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Comunidad Valenciana

Varapalo del Colegio de Abogados de Valencia contra los excesos de la juez de la dana

La abogacía ampara a dos letrados señalados, uno de ellos el de Emilio Argüeso y traslada el caso al CGPJ

Varapalo del Colegio de Abogados de Valencia contra los excesos de la juez de la dana

Entrada de los juzgados de Catarroja desde donde se instruye la dana | Jorge Gil / Europa Press

El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha emitido dos resoluciones inéditas a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE que suponen un auténtico varapalo a la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja, Nuria Ruiz, responsable de la investigación sobre la gestión de la dana de 2024. De este modo, la institución ha otorgado amparo colegial a la abogada Pilar Esquinas y ha intervenido en defensa del letrado José María Bueno, representante del exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, frente a los pronunciamientos y actuaciones de la juez, cuya conducta ha sido calificada por el colegio como contraria a la «independencia» y «dignidad profesional» de los abogados.

El primer amparo se ha concedido a Pilar Esquinas, expulsada por la magistrada de la causa. En su auto del 4 de septiembre, la juez vinculó a la letrada con declaraciones públicas de su clienta, Yolanda Garrido que perdió a tres familiares en la tragedia del pasado año, y citó vídeos publicados por Esquinas en YouTube llegando a calificarlos de «bulo».

En sus alegaciones, la propia magistrada defendió su actuación y trató de restar trascendencia a la solicitud de amparo. En un escrito remitido al Colegio, la juez argumentó que la causa de pedir amparo se basaba en que la abogada «considera que se le ha producido inseguridad jurídica y riesgo de indefensión profesional». En su opinión, las decisiones cuestionadas debían analizarse en sede judicial y no a través de un expediente de amparo colegial, dado que, según la juez, no existía una afectación directa a la libertad profesional de la abogada.

El ICAV no compartió esa interpretación. En su resolución, la Junta de Gobierno aclaró que el objeto del amparo no era revisar decisiones procesales ni valorar la pertinencia de pruebas o recursos, sino determinar si, con ocasión de esas cuestiones jurisdiccionales, se había menoscabado la independencia y la dignidad del abogado.

El Colegio recordó que su función es velar frente a las interferencias o ataques que puedan limitar la libertad de defensa o afectar a la dignidad profesional de los letrados, y que el análisis de fondo del procedimiento pertenece a los tribunales. En este caso, añadió, lo relevante no era el contenido jurídico del auto, sino las alusiones personales incluidas en él y el tono impropio con el que se dirigía a la abogada.

Juicios personales de la juez

El Colegio señala además que la juez no se limita a motivar una decisión procesal, sino que introduce juicios personales sobre la letrada, llegando a acusarla de fraude procesal y a asociar su actuación con manifestaciones públicas ajenas al procedimiento. La resolución colegial considera especialmente grave la alusión directa incluida en el auto, en la que la juez afirma: «Como comprenderá la letrada de la acusación, no es este el lugar donde se han de investigar los bulos de miles de asesinatos, ni tampoco donde se me investigue a mí con el resultado que pretende su cliente». Para el ICAV, esa frase resume el problema de fondo: se imputa a la abogada una intención inexistente, derivada de manifestaciones extraprocesales, y se le atribuye un papel que no le corresponde.

El Colegio insiste en que Esquinas se limitó a ejercer su labor procesal, sin investigar a la magistrada ni promover actuación alguna fuera de los cauces judiciales. Lo notable del caso, concluye la Junta, es que la propia autoridad judicial construye la conexión entre la abogada y su clienta basándose en declaraciones públicas y vídeos de internet, lo que constituye una conclusión subjetiva impropia de una resolución judicial. Este razonamiento, señala el ICAV, introduce una valoración extrajurídica en un acto procesal y vulnera el principio de imparcialidad que debe presidir toda decisión judicial.

En su argumentación, el Colegio recuerda que el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico establecen que la independencia del abogado constituye una exigencia del Estado de Derecho y que ningún profesional puede ser limitado en su actuación por presiones o juicios de valor ajenos al proceso.

La resolución del ICAV reprueba asimismo que la juez de Catarroja citara vídeos del canal del coronel Pedro Baños como fuente de apoyo a sus razonamientos, un elemento que, según el Colegio, carece de relevancia procesal y agrava el carácter extrajurídico de la resolución. Por ello, el Colegio considera acreditado que se ha producido una perturbación en el ejercicio de las funciones profesionales de la abogada y acuerda requerir formalmente a la juez para que se abstenga de incorporar en futuras resoluciones procesales valoraciones personales sobre Esquinas o referencias a contenidos difundidos en redes sociales o plataformas digitales que no consten formalmente incorporados al procedimiento.

El Colegio de Abogados insta igualmente a que se adopten las medidas necesarias para restaurar la situación de la abogada y garantizar que pueda ejercer su labor con plena libertad e independencia. El acuerdo se ha remitido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al entender que las expresiones contenidas en el auto superan los límites del respeto institucional que deben guardar los jueces hacia los profesionales de la abogacía.

El abogado de Argüeso, también bajo amparo

En paralelo, el ICAV ha intervenido también en defensa del abogado José María Bueno, representante del ex alto cargo Emilio Argüeso, uno de los dos investigados en la instrucción de la dana junto a la exconsejera, Salomé Ptadas. La magistrada abrió el mes pasado una pieza separada para estudiar si la conducta del letrado podía considerarse contraria a la buena fe y al respeto debido a la autoridad judicial.

El ICAV entiende, sin embargo, que esa actuación podría suponer una vulneración de las garantías de defensa y un nuevo episodio de hostigamiento institucional hacia los abogados implicados en la causa. Fuentes colegiales consideran que la apertura de una pieza sancionadora sin indicios claros de falta de respeto constituye una medida desproporcionada y un precedente peligroso que puede inhibir la labor de los letrados en procedimientos sensibles.

La resolución del Colegio de Abogados de Valencia sienta así un precedente nacional en la defensa corporativa de la profesión. Nunca antes se había concedido un amparo simultáneo a dos letrados frente a la misma autoridad judicial ni se había trasladado el caso al CGPJ.

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