Tres años de cárcel para el exjefe de Trabajo de la Junta en pieza separada de los ERE
La Audiencia le sentencia por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos

El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 937.500 euros concedida a la empresa de transporte y logística Autologística de Andalucía SA.
En la sentencia, notificada este jueves y a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Tercera condena a Rivera como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas.
Además de tres años y un día de prisión, le impone seis años y un día de inhabilitación absoluta y el pago de una indemnización de 937.500 euros a la Junta de Andalucía «como resarcimiento por el perjuicio causado» y que se corresponde con la cantidad «malversada».
La Audiencia argumenta que, pese a la gravedad de los hechos, acaecidos en un marco de absoluta omisión del interés público y la «desmoralización social» que este tipo de conductas conllevan, la atenuante aplicada lleva a la pena mínima posible: tres años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta.
Los magistrados indican que, en este caso, no se trata de un delito continuado, ya que en esta pieza separada se enjuició una sola ayuda derivada del procedimiento matriz.
En el juicio celebrado el pasado diciembre tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado seis años de cárcel y quince años de inhabilitación absoluta, mientras que la defensa pidió la libre absolución.
La Sección Tercera ha considerado probado que la empresa Autologística de Andalucía SA percibió ayudas públicas por un total de 2,4 millones de euros concedidas con «inusitada facilidad» y carencia de controles legales.
El tribunal señala que estas subvenciones, destinadas a obtener liquidez inmediata para una entidad en «situación terminal», fueron otorgadas por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, primero con el director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero -fallecido en 2020- y más tarde su sucesor en el cargo, Juan Márquez, sin comprobar la viabilidad de la empresa ni la veracidad de la memoria justificativa, que carecía incluso de firma.
El relato de hechos destaca que se concedió una ayuda excepcional de 1,25 millones de euros el mismo día en que se presentó la solicitud.
La sentencia subraya que, en la fecha de la concesión, no existía crédito presupuestario suficiente en la partida 31L para afrontar el pago, una situación que los magistrados califican como «habitual» en la época debido al descontrol administrativo en la gestión de este tipo de fondos públicos.
Posteriormente, el acusado Daniel Alberto Rivera ordenó el pago efectivo del 75 por ciento de la ayuda (937.500 euros) a pesar de haber sido advertido por los funcionarios sobre el «estado caótico» y las irregularidades del expediente.
La resolución judicial concluye que se produjo una sustracción de caudales públicos eludiendo la fiscalización previa y la normativa de subvenciones.
El tribunal rechaza la tesis de la defensa basada en la «firma automática» de los pagos, argumentando que el procesado tenía pleno conocimiento de la ilegalidad del procedimiento y de que los fondos se desviaron del interés general para saldar obligaciones privadas del empresario sin ningún tipo de control posterior.
Contra esta sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla, de la que también ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
