La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de Griñán por su enfermedad
El tribunal sancionador decide paralizar la ejecución de la pena hasta que el expresidente andaluz finalice las sesiones de radioterapia
La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado este viernes aplazar el ingreso en prisión de José Antonio Griñán. Una petición que ya habían realizado forenses, Fiscalía y acusación popular, ejercida por el PP, aunque todas estas opiniones no eran vinculantes. El tribunal sancionador ha decidido paralizar la ejecución de la pena de seis años de cárcel impuesta por el caso ERE hasta que el ex presidente de la Junta de Andalucía concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por la enfermedad que padece.
Una vez finalizadas estas sesiones, que aún no han comenzado, Griñán deberá comunicarlo «inmediatamente» a la Audiencia Provincial de Sevilla. Lo hará aportando documentación médica para que el Instituto de Medicina Legal pueda emitir un nuevo informe sobre su situación.
El abogado del expresidente andaluz, José María Calero, presentó a finales de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión. Lo hizo al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
El tratamiento de Griñán
De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, ya que considera que el tratamiento prescrito para la enfermedad que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario. Griñán, de 76 años, reveló a finales del año pasado que padecía un cáncer de próstata diagnosticado «de alto riesgo» que le impedía tratarse en la cárcel.
Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular ejercida por el PP, la Sección Primera ha dictado un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense se desprende «con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario». E insiste: «Entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia».
El tribunal añade que toma esta decisión «dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario». No obstante, indica que, una vez finalice el tratamiento, «deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario».
El abogado Alfredo Arrien, de Paredes & Asociados, afirma que los informes enviados por los forenses, la Fiscalía y la acusación no eran vinculantes. No obstante, en su opinión suponen una recomendación «muy importante» que difícilmente se podía contrariar. Para José Antonio Carrasco, penalista en Arlis Abogados, la Audiencia Provincial tiene «potestad discrecional» y, por tanto, la última palabra para decidir sobre Griñán.
«Ha decidido suspender su ingreso en prisión por razones humanitarias, pero con el tiempo tendrá que volver a superar informes forenses para conocer si ha cambiado su situación», insiste Carrasco. La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario «sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro». En 2021, cientos de presos con cáncer recibieron tratamiento mientras permanecían privados de libertad.
Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal. Así lo acuerda el auto dictado este viernes, que es firme y contra el que no cabe recurso.