Elecciones 23-J: así puedes solicitar el voto por correo desde casa
Será necesario el DNI electrónico o el certificado digital como forma de identificación
El plazo para solicitar el voto por correo permanece abierto hasta el 13 de julio, diez días antes de las elecciones. Dada la fecha de celebración de los comicios, no sería sorprendente que las cifras de estas peticiones subieran mucho en relación con los años anteriores. Además de acudiendo a la oficina de Correos, también es posible hacer esta solicitud a través de la página web.
Esta vía tiene como objetivo favorecer a aquellos votantes que quieran ejercer su derecho y no puedan hacerlo en el día acordado. Además, de esta forma también es posible reducir las aglomeraciones en las oficinas de Correos por este motivo. Podrán realizar la petición online todos los electores que residan en España, así como quienes lo hagan en el extranjero que estén temporalmente en España, que tengan derecho a voto. Hay que tener en cuenta, una vez presentada la solicitud, no podrán votar de forma presencial el 23 de julio.
Solicitar el voto por correo online
Para pedir el voto por correo online hay que hacerlo a través de la web y el trámite habilitado para ello. Será necesario identificarse con el certificado digital o el DNI electrónico. Es necesario completar una serie de datos requeridos, firmar electrónicamente y descargar la solicitud.
Tras esto, la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado la documentación para votar por correo entre el 3 y el 16 de julio. Tras haberla completado, será posible depositar el voto entregándolo en una oficina de Correos hasta el 20 de julio, tres días antes de las elecciones.
Cómo ejercer el voto desde el extranjero
Quienes vivan en el extranjero podrán pedir el voto por correo para los comicios del 23-J si están registrados en el censo de electores. Además, tienen que estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, el registro que controlan las Oficinas Consulares de España en otros territorios.
El Ministerio de Asuntos Exteriores ha explicado también que las Embajadas tendrán disponibles para los ciudadanos unos servicios para que puedan consultar las listas del CERA (censo de españoles residentes ausentes). En caso de haber algún fallo hay que reclamarlo para estar bien identificado.
Después de haber completado todo este proceso llegará al domicilio indicado toda la documentación electoral. Esta incluye también una hoja con las directrices para poder ejercer el voto. En este sentido, las fechas a tener en cuenta son:
- A partir del día 18, y antes del 25 posterior a la convocatoria, llegará la documentación sin papeletas. Esta irá incluida en una hoja en la que informarán al ciudadano de todo lo necesario para ejercer el voto de la forma correcta.
- Desde el día 29 y hasta el 33 después de la convocatoria, se enviarán las papeletas oficiales donde no haya habido impugnación de los candidatos que se presenten a los comicios.
- El día 39 posterior a la convocatoria, como muy tarde, se enviarán el resto de papeletas. Eso sí, es importante tener en cuenta que aquellas que se puedan descargar estarán operativas después de que resuelvan los recursos contra la proclamación de candidaturas, no más tarde del quinto día posterior a esta.
Adiós al voto rogado
Antes, los ciudadanos españoles que residían en el extranjero estaban obligados a solicitar, o ‘rogar’, su derecho a participar en las elecciones. Esto es lo conocido como ‘voto rogado’, pero esta medida está suprimida desde el pasado mes de octubre. Por ello, todas las personas que vivan fuera de las fronteras españolas podrán recibir la documentación electoral sin tener que solicitarla ni hacer los procesos correspondientes a ello.
Además, la Junta Electoral Central ha ampliado el plazo para que estas personas puedan solicitar el voto y luego emitirlo a las elecciones generales. Así, podían pedirlo hasta el pasado 29 de junio y ahora disponen hasta el 20 de julio para enviarlo, igual que el resto de los votantes por correo.