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Cataluña es la región de España con los municipios con mayor presión fiscal por el IBI

Reus y Gerona, con tipos por encima del 1%, fueron los municipios con mayor presión fiscal en el año 2022, frente a Boadilla del Monte y Santander

Cataluña es la región de España con los municipios con mayor presión fiscal por el IBI

Pere Aragonès, presidente de la Generalitat. | David Zorrakino (Europa Press)

Cataluña es la comunidad autónoma de España que cuenta con más municipios líderes por tener la mayor presión fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la tasa municipal más importante a cobrar por parte de las entidades locales. Entre los diez primeros pueblos de más de 20.000 habitantes se encuentran Reus, Gerona, Lérida, Tarragona, Manresa y Granollers. Los otros cuatro son Alcoy, Sanlúcar de Barrameda, Elda y Gandía. Y, es más, entre los 30 municipios de España con la peor presión fiscal del IBI urbano hay hasta 11 localidades que pertenecen a la autonomía catalana.

Por contra, entre los diez municipios con mejor competitividad fiscal local del IBI urbano de 2022 se encuentran cinco municipios de la Comunidad de Madrid. Es el caso de Boadilla del Monte, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Majadahonda y Leganés. Completan el ranking Santander, Arrecife, Dos Hermanas, Torrevieja y Zaragoza.

Así lo constata el reciente informe del Instituto de Estudios Económicos (IEE) -al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE-, acerca de La competitividad fiscal de entidades locales y comunidades autónomas, basado en los datos del Ministerio de Hacienda y de Función Pública.

El análisis de la tributación local constituye objeto de este análisis, trabajo en el que también han participado Alberto Monreal Lasheras, socio of counsel de PricewaterhouseCoopers Tax & Legal y, Valentín Pich Rosell, presidente del Consejo General de Economistas de España.

La presión fiscal municipal, una carga tributaria olvidada

En estos momentos, se estima que la tributación local, a través de distintas figuras impositivas, recauda alrededor de 25.000 millones de euros anualmente en el conjunto nacional, lo que supone un 43% de los ingresos de las entidades locales. De manera que, más allá de la presión fiscal que ejercen los impuestos a través del Estado y de las comunidades autónomas, estas cargas tributarias suponen un peso añadido tanto para empresas como para individuos.

La casuística del lugar de residencia, como corrobora el informe, es crucial a la hora de pagar impuestos obligatorios y también potestativos, instrumentalizados a través de las Ordenanzas Fiscales, regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

Y es que el estudio del IEE -presidido por Iñigo Fernández de Mesa y dirigido por Gregorio Izquierdo- determina, una vez evaluado el posicionamiento de los municipios españoles, en cuanto a los distintos tributos locales, que los efectos de las mejores prácticas, desde el punto de vista de la competitividad fiscal, son relevantes, ya que, cuanto más elevada es la presión fiscal, mayores efectos negativos generan sobre la recaudación por habitante. Es decir, a mayor presión fiscal, peor desarrollo económico, pues produce distorsiones tanto en el ámbito de la igualdad recaudatoria como en el de equidad personal.

De ahí la importancia de la imposición del IBI sobre la economía de los habitantes y empresas de los municipios, pues este tributo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, constituye la figura más importante del sistema tributario español para las entidades locales, tanto desde el punto de vista recaudatorio como por el número de contribuyentes. Ya en el año 2020, el IBI supuso el 67% del total de la recaudación de los tributos locales analizados en el presente informe.

Bienes inmuebles

Según lo establecido por la ley, queda establecido como hecho imponible del IBI la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos; b) de un derecho real de superficie; c) de un derecho real de usufructo; y d) del derecho de propiedad.

Asimismo, en el primer apartado de la ley se dispone que «el tipo de gravamen mínimo y supletorio será del 0,4% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10% para los urbanos y 0,90% para los rústicos». En el segundo apartado, se dispone que «el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6%. Aquí los ayuntamientos podrán establecer, para cada grupo de ellos existentes en el municipio, un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4% ni superior al 1,3%».

El tercer apartado capacita a los ayuntamientos a incrementar los tipos fijados cuando concurra alguna de las circunstancias como municipios que sean capital de provincia y comunidad; municipios que presten servicio de transporte público colectivo de superficie, municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que estén obligados y municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término.

El efecto sobre la competitividad fiscal

Con este preámbulo normativo, y teniendo en cuenta que el apartado 5 de la ley permite que dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados, el análisis sobre La competitividad fiscal de las entidades locales y de las CCAA ha tomado como referencia para el IBI urbano el tipo aplicado sobre los bienes inmuebles, de modo que, en el año 2022, fueron nueve los municipios que menor tipo de gravamen urbano establecieron para sus ciudadanos, un 0,40%, y por ende mejor competitividad fiscal (Boadilla del Monte, Santander, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Arrecife, Dos Hermanas, Torrevieja, Leganés y Zaragoza). De hecho, todos estos municipios -señala el informe del IEE- presentan una competitividad fiscal que mejora en un 35,7% a la media nacional.

En el polo opuesto, Reus y Gerona, con tipos por encima del 1%, fueron los municipios que ejercieron una mayor presión fiscal normativa de IBI urbano en el año 2022 sobre sus ciudadanos. En este sentido, estos municipios casi doblaron el tipo medio nacional, que fue del 0,62% para este año. Por esta razón, Reus presenta una presión fiscal normativa en el IBI urbano un 71,7% superior a la media nacional, mientras que Gerona presenta una presión fiscal normativa en materia de este impuesto superior a la media nacional en un 61,5%.

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