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La Fiscalía del Supremo no ve aplicable la 'ley del solo sí es sí' al exmarido de Oltra

Esta causa judicial tiene su origen en los abusos que Luis R. cometió sobre una menor de 14 años entre 2016 y 2017

La Fiscalía del Supremo no ve aplicable la ‘ley del solo sí es sí’ al exmarido de Oltra

La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra. | Europa Press

Fiscales y abogados defensores están por una vez de acuerdo. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito a la Sala Segunda de este tribunal en el que expone que la ley del solo sí es sí no resulta más favorable para el exmarido de Mónica Oltra, condenado por abusos sexuales a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana. En un escrito al que ha tenido acceso EFE, el Ministerio Público coincide con la posición ya alegada por la defensa del condenado en un escrito remitido al Supremo el pasado mes de enero.

«Al igual que el recurrente, entendemos que la referida ley no es más favorable, dado que en la condena impuesta al acusado por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años las penas mínima y máxima a imponer son coincidentes -con la anterior ley-, y se le impuso la pena de cinco años de prisión, la mínima menos un día, de la horquilla de cinco años y un día a seis años de prisión», expone el fiscal.

El pasado 13 de enero la Sección Segunda del Tribunal Supremo ofreció a este condenado la posibilidad de adaptar su recurso de casación interpuesto ante este órgano a la ley del solo sí es sí. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual entró en vigor el pasado octubre -aunque ya se ha iniciado el trámite para una nueva reforma- y contempla unas horquillas de condenas que, en algunos casos, pueden resultar beneficiosas para los condenados.

Sin embargo, tras analizar la situación del procesado, su abogada respondió al Supremo que «honestamente, esta defensa estima, salvo mejor criterio de la Sala, que la nueva ley no resultaría más favorable para el reo«. Sostuvo la letrada que «las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio o la absolución del procesado», peticiones ambas que ya formuló en su recurso de casación original.

Esta causa judicial tiene su origen en los abusos que Luis R., entonces marido de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano y exdirigente de Compromís, y educador de un centro público de acogida, cometió sobre una menor de 14 años que estaba bajo su tutela a finales de 2016 y 2017. La menor se hallaba tutelada por la Generalitat desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, «durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios de 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada«, según consta en la sentencia.

Al concluir el proceso contra el exmarido de Oltra, la menor acosada, representada legalmente por un histórico dirigente de España 2000, y con Vox como acusación popular, ha iniciado un proceso judicial contra la Conselleria -en el que se encuentra imputada la propia Oltra, quien dimitió de todos sus cargos en junio de 2022- por la supuesta omisión del deber de custodia y protección, y para determinar si se produjo un delito en la elaboración de un informe interno -que desacreditaba su versión- sobre lo sucedido.

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