Transparencia, incapaz de hacer que el Gobierno cumpla el 40% de sus resoluciones
Presidencia concentra las resoluciones estimatorias sin ejecución acreditada

Ilustración de Alejandra Svriz.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) continúa sin disponer de mecanismos efectivos para obligar al Estado y a las administraciones autonómicas a ejecutar sus propias resoluciones. Los últimos datos oficiales de seguimiento publicados por el organismo y analizados por THE OBJECTIVE muestran que cerca del 40% de las resoluciones estimatorias dictadas frente al Gobierno en el primer semestre de 2025 no constan como cumplidas. Esta situación se da tras haber agotado la vía administrativa y existir una orden expresa de entrega de información pública.
El problema no es coyuntural ni excepcional, sino que responde al diseño institucional del sistema de transparencia. El Consejo de Transparencia tutela el derecho al acceso a la información a los ciudadanos. Sin embargo, no tiene capacidad para imponer sanciones ni para ejecutar forzosamente sus decisiones. En la práctica, el cumplimiento de las resoluciones queda en manos del propio órgano administrativo afectado.
El seguimiento corresponde a las resoluciones dictadas entre enero y junio de 2025 en el ámbito nacional y actualiza su estado a 30 de septiembre. Según ese balance, solo alrededor del 60% de las resoluciones favorables al solicitante figuran como cumplidas, mientras que el resto permanece en situación de «no consta cumplimiento», una categoría que indica que el órgano reclamado no ha acreditado ante el Consejo haber ejecutado la resolución.
Resoluciones firmes sin ejecución acreditada
Las resoluciones incluidas en el seguimiento son, en todos los casos, estimatorias, parcialmente estimatorias o estimatorias por motivos formales, es decir, decisiones en las que el CTBG dio la razón total o parcialmente al ciudadano y ordenó facilitar información pública concreta. Se trata de resoluciones firmes en vía administrativa, solo recurribles ante los tribunales.
El listado incluye resoluciones dirigidas a ministerios, organismos autónomos, entidades del sector público estatal y a la propia Presidencia del Gobierno, lo que permite observar que el incumplimiento no se limita a órganos menores o periféricos, sino que afecta también a departamentos centrales del Ejecutivo. Aunque el Consejo no publica un ranking de incumplidores, el seguimiento refleja que el grado de ejecución no es homogéneo entre los distintos ministerios, y que una parte relevante de las resoluciones favorables al ciudadano no se traduce en la entrega efectiva de información meses después de ser dictadas.
El detalle del seguimiento por departamentos revela, además, una fuerte concentración del incumplimiento. De las 54 resoluciones estimatorias que figuran como «no consta cumplimiento», 34 —casi dos tercios del total— se concentran en solo cinco ministerios y órganos del Estado, entre ellos la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Interior, Hacienda y Seguridad Social figuran también entre los departamentos con mayor número de resoluciones pendientes de ejecución acreditado.
Qué mide el seguimiento del CTBG
El registro de cumplimiento del Consejo no analiza cuántas solicitudes de acceso a la información se presentan ni cómo se resuelven en primera instancia. Su objeto es distinto y más acotado: mide exclusivamente qué ocurre después de que el órgano supervisor ha estimado una reclamación y ha ordenado a la Administración entregar información.
En este sentido, el seguimiento se sitúa en la fase final del procedimiento de transparencia, una vez agotados los plazos administrativos y reconocido formalmente el derecho de acceso. Los estados posibles incluyen resolución cumplida, resolución sin constancia de cumplimiento, procedimientos judicializados y resoluciones afectadas por sentencia firme. El propio Consejo aclara que no evalúa la calidad, integridad ni utilidad material de la información entregada, sino únicamente si el órgano reclamado ha acreditado haber cumplido formalmente la resolución.
El límite estructural: sin sanciones ni ejecución forzosa
La razón por la que el CTBG no puede obligar a cumplir sus resoluciones es estrictamente jurídica: carece de potestad sancionadora y no dispone de mecanismos de ejecución forzosa. No puede imponer multas, incoar expedientes disciplinarios ni ejecutar por sustitución la entrega de la información ordenada.
Cuando una Administración no cumple, el Consejo puede requerir explicaciones y dejar constancia del incumplimiento en su seguimiento, pero no puede imponer consecuencias directas. El único remedio posible es la vía judicial, que recae de nuevo sobre el ciudadano, obligado a acudir al contencioso-administrativo si quiere forzar la ejecución.
Esta situación se produce, además, en un contexto de creciente atención por parte de las instituciones europeas al funcionamiento de los sistemas nacionales de transparencia y acceso a la información pública. La Comisión Europea evalúa de forma periódica la calidad institucional de los Estados miembros en instrumentos como el Rule of Law Report, en el que analiza aspectos relacionados con la rendición de cuentas, el control del poder ejecutivo y la efectividad del derecho de acceso a la información.
El foco europeo sobre la transparencia
En el caso de España, estos informes han venido señalando en los últimos años debilidades estructurales en los mecanismos de control y supervisión. La transparencia administrativa y la ejecución efectiva de las normas se sitúa como uno de los ámbitos susceptibles de mejora dentro del marco del Estado de derecho.
El seguimiento de cumplimiento refleja una realidad distinta a la que muestran las estadísticas generales sobre solicitudes de acceso a la información. Mientras estas últimas indican cuántas peticiones se presentan y cuántas obtienen una respuesta completa, parcial o son inadmitidas, el informe del CTBG se centra en qué ocurre cuando el ciudadano ya ha ganado la reclamación.
Los datos permiten observar que obtener una resolución estimatoria no garantiza automáticamente la entrega de la información, incluso cuando la decisión es firme en vía administrativa. Es un paso posterior, menos visible, pero clave para evaluar el funcionamiento real del sistema de transparencia.
Resoluciones judicializadas
El registro también incluye resoluciones que han sido recurridas ante los tribunales o que cuentan con sentencia firme. En estos casos, la obligación inicial de entrega de información queda suspendida o modificada según el pronunciamiento judicial. No obstante, una parte significativa de las resoluciones que figuran como «no consta cumplimiento» no se encuentra judicializada, sino simplemente pendiente de ejecución o de acreditación por parte del órgano administrativo afectado.
El seguimiento del primer semestre de 2025 ofrece una radiografía precisa de la última fase del derecho de acceso a la información pública. Los datos muestran que el grado de cumplimiento no es automático ni uniforme, y que una proporción relevante de las resoluciones favorables al ciudadano no se ejecuta dentro de plazos razonables.
