La juez que ha resuelto las primeras amnistías firmó a favor del 'derecho a decidir' de Cataluña
La presidenta de la sala de apelaciones del TSJC rubricó un manifiesto en 2014 que contravenía la doctrina del TC
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto los primeros casos de amnistía desde la entrada en vigor de la ley, el pasado 11 de junio. La sala de apelaciones del tribunal ha extinguido la responsabilidad penal al exconseller de Interior Miquel Buch, al exescolta de Carles Puigdemont y a una quincena de manifestantes condenados por los disturbios que se produjeron durante el procés. La sala en cuestión está presidida por la magistrada Àngels Vivas, quien en 2014 firmó junto a una treintena de jueces un manifiesto a favor del «derecho a decidir» de Cataluña, contradiciendo la doctrina del Tribunal Constitucional al reconocer la región como sujeto soberano.
La sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del TSJC está presidida por Àngels Vivas, y la acompañan Francisco Segura, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez. Por unanimidad han aplicado las primeras amnistías. Se trata de casos en que había una condena en primera instancia y en que la sala de apelaciones tenía que decidir -en una reunión convocada para el pasado martes- para deliberar y votar. No obstante, el hecho de que haya perdonado también la malversación al conseller Buch y al escolta de Puigdemont ha sorprendido porque se pronuncia sobre el asunto que más división está generando entre jueces y fiscales del Tribunal Supremo. La sala entiende que dicho delito entra también en la amnistía.
Las fuentes jurídicas consultadas por THE OBJECTIVE señalan el hecho de que la magistrada que ha tomado la decisión de aplicar la amnistía sin elevar cuestiones prejudiciales ante la justicia europea, ni una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, fue quien, en pleno procés independentista, apoyó el Manifiesto de jueces por el derecho a decidir, donde veían «viable el legítimo ejercicio del derecho a la consulta que reclama de forma mayoritaria la sociedad catalana».
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró que dicho manifiesto contravenía la doctrina del Tribunal Constitucional al reconocer Cataluña como sujeto soberano. El órgano de gobierno de los jueces censuró su profesionalidad por este motivo, pero no vio tacha disciplinaria y archivó las diligencias abiertas al entender que debe prevalecer la libertad de expresión, que también ampara a los magistrados. Su apoyo a dicho manifiesto, sin embargo, ha vuelto a estar sobre la mesa después de que el Gobierno de Pedro Sánchez haya asumido las tesis de lawfare, que inicialmente defendía Podemos y los independentistas.
Incluye la malversación en la amnistía
La aplicación de la amnistía al exconseller Buch es significativa porque la resolución declara que los condenados por malversación pueden ser incluidos en la ley de amnistía. A juicio del tribunal catalán, en el caso del extitular de Interior no hubo «enriquecimiento personal» y, en consecuencia, se puede acoger a la nueva norma de olvido penal. A la misma conclusión llegan por lo que respecta a Lluís Escolà, escolta de Puigdemont, pese a que cobró un sueldo público y podía entenderse que hubo malversación.
El tribunal argumenta que «resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresidente mediante el dictado de una resolución habilitante pueda ser amnistiado dada la falta de beneficio personal patrimonial, y quien precisamente lleve a cabo dichas funciones no pueda serlo».
Precisamente, la cuestión de la malversación se está debatiendo en el Tribunal Supremo porque no hay consenso entre jueces y fiscales sobre si la ley engloba el tipo de malversación del procés. Los cuatro fiscales de la causa en el Alto Tribunal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, opinan que no es amnistiable en el caso de los encausados por la causa del procés.
En su escrito, aseguraban que los condenados y procesados «sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) un proyecto inconstitucional de desintegración de España y que «no han sido restituidos», motivo por el que se oponen a amnistiar este delito.
«Su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma», sostenían en su texto. Sin embargo, tanto el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, como la Junta de Fiscales de Sala avalaron la aplicación de la amnistía en su totalidad, también en la malversación.
«Cataluña es una nación»
El manifiesto que Vivas apoyó en 2014 sostenía: «Hay que partir de un hecho que -pensamos- no admite discusión: Cataluña es una nación. Esta realidad viene determinada por una historia, una cultura, una lengua propia, y -por encima de todo- una reiterada y perseverante voluntad de ser reconocida como sociedad nacional diferenciada, compatible con su carácter plenamente integrador, bien patente en la historia más reciente».
Según los 33 magistrados que rubricaban el manifiesto, la «indiscutible realidad nacional de Cataluña conlleva, indefectiblemente, el reconocimiento de su derecho a decidir: el llamado ‘principio democrático’ impregna todo el ordenamiento jurídico internacional y comunitario, y una de sus manifestaciones más elementales es el derecho de los pueblos y naciones a decidir su futuro».
Vivas forma parte de la agrupación Jueces y Juezas para la Democracia. En 2017 presentó un recurso ante el Tribunal Supremo por no haber sido elegida presidenta de la Audiencia Provincial de Barcelona en abril de 2016. La afectada alegó que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión -al haber suscrito el manifiesto soberanista- y que también se le había discriminado por razón de sexo. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó su recurso.