'Ley trans': multas de 150.000 euros si se niega el acceso a vestuarios a personas transgénero
Las norma también castiga con dureza la difusión en colegios de libros de texto y materiales didácticos que puedan ser considerados como «tránsfobos»
Algunas de las cláusulas más problemáticas, pero a la vez menos conocidas, de la ley trans aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados son las referentes al nuevo régimen sancionador en materia de infracciones por expresiones tránsfobas. La norma impulsada por Irene Montero prevé multas de entre 10.001 y 150.000 euros para las faltas más graves. Entre estas, «la denegación, cuando no constituya infracción penal, del acceso a los establecimientos (…), cuando dicha denegación esté motivada por la orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de la persona».
La redacción de este artículo –el 75.4 g)-, según los expertos consultados por THE OBJECTIVE, podría dar lugar a situaciones insólitas, tales como que a una persona se le imponga la máxima sanción por negarse a dejar entrar en un vestuario de mujeres a un hombre que se ha cambiado el sexo registral, pero que no ha transicionado. Un transgénero. Y es que la ley recoge que no hace falta hormonarse para cambiar el sexo del DNI: basta con «la libre declaración de la persona sentida»; sin añadiduras.
Pero hay otras acciones que-bajo el paraguas de la «transfobia»- serán castigadas con severidad de ahora en adelante, como las llamadas «terapias de conversión». «La promoción o la práctica de terapias físicas, psicológicas o farmacológicas destinadas a modificar la orientación o la identidad sexual o la expresión de género» serán duramente penadas «con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales».
También será considerada una infracción muy grave «la difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana n función de su orientación e identidad sexual». Esto podría suponer que quienes enseñen que sólo existen dos sexos biológicos, inmutables, podrían ser demandados por «tránsfobos».
Las infracciones muy graves también pueden ir aparejadas de la denegación, supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones que la persona sancionada tuviera reconocidas, así como de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un periodo de hasta tres años, la prohibición de contratar con la administración y hasta el cierre del establecimiento en el que se hubiese producido, supuestamente, la discriminación por un plazo -también- máximo de 3 años.
Inversión de la carga de la prueba
Entre las infracciones leves, sancionadas con multas de 200 a 2.000 euros, se incluye «utilizar o emitir expresiones vejatorias» contra las personas trans (aquí podría entrar el no referirse a alguien con arreglo a su identidad sentida) o «no facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección en el cumplimiento de los mandatos de esta ley». También causar «daños o deslucimiento» a bienes pertenecientes a personas LGTBI por razón de su identidad, así como a centros, monumentos o placas conmemorativas del colectivo.
Todas estas sanciones competerán al Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI que dirige Boti García, cuando no superen los 100.000 euros. En ese caso, será competente el Consejo de Ministros.
Y todo esto teniendo en cuenta que se ha invertido la carga de la prueba, y que en lo sucesivo será el demandado quien tendrá que demostrar en vía administrativa su inocencia. En este sentido, el artículo 61 consigna que «cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
«Ley mordaza»
La ley trans ha soliviantado al feminismo. Paula Fraga, jurista de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres, denuncia que «la inversión de la carga de la prueba obliga a quien emita un comentario a demostrar que no lo hizo movido por odio, lo que supone una prueba imposible o probatio diabolica». La norma también vulnera, en su opinión, el principio non bis in idem, «al retomar asuntos no considerados ilícitos por los tribunales para valorarlos nuevamente por vía administrativa y sancionarlos».
Las feministas se refieren a la ley trans como una «ley mordaza». Acaso porque, como explica Fraga a THE OBJECTIVE, «no se definen cuáles son esas conductas supuestamente de odio, de modo que nos vamos a encontrar con casos distópicos como que alguien, por decir que el sexo biológico no se puede alterar, pueda ser demandado por tránsfobo». «Se ha brindado un instrumento para que las asociaciones transgeneristas persigan administrativa y judicialmente», critica.
La norma, en opinión de las feministas, podría ser inconstitucional, por cuanto atentaría contra el artículo 9.3. Concretamente, contra el principio de seguridad jurídica. «El principio de autodeterminación de género que permite que se haga el cambio de sexo registral sin informes médicos abre las puertas al fraude y vulnera la seguridad jurídica de las mujeres», zanja Fraga.
La ley trans entrará en conflicto con la Ley Integral de Violencia de Género y con el deporte femenino, aunque también podría plantear problemas en las cárceles y otros espacios. Por eso las feministas planean centrar sus reivindicaciones el próximo 8 de marzo en denunciar las consecuencias de la iniciativa de Irene Montero, impulsada sin contar con los expertos y sin tener en consideración el ejemplo de otros países europeos, que han reculado en su legislación al advertir consecuencias perniciosas.