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Tribunales

La Justicia ya tumbó tres casos previos de las feministas que acusaron de abusos a un padre

La Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia (ADIMA) se inventó una carta para pedir 15 años de cárcel para un padre por abusos sexuales a su hijo

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). | Archivo

Tres años, dos meses y tres días en prisión preventiva por una falsa denuncia de su exmujer, que le acusaba de haber cometido abusos sexuales a su hijo. Ese es el calvario que Teodoro L.R. hubo de pasar como consecuencia de la «mala praxis» de las psicólogas de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (ADIMA). Pero podrían haber sido más los damnificados por esta asociación feminista, que ya intentó que se condenara en el pasado a al menos tres hombres inocentes arrojándoles acusaciones similares.

La Justicia, en una sentencia pionera que ha condenado a la Junta de Andalucía, ha recriminado a ADIMA, que tenía el encargo de la administración regional de evaluar y atender al menor, que la técnica utilizada para ello fue «inadecuada». El fallo, consultado por THE OBJECTIVE, reprocha a las psicólogas de la entidad «su falta de objetividad para obtener el informe de credibilidad de un menor que no relata nada y que desencadenó el proceso penal», y destaca que a lo largo del proceso ha quedado efectivamente acreditado que «se perjudicó al padre a unos daños y perjuicios irreparables».   

Un reproche muy similar al que los jueces hicieron en 2014, cuando las feministas de la asociación pidieron 15 años de cárcel y 600.000 euros de indemnización para un padre por un supuesto delito de agresión sexual contra su hijo de siete años los fines de semana que pasaba con él tras la separación matrimonial. La sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional, facilitada en su día por la agencia Efe, criticaba que IDEMA «induce o sugiere las respuestas» al niño y «trata de hacer creer al menor que el padre reconoce haber hecho cosas malas con él, entregándole una carta que dice haber escrito el padre, sin ser cierto».

El contenido de dicha misiva no llegó a trascender, pero sería una práctica similar a la utilizada por estas supuestas expertas en el caso de Teodoro L.R., en el que la Justicia ha terminado por acusar al equipo psicosocial que trató a su hijo de «dirigir» su testimonio. El informe del equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS) dependiente de ADIMA, según la Audiencia Provincial de Huelva, fue «obtenido con una inadecuada técnica para calibrar el grado de credibilidad, dirigiendo la declaración, con graves carencias de las entrevistas, escaso rigor, débil y probable origen de desaciertos». Además, estaba verificado por un solo perito, y firmado por dos psicólogas. Una de estas expresó su «total ignorancia» sobre el tema.  

Además de dichas prácticas, la sentencia de 2014 ponía en tela de juicio las dudosas conclusiones que ADIMA extraía de sus intervenciones. Y es que se daba la paradoja de que la psicóloga aseguraba que el menor estaba «claramente afectado por los hechos, que le han ocasionado ansiedad, estrés postraumático y enuresis», pero el subdirector y el orientador de su colegio lo calificaron durante el juicio como un chico «sociable, alegre, que se relaciona bien con los compañeros y comunicativo».

Pero hay al menos dos casos más. En 2018 el Juzgado de instrucción número 6 de Sevilla absolvió a otro padre divorciado que también había sido denunciado por presuntos abusos sexuales a su hijo, de apenas tres años de edad. El tribunal encargado de la sentencia acusó a ADIMA y el EICAS de haber elaborado «un posible relato posteriormente elaborado» para incriminar al varón, «pudiendo haber modulado, por la forma de intervenir con los menores, el relato de los mismos».

Condenan a Andalucía por acusar falsamente a un padre de abusos y pasar tres años en prisiónCondenan a Andalucía por acusar falsamente a un padre de abusos y pasar tres años en prisión

Una sentencia parecida a la emitida en 2012 por la juez de Instrucción número 11 de Sevilla, que recriminó a las feministas andaluzas que contravinieran el principio de presunción de inocencia en la denuncia de una madre a su expareja, obviando el daño que el niño pudiera sufrir al ser separado de su padre. En el auto absolutorio del varón la magistrada afeaba a EICAS que se hubiera negado a emitir un informe arguyendo que la separación entre padre e hijo era «imprescindible», aunque la Justicia no vio entonces «ninguna razón de ser», pudiendo tener ésta «consecuencias negativas para un niño de solo cuatro años».

La juez constataba además que había «elementos más que sobrados para entender que los excónyuges no han sabido superar el trauma de separación y divorcio, y sus rencores, odios y malquerencias los trasladan a los tribunales de justicia, que es una palestra inadecuada para solucionar los problemas personales», y que estaban utilizando al pequeño «como arma arrojadiza».

La punta del iceberg

Parece claro, por tanto, que el escándalo denunciado por este medio, y que nos retrotrae a 2013, sería sólo la punta del iceberg. El enésimo caso de intento de criminalizar a un varón inocente por parte de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato (ADIMA) desde que a finales de los años 90 el PSOE otorgara en exclusiva a esta asociación la responsabilidad de peritar casos relacionados con abusos sexuales a menores. Gobernaba entonces Manuel Chaves, condenado este martes a inhabilitación por su responsabilidad en los casos de los ERE.

