Primeras generales en pleno verano: ¿afectará la ley que limita trabajar con calor?
La norma deja abiertos muchos aspectos sobre cómo actuar o en qué momento un trabajador debería abandonar su actividad laboral por causa del calor
Las próximas elecciones generales, adelantadas al 23 de julio por el Gobierno, serán las primeras que se celebrarán en España en plenas vacaciones de verano: nunca ha habido comicios al Congreso y al Senado ni en julio ni en agosto.
Sí se han convocado en varias ocasiones en el mes de junio e incluso ha habido elecciones generales un 20 de diciembre, en 2015. Mariano Rajoy aspiraba a revalidar su mandato y tuvo que repetir seis meses después los comicios ante la imposibilidad de forjar un acuerdo de gobierno.
Quienes sí han tenido que acudir a votar en pleno verano han sido los electores de Galicia y del País Vasco, que recibieron el llamamiento de ir a los colegios electorales en julio de 2020.
Superado el confinamiento por la pandemia de coronavirus, pero aún con mascarillas obligatorias, el 12 de julio de 2020 gallegos y vascos fueron llamados a las urnas. Volvieron a elegir como presidentes a Alberto Núñez Feijóo e Íñigo Urkullu, respectivamente.
Así pues, estos serán los primeros comicios en los que toda España acuda a votar con la posibilidad de que una ola de calor afecte de pleno a la ciudadanía, por lo que surgen dudas sobre como se confeccionará la cita electoral, sobre todo, después de que el Gobierno de Sánchez haya aprobado un real decreto en el que se acota el trabajo que se realice mientras el país esté afectado por una alerta naranja o alerta roja por altas temperaturas.
¿Afectaría la ley aprobada por el Gobierno a las elecciones?
Hace poco más de dos semanas, entraron en vigor una serie de medidas para proteger a los trabajadores ante olas de calor y que incluyen la prohibición de desarrollar determinadas tareas en las horas en las que haya una alerta naranja o alerta roja por altas temperaturas emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).
En concreto, la disposición establece la obligación de tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo elevadas temperaturas o vientos extremos.
Pero, lo cierto es que la norma deja abiertos muchos aspectos sobre cómo actuar o en qué momento un trabajador debería abandonar su actividad laboral por causa del calor. Tampoco incide en cómo afectaría esta norma a los trabajadores públicos como las Fuerzas de Seguridad del Estado, un pilar importante a la hora de garantizar el buen desarrollo de las elecciones.
Además, en las compañías privadas dichas medidas tendrán que ser establecidas por las empresas tras una evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tareas que se desarrollen y las características personales o «el estado biológico conocido» del trabajador.
En el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o el servicio de meteorología autonómico correspondiente, si éste existiera, lanzaran un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de trabajo previstas, siempre que las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección del trabajador.
Esta disposición, aprobada el jueves por el Consejo de Ministros en el marco del decreto de la sequía, se enmarca en el desarrollo la Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.
Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la media de las temperaturas registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2022 fue la más alta desde el comienzo de la serie histórica.