El Supremo plantea pedir el suplicatorio al Congreso para procesar a Alberto Casero
El juez ha rechazado la propuesta del acusado de archivar la causa, algo compartido por la Fiscalía, lo que sentará en el banquillo al exalcalde de Trujillo
El magistrado del Supremo Andrés Palomo ha propuesto al alto tribunal que pida el suplicatorio al Congreso para proceder penalmente contra el diputado Alberto Casero (PP), al apreciar indicios racionales de prevaricación y malversación por unos contratos cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres).
En concreto, el instructor del procedimiento ha elevado este lunes una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo en la que propone dirigir un suplicatorio al Congreso de los Diputados, al tiempo que rechaza la petición del diputado para archivar la causa.
Ahora, deberá ser el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, quien remita un oficio al presidente del Supremo, Carlos Lesmes, para que traslade la petición a la presidenta del Congreso.
Se trata de un trámite preceptivo para continuar con el procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento), que al implicar una inculpación formal requiere la autorización del Congreso.
Casero, acusado de prevaricación
El documento recoge esos indicios indicativos de que Casero, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Trujillo, en marzo de 2017 y diciembre de 2018, concertó con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, «incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso», si bien precisa que su relato es meramente indiciario y provisorio.
Según el instructor, «los diversos episodios de la conducta relatada, resultante de los referidos indicios fundados, no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico».
Y añade que Casero actuó «con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación».
«Consecuentemente –añade el juez- también los hechos que se han considerado indiciariamente acreditados pueden ser constitutivos de un delito de malversación (…) pues igualmente revelan, el haberse excedido en sus facultades de administración del patrimonio del Ayuntamiento causando un verdadero perjuicio al mismo, cuya cuantía, en este momento indiciario, superaría los 50.000 euros».
Esa cifra, precisa, viene derivada de aquellos pagos que no competían al Ayuntamiento o se realizaron por servicios no prestados.
El juez ha tomado esta decisión tras la declaración del pasado 20 de junio, en la que el diputado del PP admitió «irregularidades administrativas» en las adjudicaciones de cinco contratos públicos cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres), pero que ni mucho menos incurrió en una prevaricación o malversación de caudales públicos.