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Rechazan revisar la pena a un agresor sexual porque con la nueva ley la condena sería mayor

La Audiencia de Orense sostiene que los hechos deberían ser calificados por el artículo 181.3 de la ‘ley del solo sí es sí’, ya que la víctima tenía entonces 15 años

Rechazan revisar la pena a un agresor sexual porque con la nueva ley la condena sería mayor

Fachada de la Audiencia Provincial de Orense. | Europa Press

La ley del solo sí es sí es también a veces la ley del no. La Audiencia Provincial de Orense ha rechazado revisar la pena de nueve años de cárcel impuesta a un agresor sexual tras la entrada en vigor de la nueva norma. El condenado solicitaba que se le rebajase la pena en un año de prisión, pero los magistrados explican en un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE que con la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual los hechos deberían ser calificados con arreglo al artículo 181.3, que regula actos de contenido sexual contra menores de 16 años. La víctima contaba con 15 años en el momento de los hechos.

La nueva ley, según la Audiencia Provincial de Orense, establece para los delitos cometidos por el condenado por agresión sexual «un marco de 10 a 15 años» de prisión. Los magistrados sostienen que «la pena a imponer por el juego de la continuidad delictiva (12 años y 6 meses) supera con creces la pena en su día impuesta de 9 años».

En ese caso, no se podría aplicar la nueva norma, ya que eso solo es posible cuando la modificación legislativa es beneficiosa para el reo, tal y como establece el artículo 2.2 del Código Penal. En el resto de situaciones rige el principio de irretroactividad de las penas. No obstante, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Orense cabe presentar recurso de casación.

Delitos sexuales

El tribunal explica que la condena fue dictada en base a la redacción del Código Penal vigente en 2010 y 2011, cuando el acusado cometió los hechos y, por tanto, anterior a la reforma llevada a cabo en 2015. Esa modificación, según destacan los magistrados, disminuyó el límite de edad para mantener relaciones carnales. El legislador consideró que el consentimiento no era libremente prestado en los 16 años, frente a los 13 que se preveía en la redacción inicial.

La Audiencia Provincial de Orense señala que la sentencia que condenó al agresor sexual aplicó el artículo 179 del Código Penal, «que preveía un marco punitivo de seis a 12 años, optando por la imposición de la mitad superior, si bien en su mínima extensión (9 años)».

Hace un mes, la Audiencia Provincial de Orense ya dejó en libertad a un hombre que había sido condenado por intento de violación en junio de 2018. Lo hizo tras aplicar la reforma introducida por la denominada ley del solo sí es sí. En el auto, los jueces explicaban que la condena revisada fue impuesta por la comisión de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, para el que se establecía un castigo de entre tres y seis años de cárcel. Con la reforma introducida, estos delitos pasan a sancionarse a la baja, entre dos y cuatro años de prisión.

Unas semanas más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rebajó de ocho a seis años de cárcel la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Orense a un hombre que abusó de una menor de 15 años a la que conoció a través de Instagram.

Los magistrados justificaron la rebaja, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, con que «la nueva regulación del acto de carácter sexual con menores, en su modalidad de acceso carnal parte de una pena mínima de seis años, a diferencia de la anterior regulación, que fijaba el mínimo en ocho». Desde que entró en vigor en octubre, la ley del solo sí es sí ha provocado la reducción de penas de más de medio centenar de agresores sexuales.

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