El juez del 'caso Pegasus' desoye al fiscal y acepta en la causa a la asociación APEDANICA
El Ministerio Público se opuso a admitir su personación como acusación popular al considerar que esta entidad no tenía un interés legítimo en la causa
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha admitido la personación como acusación popular de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA) en la investigación por la infección de los dispositivos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de tres ministros con la herramienta informática Pegasus. Una personación que queda condicionada al pago de una fianza de 10.000 euros, según un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
La Fiscalía se opuso a la admisión al considerar que esta entidad no tenía un interés legítimo en la causa y su personación podría ser perjudicial para el desarrollo del procedimiento. La Abogacía del Estado, por su parte, también informó en contra por tratarse los hechos investigados de un ataque al derecho a la intimidad de las personas, que es el bien jurídico protegido por el delito de revelación de secretos.
Al respecto, Calama considera que el delito investigado no solo afecta al bien jurídico intimidad y autodeterminación informativa sino también a los «intereses generales». Añade que los hechos trascienden el ámbito privado, como así lo ha entendido la Abogacía del Estado al presentar su denuncia en representación de la propia Administración del Estado y no solo del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa, cuya representación a título particular no ostenta. Igualmente entiende el juez que se trasciende ese ámbito privado por haber presentado la denuncia en la Audiencia Nacional al tratarse de un delito contra «altos organismos de la Nación y forma de Gobierno».
El juez limitará el acceso a información privada
Para el juez, la admisión de la acusación popular no es incompatible con la preservación de los datos relativos a la intimidad de las personas afectadas por los hechos investigados. Al mismo tiempo, advierte de que con carácter previo a la unión de cualquier documentación, con independencia del soporte, se procederá a expurgar cualquier información relativa a la vida íntima de las personas, seguridad del Estado o cualquier otro tipo de información irrelevante para la causa, haciéndolo constar de modo expreso.
En cuanto a las alegaciones de la Fiscalía, el magistrado explica que el abuso de la acción popular por parte de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y otra serie de organizaciones que, a veces, la utilizan con fines ajenos a la Justicia, ha dado lugar a sucesivos proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para limitar el alcance de dicha figura.
No obstante, señala que «mientras que no sea aprobada una nueva configuración legal de dicha figura hemos de atender a su regulación actual conforme a los términos expuestos». «Así lo exige el principio de legalidad. No corresponde a este órgano judicial indagar cuáles son los motivos que puedan encontrarse en el trasfondo de la interposición de la querella, lo cual no es óbice a que el presente instructor sólo admitirá las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes, con independencia de su condición procesal», agrega el juez Calama.