La trama policial que acabó con Villarejo mintió en el juicio y rastreó 80.000 móviles ilegalmente
Una sentencia detalla las irregularidades cometidas por Martín Blas y un inspector afín a Ábalos en la investigación por la que se acusaba a Villarejo de espiar al CNI
Mentiras en sede judicial, excesos policiales y un rastreo ilegal a 80.000 usuarios de teléfono. La sentencia del juicio del llamado ‘caso Nicolay’ no solo ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo, su esposa y un periodista del delito de revelación de secretos por el que se sentaron en el banquillo de los acusados. A lo largo de sus 92 páginas, el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid también detalla las múltiples irregularidades cometidas en la investigación liderada por el comisario Marcelino Martín Blas y el inspector Rubén Eladio López. Unas pesquisas que han quedado desacreditadas tras el juicio.
El exjefe de Asuntos Internos de la Policía Nacional y el inspector, que años después se convertiría en el policía de confianza del exministro José Luis Ábalos, implicaron a Villarejo en un presunto caso de espionaje al CNI para encubrir a Nicolás Gómez Iglesias, conocido como El Pequeño Nicolás. Una acusación que ha quedado desmontada por la demoledora sentencia de la Sección número 7 de la Audiencia Provincial de Madrid. En ella, se señalan diversos «defectos probatorios», mentiras en sede judicial de mandos policiales, la ocultación de un testigo clave, falta de imparcialidad, gestiones «opacas» y hasta «una suerte de investigación interna no documentada».
También una violación del secreto de las comunicaciones -«que no era ni necesaria ni proporcionada»- en los teléfonos de unos 80.000 usuarios. Todo esto, en un caso que dio a conocer por primera vez la figura de Villarejo, que supuso el principio del fin de su carrera policial y que provocó una guerra entre facciones enfrentadas de la Policía Nacional con el CNI de fondo. Un asunto que ocho años después ha acabado en la absolución de Villarejo, su esposa y un periodista que trabajaba en un diario digital dirigido por esta última, al no quedar acreditado el delito de descubrimiento y revelación de secretos ni el resto de hechos alegados por las acusaciones.
«Han mentido al Tribunal»
Los jueces consideran «desoladoras» las versiones contradictorias aportadas en sede judicial por parte de funcionarios que conformaban «la cúpula policial de este país» cuando se produjeron los hechos investigados, entre los que se señala también al ex responsable de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) la Policía Nacional Eugenio Pino. «Hasta el punto de concluir que han mentido al Tribunal», indica la sentencia. Es el desenlace del juicio de una pieza separada del caso del Pequeño Nicolás, en la que se investigaba la presunta grabación y divulgación ilegal de una reunión secreta entre agentes de la Policía Nacional y del CNI en el 20 de octubre de 2014.
Además de la insólita indignación de los jueces porque alguno de los responsables policiales habría mentido durante el juicio, la sentencia detalla otros excesos y gestiones opacas de los investigadores. En primer lugar, tras escuchar a los mandos policiales interrogados como testigos, los jueces dan por acreditado que durante la instrucción se ocultó la identidad de un tercer agente de policía que acompañó a Martín Blas y Rubén Eladio López en su reunión con el CNI. Una reunión que los jueces califican como «reservada» pero no secreta, lo que implícitamente ha hecho que decayera el principal de los delitos imputados a los acusados, y que se celebró en el despacho de Martín Blas.
La declaración de Pino durante el juicio no solo destapó la identidad de ese agente cuya identidad y presencia en la reunión se ocultó durante años. También reveló que se encubrió una «suerte de investigación interna no documentada», que apuntó inicialmente contra ese policía como presunto autor de la grabación ilícita de la reunión y su posterior difusión a los medios de comunicación. Llegó a ser propuesto para sanción y cese antes de que los responsables de Asuntos Internos acudieran ante la justicia para denunciar los hechos. Algo que no se ha sabido hasta la celebración del juicio, ocho años después.
