Cuánto se cobra por estar en la mesa electoral de las elecciones europeas de 2024
Las condiciones, las funciones y el salario de cada miembro de la mesa electoral el próximo 9 de junio
Los ayuntamientos de toda España ya han realizado los sorteos necesarios para la elección de los integrantes de las mesas electorales de las próximas elecciones europeas. En cada mesa electoral, se han seleccionado nueve personas: un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de estos cargos. Estos sorteos debían realizarse antes del 15 de mayo, fecha tope establecida para su ejecución.
Las personas seleccionadas recibirán una notificación en los tres días siguientes a la celebración del sorteo. Esta notificación se enviará tanto por medios electrónicos como por correo postal, con confirmación de recepción. Por lo tanto, para las elecciones al Parlamento Europeo, los miembros de las mesas electorales recibirán sus notificaciones entre el 13 y el 18 de mayo.
Es fundamental que los seleccionados acudan el día de las elecciones para conformar la mesa electoral. No hacerlo podría constituir un delito, que puede ser castigado con una multa de 6 a 24 meses o con una pena de prisión de tres meses a un año.
En cuanto a la retribución económica por formar parte de la mesa electoral en estas elecciones, el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que tanto el presidente como los vocales recibirán una dieta de 70 euros. Esta cantidad es 5 euros más que en las anteriores elecciones europeas de 2019, cuando se pagaban 65 euros. Además, los miembros de las mesas electorales estarán protegidos por el Sistema de Seguridad Social para cualquier eventualidad que pueda surgir en relación con su desempeño durante las elecciones.
¿Cuáles son los requisitos para ser parte de la mesa electoral?
Las mesas electorales están compuestas por cinco miembros: un presidente, dos vocales y dos suplentes. Tanto los titulares como los suplentes deben asistir a los colegios electorales la mañana de la jornada electoral si cumplen con las siguientes condiciones:
- Ser menores de 70 años. Aquellos mayores de 65 años pueden estar exentos de participar si presentan una alegación dentro del periodo de tiempo estipulado.
- Saber leer y escribir.
- En el caso del presidente, es obligatorio tener el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
¿Cuáles son los motivos legales para no asistir a la mesa electoral?
Si has recibido una notificación para formar parte de una mesa electoral, existen varias circunstancias que pueden eximirte de asistir el próximo 9 de junio:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener algún tipo de discapacidad o ser pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante baja médica.
- Estar embarazada a partir del sexto mes. También se considera justificado el periodo de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, acreditado por los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito y estar asignado a una mesa electoral en el colegio donde el autor del delito (condenado o investigado) debe votar.
- Ser madre durante el periodo de lactancia, natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, a menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo debido a edad, accidente o enfermedad.
- Tener eventos familiares de especial relevancia, en los que seas el protagonista y que no puedan ser aplazados sin causar importantes perjuicios económicos.
- Tener a tu cargo un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda hacerse cargo durante la jornada electoral.
- Estar exento por prestar servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que deben permanecer operativas durante las jornadas electorales.
- Ser sanitario, miembro de protección civil, bombero, etc., que deba prestar servicio profesional el día de las elecciones.
- Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Ser profesional que deba participar en eventos públicos que se celebren el día de los comicios.
- Haber contratado unas vacaciones antes de la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato debe demostrarse ante la Junta Central de Zona
Funciones del presidente de la mesa y los vocales
El Manual de Instrucciones, elaborado por la Consejería de Presidencia y supervisado por la Junta Electoral Central, indica que todos los miembros de las mesas (incluidos los suplentes) deben acudir a los colegios electorales a las 08:00 horas, es decir, una hora antes del inicio de la jornada electoral. Una vez comprobado que todo el material neurnascesario para votar está presente, el presidente, como máxima autoridad, debe rellenar el acta de constitución de la Mesa, que también será firmada por los vocales e interventores. El comienzo de los comicios se anuncia cuando el presidente pronuncia las palabras: «Empieza la votación».
Durante la jornada, los vocales deben repartirse las tareas: uno se encargará de comprobar la identidad de los votantes y el otro marcará en la lista a los electores que ya han votado. El presidente de la mesa permite al ciudadano introducir su sobre en la urna diciendo la palabra «vota».
Una vez que el presidente anuncie el fin de la jornada electoral, se introducirán en la urna los sobres con las papeletas de voto enviadas por correo, así como los votos de los miembros de la mesa, quienes no pueden ejercer su derecho al sufragio hasta ese momento.
A continuación, el presidente debe extraer las papeletas de la urna, leer su contenido en voz alta y mostrarlas a los apoderados, interventores y vocales. Tras el recuento, se debe firmar el resultado de la votación y elaborar el acta del escrutinio y el acta de sesión, para finalmente presentar toda la documentación en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.