilla y León amplía el derecho a la segunda opinión médica
Se amplían los derechos de los ciudadanos para que puedan adoptar una decisión informada y autónoma
Cuando hablamos de salud, son multitud los usuarios que se enfrentan al diagnóstico de una patología que necesita de un determinado tratamiento, bien para su curación total o para paliar los posibles deterioros que la enfermedad pueda causar, generando no pocos quebraderos de cabeza y convirtiéndose en una situación que genera gran tensión.
Es por ello por lo que, en ocasiones se necesita conocer una segunda opinión de otro profesional médico que pueda aportar nuevos datos para el posible tratamiento, un segundo profesional que pueda repetir las pruebas y, con ellas en la mano, siempre que se necesite, se pueda realizar un nuevo diagnóstico y, por ende, un nuevo tratamiento.
La Junta de Castilla y León ha detectado este déficit y se han dispuesto a dar solución al problema. Por ello se ha elevado al Consejo de Gobierno una propuesta de ampliación del servicio.
Segunda opinión
Para garantizar un servicio sanitario cada vez más completo, la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves en la reunión del Consejo de Gobierno una modificación de un decreto de 2007 para ampliar el derecho a la segunda opinión médica, según hemos podido conocer en THE OBJECTIVE.
La propuesta que se ha llevado y aprobado al Consejo de Gobierno, amplía el catálogo de patologías incluidas y actualiza la norma de acuerdo a las tecnologías y nuevas terapias incorporadas a la sanidad pública.
El portavoz de la Junta y consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, ha informado de esta medida que adopta la Comunidad, que quiere seguir siendo «referente» en la prestación de servicios públicos y que amplía los derechos de los ciudadanos, en este caso, referido a la segunda opinión médica para que puedan adoptar una decisión informada y autónoma.
Nuevos supuestos
Se introducen, como novedades las enfermedades raras y sin diagnóstico; el trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de la Comunidad; la cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis); la cirugía cardíaca, y cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.
Este listado se une a las patologías incluidas en el decreto anterior, que eran las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, excepto la demencia senil; las enfermedades degenerativas del sistema nervioso periférico; las enfermedades desmielinizantes, y las neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.