La Justicia avala el plan urbanístico de Madrid Nuevo Norte que aprobó Ayuso en 2020
La antigua Operación Chamartín, varada desde hace tres décadas, está considerada como el mayor desarrollo urbanístico de Europa en marcha
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado los nueve recursos interpuestos por diferentes entidades contra la prolongación de una de las principales arterias de la capital, El Paseo de La Castellana. La resolución, a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, supone un aval a la ordenación urbanística del espacio denominado Madrid Nuevo Norte que aprobó el gobierno regional, presidido por Isabel Díaz Ayuso, en marzo de 2020. La antigua Operación Chamartín, varada desde hace tres décadas, está considerada como el mayor desarrollo urbanístico de Europa en marcha.
El nuevo desarrollo urbanístico de Madrid contará con 10.500 viviendas. La intención es comenzarlas a entregar a partir de 2026. El proyecto contempla crear un nuevo barrio residencial y de oficinas en el norte de la capital, muy cerca de la estación de trenes de Chamartín, que también se reformará. Se trata de un megaproyecto que lleva casi 30 años bloqueado y que ahora la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento y los operadores privados están a punto de desatascar.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha desestimado los nueve recursos interpuestos por asociaciones, empresas y particulares, entre ellos Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A. contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 25 de marzo de 2020, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital.
Madrid crece alrededor de Chamartín
Los demandantes solicitaban que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid, que modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997. Según su criterio, la medida tenía como objetivo encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó tras vulnerarse el principio del procedimiento.
No era el único motivo al que aludían. También pedían la nulidad del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la región. En opinión de los denunciantes, el plan altera el equilibrio entre edificabilidad, cantidad y calidad de las dotaciones.
Las entidades que llevaron Madrid Nuevo Norte al TSJM aseguran que el proyecto adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental porque se aprovecha del suelo que ahora se dedica al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
Los magistrados han desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana «siguió el procedimiento adecuado». Sostienen que se trata de «una mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión».
Ámbito territorial
«La elección del procedimiento tramitado está justificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1 y 69.1 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid. En primer lugar porque su ámbito territorial, que se circunscribe en su ordenación a dos áreas de planeamiento previas en absoluto coincide con el de la integridad del espacio territorial del municipio, constituyendo tan solo un espacio territorial muy reducido del municipio, teniendo en cuenta la dimensión global del territorio municipal», alega la resolución judicial.
Los magistrados consideran que la modificación cuestionada «no supone un cambio de tal magnitud» que afecte de manera tal a la ordenación global del plan urbanístico de 1997. Descartan así que sea necesario su total replanteamiento, incluso de la forma parcial que pretende el demandante. La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, indica que «la alteración de los elementos de la ordenación estructurante no suponen una modificación del modelo territorial adoptado».
«En la actuación de regeneración urbana que lleva a cabo la medida adoptada, se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la ciudad y, en definitiva, de integración de las infraestructuras ferroviarias en esta, respecto de lo contemplado en el plan general de 1997, incluida la modificación del año 2002», insiste la resolución.
La actual modificación, precisa, no altera la clasificación del suelo, no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas, ya que prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78 %. En el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda. Además, el proyecto integra una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal que no supone un cambio en el modelo urbano de Madrid.
Los magistrados estiman que su puesta en marcha no supone un incremento de la población superior al 20%, como denuncian los querellantes. En relación a la segunda de las alegaciones, la sentencia asegura que la intervención uno de los beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de ADIF «no determina que nos encontremos en modo alguno ante un convenio de planeamiento, posteriormente materializado en la modificación».
«No podemos deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo», insiste la resolución.
Dominio público ferroviario
En cuanto a la alegación referida al aprovechamiento de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario y a la colocación de una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo, la Sala sostiene que «el nuevo suelo que genera el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible» de acuerdo con real decreto sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Las estimaciones realizadas sostienen que las obras de Madrid Nuevo Norte tendrán un impacto de 15.200 millones de euros en la economía nacional, equivalente al 1,3% del PIB, y de 12.000 millones en la región, lo que supone el 5,2% de su riqueza anual. El proyecto creará unos 350.000 puestos de trabajo, según el estudio Impactos Socioeconómicos realizado por la Universidad Autónoma de Madrid.