El Supremo avala publicar imágenes de hijos solo con el consentimiento de un progenitor
El hombre demandante alegaba que se trataba de una intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la hija
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la difusión pública de imágenes de hijos menores aunque sea solo con el consentimiento de un progenitor, en un caso donde tanto el padre como la madre eran «personajes públicos» y se habían publicado dos reportajes en prensa donde aparecían la mujer y la hija sin que él estuviera de acuerdo. En una nota informativa, la Sala de lo Civil indica que ha rechazado el recurso de casación formulado por el padre de la menor, nacida en 2017, que había demandado al medio de comunicación gestor de la página web en la que se publicaron los dos reportajes, que incluían imágenes de la niña sin pixelar.
El hombre alegaba que se trataba de una intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la hija para lo que no había prestado su consentimiento. El primer reportaje se basaba en una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento sobre su rutina diaria y estaba ilustrado con imágenes de la niña proporcionadas por la propia madre.
El segundo, publicado con ocasión de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre, replicaba el enlace a la red social de ésta en la que aparecían fotografías de la niña. La Sala Primera recuerda que la audiencia provincial ya desestimó la demanda porque, aunque cuando se trata de publicar imágenes de menores en prensa el consentimiento -del «menor maduro» o sus representantes- es insuficiente por «el riesgo de daño al interés del menor», cuando son «menores no maduros», «como es el caso», el consentimiento deben darlo los titulares de la patria potestad, valiendo solo el de uno «conforme al uso social y a las circunstancias».
En este caso «está acreditado el consentimiento de la madre, que en ese momento también ejercía la patria potestad sobre la niña», por lo que el tribunal estima que «no se han vulnerado los derechos de la menor». El Supremo señala «el carácter de personajes públicos de los progenitores de la menor, derivado no solo de su actividad profesional, sino también por haber propiciado ellos mismos ese interés al aparecer con frecuencia en los medios de prensa de crónica social y divulgar públicamente su matrimonio, el nacimiento de su hija y también el hecho de su separación, habiéndose publicado otras fotografías con su consentimiento».
Indica además que «no consta que el padre se dirigiera a la página web para mostrar su oposición a la publicación de las imágenes, sino que directamente ejercitó la acción judicial» contra la madre, «que retiró dichas imágenes cuando se le notificó la demanda».
Uso social durante el confinamiento
El tribunal apunta que en el primer reportaje se debe tener en cuenta «el contexto y las circunstancias en las que se realizó, en el periodo del confinamiento, cuando estas prácticas -grabaciones de momentos de la vida cotidiana- se extendieron y generalizaron notablemente como uso social».
«Por ello, puede entenderse que el uso social y las circunstancias amparaban la validez del consentimiento prestado por la madre y que, ante la falta de oposición dirigida por el padre al medio, este pudiera presumir de buena fe que la actuación de la madre no se hacía contra la voluntad del padre», dice. A ello la Sala de lo Civil añade que el contenido difundido en ese primer reportaje «no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo».
Sobre el segundo reportaje, el Supremo explica que «lo que hizo el medio demandado fue replicar el enlace a la red social de la madre, accesible y disponible en Internet, en una difusión que, por sus características concretas, es una consecuencia natural del carácter accesible de eso datos e imágenes«. «Por lo demás, las fotos resultan inocuas para la identificación de la niña, y en cualquier caso nada añaden a las divulgadas en el reportaje anterior», concluye el alto tribunal.