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Elecciones 23-J: ¿están exentos de la mesa electoral los jubilados?

Los ciudadanos que superen los 65 años tienen la posibilidad de presentar una renuncia voluntaria ante la Junta Electoral de Zona

Elecciones 23-J: ¿están exentos de la mesa electoral los jubilados?

Elecciones generales 23-J

Debido al adelanto de las elecciones generales por parte de Pedro Sánchez, este evento se convierte en un hito histórico, ya que es la primera vez en la historia de España que se celebran elecciones en pleno periodo de vacaciones de verano.

Poco tiempo después de las elecciones del 28M, se inician los preparativos para una próxima jornada electoral. Dentro de unos días se empezaran a repetir todos los procedimientos de los comicios anteriores. Sin embargo, en esta ocasión, la principal diferencia radica en las fechas, las elecciones se celebrarán en pleno período vacacional y muchos están preocupados por ser convocados para formar parte de las mesas electorales.

En relación a este importante acontecimiento, hay varios aspectos a considerar. Uno de ellos, que no debe pasarse por alto, está relacionado con las mesas electorales y la participación de los ciudadanos jubilados. En este sentido, surge una pregunta común: ¿pueden estos ciudadanos ser eximidos de su deber de asistir a las mesas electorales?

Según el calendario establecido por la Junta Electoral, el sorteo se llevará a cabo entre el sábado 24 y el miércoles 28 de junio de 2023 y se dispone de tres días para notificar los resultados tras la celebración del sorteo. Por consiguiente, los ciudadanos seleccionados serán notificados entre el martes 27 de junio y el sábado 1 de julio

Los designados como presidente y vocal de las mesas electorales tienen la opción de presentar una justificación documentada ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de tres días, si tienen una causa legítima que les impida aceptar el cargo.

Esta responsabilidad es obligatoria y, en caso de no cumplirla sin una causa justificada y debidamente documentada, se pueden imponer sanciones legales que van desde multas hasta penas de prisión de hasta un año.

Exención por jubilación

El proceso de selección de los miembros de la mesa electoral se lleva a cabo mediante un sorteo aleatorio entre los ciudadanos censados en una sección electoral y tienen menos de 70 años.

Sin embargo, aquellos ciudadanos que superen los 65 años tienen la posibilidad de presentar una renuncia voluntaria ante la Junta Electoral de Zona. Esta renuncia debe ser presentada dentro de un plazo de siete días.

En cambio, las personas mayores de 70 años son automáticamente excluidas y no se les ofrece la oportunidad de ser elegidas, debido a que se las considera como personas de avanzada edad.

Otras condiciones de exención

  • No saber leer ni escribir.
  • Ser médico o personal sanitario de guardia.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.
  • También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Compensación económica

Todos los ciudadanos convocados para desempeñar funciones en una mesa electoral tienen derecho a recibir una compensación económica por su labor, así como a una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día siguiente a las elecciones. En las elecciones municipales y autonómicas recientes del 28M, por ejemplo, la compensación económica fue de 70 euros, en contraste con los 65 euros de los comicios de 2019.

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