Recordemos que Teodoro L.R. había sido condenado a 14 años de prisión. Una pena que se produjo por una «contaminación» de los miembros de la sala sobre los que recayó el caso. Pero que en 2016 quedó en libertad y fue absuelto por la Audiencia Provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo. Su reparación, si puede ser calificada de este modo, no ha llegado hasta 2022, seis años más tarde, cuando ha sido indemnizado con 60.000 euros por daños morales (más intereses de demora).

Teodoro ha ganado ahora el pulso que venía librando en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), donde su representante legal,  Ana María De Silva Molina, recurrió la negativa de la Administración andaluza a su reclamación por responsabilidad patrimonial por falta de legitimación pasiva de la Junta (concretamente a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales). El TSJA le ha dado la razón y ha señalado la responsabilidad de Igualdad por la «mala práxis profesional» de las psicólogas que realizaron el peritaje del caso, tanto en la instrucción de la causa como en el sumario y en las entrevistas al menor.

La abogada De Silva Molina, en conversación con este medio, valora como relevante que «por primera vez un tribunal ha dicho públicamente que un equipo de valoración que interviene en un proceso judicial por la administración ha hecho mal y con ese mal ha causado un daño irreparable a un tercero con una prueba que no era ni prueba». Un informe carente de rigor que provocó que un inocente pasase más de tres años en prisión.

El psicólogo forense que ha actuado como perito en defensa del inocente, Julio Bronchal, denuncia a THE OBJECTIVE que «por desgracia, este sistema no es exclusivo de ADIMA, ni de su subsección de EICAS, ni de Huelva», sino que «es un modelo que se repite en cuestiones de violencia de género en todos los pueblos de España». Por eso resalta que la sentencia «tiene importancia en el orden humano», pero sobre todo «en cuanto a proyección social»: «El iceberg asoma por fin. Detrás de la punta hay nueve décimas partes. Ahora sabemos que contra ese iceberg pueden naufragar muchos Titanics de inocentes. Se ha señalado el error y quien sea valiente y tire del hilo verá que debajo aflora un entramado de corrupción institucional».

El presidente de Andalucía Juanma Moreno Bonilla ha decidido prescindir de la Consejería de Igualdad para su segunda legislatura, ahora en solitario tras haber obtenido la mayoría absoluta el pasado 19 de junio. Esto supone que la ADIMA y su subvención de EICOS, tras un largo historial de acusaciones poco fundadas a varones inocentes, podrían dejar de actuar como peritos en casos de abusos sexuales a menores. Al menos, no con la venia de la Administración andaluza.

6 comentarios
  1. ToniPino

    Demostrará inteligencia y valentía el político que sea capaz de acabar con las denuncias falsas y conseguir el respeto a la presunción de inocencia del hombre, sin derogar la ley de violencia de género y la protección que esta ley brinda a las mujeres realmente maltratadas. Es necesario también ampliar los derechos a los hombres maltratados por sus parejas, que también existen, sean muchos o pocos.

    Me hablaron, y doy credibilidad a la fuente, de un caso de un hombre de 80 años maltratado por su mujer de 70, que depende económicamente de ella al cobrar una pequeña pensión que le hace estar en una situación de subordinación respecto a su esposa dominante. No será un caso aislado y hay estudios que demuestran la existencia de una “violencia de pareja” en ambas direcciones. Javier Álvarez Deca ha recopilado un repertorio de trabajos científicos sobre la cuestión. Conozco también el trabajo de Francisco Javier Batiza Álvarez sobre este concepto de “violencia de pareja”.

  2. Voltaire21

    En la cárcel seré libre!! Dijo él, levantando la voz y los ojos que ya no veían más que impotencia ante la enésima sesión de gritos y golpes contra todo lo que estuviese al alcance de la mano de la madre de sus hijas, aunque bien es verdad que a él no le llegaban.
    – Denunciame. Denunciame!! Por favor: hazlo!!!
    No veía otra forma de acabar con aquel infierno que ella hiciese «uso» de la Ley de Violencia de Género contra él,  aunque sin motivo alguno. Ella lo hizo, pero como aún quedan jueces dignos de llamarse así, él no entró en prisión; sólo pasó tres días y quinientas noches en un calabozo de la Guardia Civil, donde recibió el apoyo de sus celadores, conocedores de su inocencia.
    El Sr. Griñán apela a la condena sufrida durante el proceso, para evitar la definitiva. Con la diferencia entre un caso y otro en la definición jurídica de inocencia.

    ¿Qué opina usted, Sr. Griñán, de quién, gracias a una ley tan desgraciada como inútil en su fin y promovida por su partido, condena a inocentes sólo por el hecho de ser hombres?

  3. Layetano

    Y a estas “psicólogas” no les va a pasar nada? La mala praxis repetida sale gratis? Y

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