Un juez rechaza que un hombre devuelva una indemnización que cobró su expareja
La mujer estaba autorizada en la cuenta de su expareja, en la que ingresó la cantidad
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado la devolución de una indemnización por accidente de tráfico a una mujer, con motivo de que ella la ingresó en la cuenta de su expareja cuando todavía eran pareja de hecho. La sentencia dice que «ambos disfrutaron de la indemnización en beneficio de la familia»; tal y como ha informado Deia.
«La documental aportada con la demanda acredita que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia y en mantener el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación como pareja, entendiéndose que, en todo caso, el beneficio que se dice del demandado estaba legitimado por la propia voluntad de la demandante«, señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Después de ser víctimas de un accidente de tráfico, una mujer ingresó en la cuenta bancaria de su por entonces pareja de hecho la indemnización recibida. Esto fue posible gracias a que la misma estaba autorizada a operar dentro de la cuenta, con la excusa de que ambos la usaban para la manutención de sus dos hijos, menores de edad.
Años más tarde, esa mujer ha interpuesto una denuncia para reclamar de nuevo esa indemnización, alegando un error en la valoración de la prueba, al no tener en cuenta que siendo una pareja de hecho no hay régimen económico y cada parte tiene su propio patrimonio. Por ello, sostiene que es una indemnización privativa de ella, y que tiene que ser reintegrada por su expareja.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso de la mujer por enriquecimiento «injusto» de su expareja. El principal motivo ha sido que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que esa indemnización ya fue disfrutada por ambos en beneficio del núcleo familiar.