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La Justicia revoca el tercer grado del etarra Atristain por no romper con la banda

El Departamento de Justicia del Gobierno vasco se lo concedió a pesar de no existir una condena rotunda a ETA

La Justicia revoca el tercer grado del etarra Atristain por no romper con la banda

El miembro de la banda terrorista ETA Xabier Atristain. | Europa Press

La Audiencia Nacional (AN) ha revocado el tercer grado concedido por el Departamento de Justicia del Gobierno vasco al preso de ETA Xabier Atristain al no constar «signos inequívocos de desvinculación» con la banda terrorista y no colaborar con las autoridades «para impedir nuevos delitos o impedir la actuación de asociaciones de apoyo al terrorismo».

En un auto de este lunes, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de mantener en tercer grado a Atristain «en base a sus manifestaciones de desvinculación de la violencia».

El Ministerio Público recurrió alegando que el preso de ETA estaba condenado a un total de 17 años de prisión y que su escrito de perdón no era «expresivo de un verdadero proceso de arrepentimiento y de repudio por todos sus actos concretos, sin que la desaparición de ETA y la preferencia por soluciones pacíficas y defensa política de las ideas puedan ser entendidas como signo de arrepentimiento y reflexión sobre ello».

La defensa de Atristain se opuso al recurso alegando que el preso cumpliría las tres cuartas partes de su pena el 18 de abril de 2024, que no tiene ninguna víctima directa y que ha realizado varios escritos de asunción delictiva, destacando además su participación en actividades en prisión.

Arrepentimiento genérico

Los magistrados dan ahora la razón a la Fiscalía y explican que, «además de no hacerse constar los signos inequívocos de desvinculación», en su escrito «tampoco se menciona las actividades realizadas de colaboración con las autoridades para impedir nuevos delitos, identificar a otros responsables e incluso en impedir la actuación de organizaciones o asociaciones vinculadas o de apoyo al terrorismo».

En este sentido, la Sala recuerda que en mayo ya explicaron que el escrito de arrepentimiento no era «demostrativo del reconocimiento y asunción del daño acusado con su actividad delictiva, al no contener un expreso rechazo a la actividad delictiva cometida como integrante de la banda terrorista, limitándose a realizar una manifestación genérica de ser sincero su dolor y sufrimiento por las víctimas de dicha organización terrorista».

Cabe recordar que el pasado mes de marzo el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria acordó devolver a prisión el pasado mes de marzo a Atristain en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, que establece que el recurso de la Fiscalía sobre la progresión a tercer grado tiene «efecto suspensivo» hasta su resolución.

La jueza María Reyes Jimeno aplicó la doctrina unificada establecida a finales del pasado año por el Tribunal Supremo. En concreto, el alto tribunal establece que el recurso de la Fiscalía paralizará la excarcelación del interno «en el caso de delitos graves Esa parálisis, en concreto, ‘se mantendrá hasta la resolución por el tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.

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