Mónica Oltra, procesada por encubrir los abusos de su exmarido a una menor
La resolución judicial, emitida el pasado 9 de mayo, allana el camino hacia la apertura de juicio oral para los implicados

La exvicepresidenta del Consejo, Mónica Oltra. | Europa Press
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el procesamiento de la exvicepresidenta del Consejo, Mónica Oltra, en la causa judicial que investiga el presunto encubrimiento de los abusos cometidos por su exmarido, educador en un centro de menores dependiente de la Generalitat, a una menor tutelada. Según informa Las Provincias, la sección cuarta del tribunal ha rechazado los recursos presentados por varios miembros del equipo de Oltra en la Conserjería de Igualdad y por algunos funcionarios.
La resolución judicial, emitida el pasado 9 de mayo, allana el camino hacia la apertura de juicio oral para los implicados, al considerar que existen indicios suficientes para mantener el procesamiento, aunque se insiste en que no se prejuzga la culpabilidad de los acusados. En este contexto, el tribunal ha recordado que el auto de procedimiento abreviado no implica una condena, sino que responde a la existencia de indicios razonables que justifican continuar el proceso.
Otros cargos procesados
Por otro lado, la Audiencia ha acordado el sobreseimiento provisional de Carmen Fenollosa, quien ejercía como directora territorial de Igualdad, al no considerar probada su implicación directa en los hechos investigados.
La causa judicial, que ha generado una importante repercusión mediática y política en la Comunidad Valenciana, se centra en determinar si existió una actuación orquestada para minimizar o silenciar las denuncias de la menor, quien finalmente fue reconocida como víctima de abusos.
Con esta decisión, por tanto, la Audiencia mantiene el procesamiento de Oltra -que no recurrió- y el de 14 personas más, que fueron altos cargos y técnicos de su departamento. Sin embargo, admite el recurso de Fenollosa al entender que su inclusión en el auto de procesamiento fue un error de interpretación, porque su intervención en los hechos a partir de diciembre de 2019 -llegó a la Dirección Territorial de Valencia un mes antes- se circunscribe al “tercer bloque” o “tercer episodio” de hechos, respecto del cual, la sala en junio de 2024 expresamente los excluyó “de toda relevancia criminal”.
Estos hechos se referían al tiempo de la celebración del juicio oral contra el educador por los abusos y respecto del “hecho relativo a la conducción de la menor engrilletada al juicio”, por lo que no se dictó en su día auto de procesamiento.
El 20 de junio del pasado año el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia -el encargado de instruir la causa- dictó un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado “por imperativo legal” y en aplicación del auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia que reabrió días antes la causa al estimar los recursos de la acusación particular -la víctima del educador condenado a cinco años de cárcel por los abusos- y las dos acusaciones populares -Vox y la asociación Gobierna-te- al entender que no podía descartarse “claramente” la existencia de infracción penal y que concurrían “indicios suficientes” para encausar a los investigados.
El procedimiento, dirigido contra Oltra -quien dimitió en junio de 2022 de sus cargos tras su investigación judicial– y otras 15 personas más, había sido antes archivado por ese mismo Juzgado de Instrucción número 15 al no apreciar delito alguno en su actuación ni un presunto encubrimiento de los abusos. La Fiscalía respaldó esta decisión.
Sin embargo, la Audiencia defendió posteriormente que existía la hipótesis “plausible” de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, “las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos”.
En esa reapertura, el tribunal entendió que “no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida”.
Juicio Oral
Por tanto, estimó que en ese momento procesal no podía descartarse “de una manera clara” la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida y entendía que debía ser en el acto del juicio oral donde se dilucidaran las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen.
La exconsellera y exportavoz del Consell ha escrito, tras conocerse la decisión, un mensaje en la red social X con la siguiente frase en valenciano: “Dret a acusar” (Derecho a acusar) y ha añadido la “Imatge gràfica” (Imagen gráfica) del inquisidor principal Bernardo Gui de El nombre de la rosa, de Umberto Eco. Según fuentes de su entorno, así hace alusión al uso, por parte de la sala, del principio ‘pro actione’ “que hace prevalecer el derecho a acusar frente a la presunción de inocencia, que se usa en derecho administrativo pero no en el penal”.