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El Supremo también rechaza suspender la pena de prisión para Griñán

El organismo considera que no es el competente para esta decisión, sino que la encargada debe ser la Audiencia de Sevilla

El Supremo también rechaza suspender la pena de prisión para Griñán

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la ejecución de la condena de seis años de prisión al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, por el caso de los ERE. La cámara considera que no le compete a este tribunal tomar esta decisión, sino a la Audiencia de Sevilla.

La respuesta del Supremo llega cuando la Audiencia de Sevilla ha ordenado al expresidente de la Junta de Andalucía y a otros siete de los nueve condenados a cárcel por la mayor causa de corrupción en la historia de la comunidad que comparezcan en el plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto.

La Sección Primera de la Audiencia denegó este martes la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, en lo que supuso un varapalo judicial para Griñán. Pero es que la defensa de Griñán también había solicitado la suspensión de la ejecución de la condena al Supremo dentro del incidente de nulidad que presentó el pasado 27 de septiembre.

Sin embargo, el Supremo le contesta en una diligencia de ordenación, fechada este martes, «que el incidente de nulidad de actuaciones no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma», es decir, la Audiencia Provincial de Sevilla.

El Supremo no es competente

Esto es, el alto tribunal carece de competencia para suspender la ejecución de la condena, pese a que la defensa así se lo planteó como medida cautelar en la tramitación de incidente de nulidad.

De hecho, el pasado día 11 la defensa remitió un escrito en el que insistía al tribunal a resolver «a la mayor brevedad posible» esta cuestión a la par que formuló una petición de impulso procesal del incidente de nulidad.

Ante la «solicitud de impulso procesal» formulada por el expresidente de la Junta, el Supremo contesta que «las actuaciones se encuentran pendientes del transcurso de plazo concedido».

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