«Constatamos que se ha ocultado a la investigación el hecho de que hubiera un funcionario presente en la reunión y que recayeran sobre él sospechas relacionadas con el hecho enjuiciado», indican los jueces. Pino declaró que, cuando supo de la grabación ilícita, Martín Blas «le dijo en un primer momento que sospechaban de un funcionario presente en la misma (cuya identidad ignora el Tribunal porque no nos ha sido referida) y que por ese motivo se le propuso su cese, que llegó a firmar». Sin embargo, añade la sentencia, el DAO precisó que este cese no llegó a hacerse efectivo porque en un segundo momento el comisario Martín Blas le dijo: «A lo mejor he sido yo que me he dejado el teléfono abierto».
Intervenciones telefónicas
La sentencia considera como hechos probados que esa reunión en el despacho de Martín Blas tenía como objetivo «compartir información relativa a la detención» del Pequeño Nicolás. Sin embargo, el fallo no aclara por qué el CNI y la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional coordinaban la investigación de un joven que entonces tenía apenas 20 años. También desmonta la principal tesis que dio origen a la investigación dirigida por asuntos internos en coordinación con el CNI y que apuntaba al presunto espionaje de Villarejo.
En lugar de investigar desde el principio los registros de llamadas de los cinco funcionarios que participaron en el encuentro, y en su condición de coordinador de las pesquisas, Rubén Eladio López solicitó una autorización al juez de instrucción para hacer un barrido que permitiese rastrear todo el tráfico de llamadas, las IPs y otros datos asociados a todas las comunicaciones registradas en la franja horaria en la que se produjo el encuentro por las antenas que daban cobertura al lugar donde tuvo lugar la reunión. «Solo a través del operador Movistar, en la franja horaria y antenas investigadas, tiene 40.441 registros (es decir, afectan a más de 80.000 abonados)», indica la sentencia.
El fallo acredita que los investigadores incurrieron en una violación del derecho constitucional y del secreto de las comunicaciones telefónicas: «La medida acordada excede del ámbito legalmente previsto, puesto que no estuvo circunscrita a un determinado número de abonados, por lo que no era ni necesaria ni proporcionada al estado de la investigación y vulnera el derecho constitucional invocado». «Es cierto que al tiempo de formular esta primera solicitud (en abril de 2015), la unidad investigadora no podía saber el terminal desde el que se realizó la transmisión, sin embargo, sí que se conocían ya los teléfonos de los funcionarios del CNP que intervinieron en la reunión. Se pudo y debió acotar a éstos la injerencia» , añade la sentencia
El papel de Villarejo
Los investigadores defendieron que la grabación de esa reunión se produjo debido a que Villarejo había infectado con un software malicioso el móvil de Martín Blas. El inspector Rubén Eladio López, contratado por Ábalos como jefe de seguridad del Ministerio de Transportes tras el escándalo del Delcygate, llegó a hacer un extenso informe para acreditar la tesis de que Villarejo habría ordenado infectar el móvil de Martín Blas para grabar la conversación. Una teoría que en fase de instrucción y durante el juicio quedó desacreditada por peritos expertos de la Unidad Central de Investigación Electrónica de la Policía Nacional. No existen pruebas científicas que corroboren las conclusiones de Ruben Eladio López, quien actualmente se mantiene como director general de Emergencias y Gestión de Crisis del Ministerio de Transportes.
Tras escuchar ambas teorías y revisar las pruebas, la Audiencia de Madrid considera probado que el periodista Carlos Mier llamó a Martín Blas durante la reunión con los agentes del CNI en su despacho. La llamada tuvo una duración superior a 13 minutos, pero no resulta acreditado que llegaran a hablar. Tampoco que a través de esa llamada el periodista activase alguna aplicación maliciosa para captar en audio el contenido de la conversación entre los agentes de Policía Nacional y CNI. En su capítulo de hechos probados, la sentencia da por confirmado que el sonido captado «se transmitió a través de una comunicación telefónica» y fue «registrado en destino mediante una grabadora digital».
