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Política

El Defensor del Pueblo insta a Hacienda a actualizar las ayudas escolares a diplomáticos

Gabilondo pone en el foco el subsidio de 3.906,58 euros por hijo/año para gastos escolares que lleva 24 años congelado

El Defensor del Pueblo insta a Hacienda a actualizar las ayudas escolares a diplomáticos

El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la sesión de control al Gobierno. | EP

El Defensor del Pueblo ha admitido a trámite una reclamación por la ayuda a la educación para los hijos de funcionarios destinados en el extranjero que lleva 24 años congelada. Se trata de un subsidio de 3.906,58 euros por hijo/año para gastos escolares –quedando excluidos explícitamente, comedor, transporte, material escolar, uniformes y alojamiento–, y que los diplomáticos consideran insuficiente así como una «discriminación» hacia los funcionarios destinados fuera de España y sus familias.

La actualización de esa partida es una reclamación histórica de los funcionarios españoles destinados en el exterior desde hace más de dos décadas. La Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE), la mayoritaria dentro de este colectivo, ya anunció el año pasado su intención de interponer una demanda judicial contra Hacienda por esta cuestión, aunque no ha dado el paso. Eso sí, en abril envió una carta de felicitación a sus compañeros portugueses después de que el país vecino aprobase mediante decreto ley un nuevo Reglamento de la Carrera Diplomática en el que se fija precisamente que el Estado luso «asuma la responsabilidad de que el derecho a la educación de los hijos de los funcionarios diplomáticos sea efectivo, a pesar de los numerosos cambios de país y de centro educativo, velando por la continuidad del sistema y sufragar su escolarización allá donde transcurra, también cuando la familia regresa a la capital.

Los diplomáticos españoles consideran que el acceso a una escuela «digna» en destinos a veces complicados dificulta la conciliación familiar y laboral. Así, en muchos países como Indonesia, Japón, Corea, Armenia, Mauritania, Tailandia, Kazajistán, Sudán, Egipto, Chad o Tanzania, la educación pública es impartida en idioma local y no resulta compatible u homologable con el sistema educativo español, lo que obliga a las familias a recurrir obligatoriamente a colegios internacionales cuyos precios están muy por encima del citado límite.

Adicionalmente, gastos como matrículas a fondo perdido o comedor obligatorio, que en España serían gratuitos, exentos o subvencionados según la situación familiar, no están indemnizados. En la actualidad, la indemnización por educación de hijos de funcionarios destinados en el extranjero se basa en la circular 10/2003 de Exteriores y una orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 6 de julio de 2001, que no se ha modificado desde entonces. Aquella decisión del Ejecutivo de José María Aznar estipuló el pago del 60% de los gastos de educación –matrícula y escolarización– con un límite de 650.000 pesetas (3.906,58 euros) por hijo o menor a cargo. Hace 24 años que este importe no ha sido actualizado a pesar del encarecimiento sostenido del coste de la educación internacional, que ronda entre el 2% y 5% anual, como demuestra la información oficial aportada y consultada por THE OBJECTIVE. 

A las puertas de la vía judicial

La admisión a trámite por parte del Defensor del Pueblo (ver abajo) supone que la institución aprecia base suficiente para investigar y defender los derechos de los afectados. El procedimiento implica pedir explicaciones a la Administración responsable –en este caso es Hacienda–, que dispone de seis meses para responder. Si no lo hace, se entenderá rechazada la reclamación y, tal como ha adelantado el denunciante a THE OBJECTIVE, se abrirá la vía judicial mediante un contencioso-administrativo.

La cifra de la ayuda escolar a los diplomáticos no se ha modificado en más de dos décadas y está lejos de lo que le cuesta de media al Ministerio de Educación un alumno en la educación pública española. Según datos oficiales del Ministerio de Educación, al Estado español le supone un coste anual medio de casi 8.000 euros por alumno en la educación pública gratuita. La OCDE cifra dicho coste en España en unos 12.000 dólares por alumno (datos del año 2021).

«La fijación de una indemnización del 60% con un límite máximo de 650.000 pesetas (3.906,58 euros) en el extranjero supone una flagrante discriminación hacia los funcionarios destinados fuera de España y sus familias», denuncia el demandante, que recuerda que mientras en España la educación es obligatoria y gratuita, en el exterior las familias deben afrontar por sí mismas unos costes escolares desorbitados que en muchos casos obligan a renunciar a la carrera profesional. La citada fuente añade que las escuelas de titularidad española en el extranjero —presentes solo en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia— son gratuitas para los españoles y exentas de matrícula, mientras que a los estudiantes extranjeros se les han ido incrementando las cuotas anuales en función del país.

Billete de arraigo

El reclamante ha presentado otro recurso ante el Defensor del Pueblo por otra reclamación histórica de los diplomáticos: la recuperación del pago de un billete de avión al año para viajar con su familia a España, que se retiró en 2009 por los recortes aplicados en aquella crisis económica por parte del entonces Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Es el llamado billete de arraigo

En concreto, se pide a Hacienda «la recuperación del billete de arraigo, de forma que se asegure un viaje anual a España de las familias del Servicio Exterior». En el escrito al Defensor del Pueblo, se subraya que el billete anual, tanto de ida como de vuelta, para el personal destinado en el extranjero, es un derecho regulado en el artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 1, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que establece que: «El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero […] tendrá derecho al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe, así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones».

De esta forma, el demandante advierte de que el daño derivado de dicha suspensión presupuestaria, mantenida durante más de una década, «ha supuesto un perjuicio económico acumulado al funcionario, en tanto que no ha podido ejercer el derecho reconocido al abono de los gastos de viaje anuales con su familia».

«Como consecuencia de esta situación, los únicos viajes efectuados desde el destino han sido realizados en solitario por el funcionario, y de forma esporádica, a pesar de que la finalidad del concepto de billete anual —reforzar los lazos familiares, sociales y de arraigo del funcionario expatriado— se ve frustrada gravemente cuando no puede aplicarse en su dimensión completa y familiar. A todo ello hay que añadir las condiciones de insalubridad, contaminación, terremotos, atentados, guerras, golpes de Estado y otras dificultades de los destinos que hacen necesaria una ‘oxigenación’ que no es posible cuando se tiene el billete de arraigo anual congelado sine die», se lamenta.

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