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La Justicia catalana extiende el permiso de maternidad de otra madre soltera

Lo disfrutará durante 32 semanas, equiparándolo así al que obtendría una familia de dos miembros. Se trata de la segunda sentencia de este tipo en la región

La Justicia catalana extiende el permiso de maternidad de otra madre soltera

Una madre con su bebé en brazos. | Hollie Santos (Unsplash)

Las familias monoparentales catalanas están de enhorabuena. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la extensión del permiso de maternidad de una madre soltera hasta las 32 semanas, equiparándolo así al que obtendría una familia de dos miembros. Se trata de la segunda sentencia de este tipo en la región, tras la dictada en octubre. Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y mantienen la resolución emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Mataró. No obstante, la resolución contiene tres votos particulares que se oponen a la ampliación de este permiso retribuido.

La sentencia de la Sala de lo Social de TSJC, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, hace un análisis del Estatuto de los Trabajadores. «El artículo 48 no contempla más que un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años (…) Este modelo familiar, como es evidente, afronta mayores dificultades que la familia nuclear biparental clásica, para la atención y cuidado de los hijos, y para compaginar la vida laboral y familiar, particularmente en el caso de las mujeres trabajadoras».

Los magistrados consideran que la aplicación uniforme del artículo 48 sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales supone «introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo».

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Sostienen que dicho artículo permite a las familias monoparentales disfrutar de un período de suspensión contractual muy inferior al que correspondería en caso de familia de dos miembros, dado que en el segundo caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las seis primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla 12 meses.

En cambio, en el caso de familia monoparental, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico.

La resolución también alude a la necesidad de «establecer la duración de la prestación en función del número de progenitores en lugar de atender de manera preferente al superior interés del menor». En opinión de los jueces, ese extremo «no solo supone desconocer los criterios interpretativos, sino dar efectos jurídicos a un trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido».

Para evitar «tan perniciosos efectos y garantizar un trato igualitario», interpretan que la progenitora única que se ocupa del cuidado de la menor tiene derecho a un disfrute del permiso equivalente al que hubiese correspondido de existir el otro
progenitor, tal y como estiman la Convención de Derechos del Niño y las autoridades comunitarias. El Parlamento Europeo ya advirtió en 1998 del riesgo de pobreza que suponía la exclusión social de las familias monoparantales.

Desde enero del año pasado cada progenitor puede disfrutar de un permiso de 16 semanas por nacimiento o adopción de hijo. Las seis primeras, las inmediatamente posteriores al parto, la suspensión del trabajo es obligatoria para ambos padres. Estos pueden distribuir las 10 semanas restantes a su voluntad durante un año, según especifica el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La norma establece que ese derecho es individual y que no puede transferirse entre los progenitores. Sin embargo, no hace ninguna referencia a las familias monoparentales. En España existen casi dos millones de hogares de este tipo, el 81% constituidos por madres solteras. Solo en 2020 las familias monoparentales tuvieron 40.000 hijos, lo que supone el 10% de todos los nacimientos y adopciones que se produjeron en España, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Las madres solteras llevan años luchando por la ampliación de los permisos de maternidad retribuidos. Hay cientos de demandas, pero los jueces les han dado la razón en contadas ocasiones. Tienen depositadas las esperanzas en el Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre la solicitud pionera de una familia monoparental del País Vasco en 2020 para disfrutar de un permiso de 32 semanas.

La madre ya ganó el caso en primera y segunda instancia, pero la resolución del alto tribunal generará una doctrina unificada en todo el territorio nacional. Las sentencias favorables a las familias monoparentales se dan con cuentagotas, pero ya se han dictado al menos una decena, según las cuentas de este diario: dos en Cataluña, una en Zamora, País Vasco y Cataluña y al menos cuatro en Madrid, donde las causas tuvieron como abogados a Lydia Mora, letrada en Gran Vía 63, y a Roberto Mangas.

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