Sin decirlo explícitamente, la sentencia apunta a que el comisario pudo descolgar el teléfono sin darse cuenta y el audio que después se difundió en los medios de comunicación habría sido captado mediante una grabadora digital por alguien al otro lado del teléfono. Carlos Mier ha defendido siempre que ese día llamó a Martín Blas para intentar corroborar una información periodística relacionada con el Pequeño Nicolás. Dos días después publicó un artículo titulado El CNI «trincó» al Pequeño Nicolás, en el que citaba fuentes del entorno de este último y que no incluía el audio de la reunión, que sería publicado posteriormente en otros medios de comunicación.
Contradicciones de los mandos
En fase de instrucción del caso, y en el juicio, Martín Blas negó haber mantenido ninguna conversación con el periodista durante la reunión y añadió que en su teléfono no constaba ninguna llamada registrada. Una versión que quedó desmentida por el que era su superior, Eugenio Pino, y por el número dos de este último, José Ángel Fuentes Gago. Es una de las contradicciones señaladas por los jueces para desacreditar la investigación. Eugenio Pino declaró que, cuando supo de la grabación ilícita, Martín Blas «le dijo en un primer momento que sospechaban» de un agente de policía que estuvo presente durante la reunión. Sin embargo, el DAO añadió que «en un segundo momento el señor Martín Blas le dijo en relación con la grabación: ‘A lo mejor he sido yo que me he dejado el teléfono abierto’». Gago precisó que la segunda versión se produjo durante una cena navideña, el 18 de diciembre de 2014.
«Esta contradicción resulta no solo sorprendente, sino desoladora para el Tribunal, en tanto que procede de funcionarios que formaban parte de la cúpula policial de este país al tiempo de los hechos. No quiere el Tribunal concluir cuál de los funcionarios haya podido mentir, puesto que no es esta su función, ni puede en conciencia alcanzar una conclusión, pero en todo caso hemos de destacar el grave obstáculo que para la valoración de la prueba supone la contradicción expuesta, que introduce
alternativas razonables a la tesis de la acusación», señala la sentencia.
Esa segunda confesión de Martín Blas a Pino y Gago, reconociendo que pudo dejarse el teléfono abierto, se habría producido el 18 de diciembre de 2014. Esto es, meses antes de que los peritos informáticos de la Policía acreditaran que Martín Blas había recibido una llamada de Mier durante la reunión y añadieran que el registro de la misma fue borrado del teléfono del comisario de Asuntos Internos antes de entregar el dispositivo a la Unidad Central de Investigación Electrónica. También se produjo antes de que se solicitara autorización judicial para investigar datos de miles de teléfonos de usuarios que se encontraban en la zona en el transcurso de la reunión entre Asuntos Internos y el CNI.
Conclusiones del caso
«Nótese que además de la manifiesta contradicción entre las referidas versiones, de asumir el testimonio del DAO y de su adjunto, resultaría que el Comisario que dirigió la investigación ya sabría el 18 de diciembre que tenía una llamada de un periodista en su teléfono, es decir, aun antes de que los peritos establecieran que la grabación se realizó por canal telefónico y mucho antes de que se supiera de la llamada realizada por el señor Mier, lo que no se pudo conocer hasta abril de 2015, cuando se remitió el listado resultante de la petición realizada por el Juzgado de Instrucción. Pero, además, resultaría que alguien habría borrado la llamada en cuestión del terminal del señor Martín Blas, que al parecer no constaba en él cuando fue entregado», añade la sentencia.
Los jueces se limitan a concluir que «se produjo una reunión reservada y alguien grabó su contenido a través de un teléfono». También que Carlos Mier «llamó en circunstancias no precisadas al teléfono» de Martín Blas y que este último asistió a la reunión. Sin embargo, tras ocho años de instrucción y juicio, «subsisten dudas no explicadas respecto de cómo se realizó la grabación y respecto del contenido de la llamada realizada por el señor Mier, dudas que no debemos resolver, pero que introducen alternativas no irrazonables a la tesis de la acusación».