Un juez deja sin efecto una multa por exceso de velocidad porque no se identificó al conductor
El Ayuntamiento de Valencia solicitó a la propietaria del vehículo que determinara quién conducía, pero la afectada alega que nunca recibió el requerimiento
Un juez ha anulado una multa de 900 euros porque el Ayuntamiento de Valencia no consiguió identificar al conductor que cometió la infracción de tráfico. La decisión puede abrir un reguero de reclamaciones. El propietario del vehículo asegura que nunca recibió el requerimiento, mientras la Administración sostiene que lo notificó. El magistrado entiende que la información no llegó a su destino debidamente. El expediente constata que se realizaron dos intentos fallidos en horas distintas con una diferencia de seis días, cuando la norma establece un límite de tres.
La sanción original, por exceso de velocidad, era de 300 euros. La afectada interpuso un recurso contencioso-administrativo para impugnar la resolución de la Administración, que le impuso una multa de 900 euros por no identificar a la persona que conducía el vehículo de su propiedad cuando se cometió la infracción. El juez no solo exonera a la mujer del pago, también impone al Consistorio que abone las costas procesales.
El Ayuntamiento de Valencia se opuso al recurso alegando que el requerimiento de identificación del conductor fue debidamente notificado. Incluso fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) «tras dos intentos infructuosos en el domicilio de la demandante». La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, afirma que el segundo intento de notificación «se hace el cuarto día hábil siguiente, incumpliéndose por tanto el plazo máximo de tres días que establece la norma».
Comunicar la multa
El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico sostiene que «si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación BOE».
El juez determina que se trata de una infracción formal del Ayuntamiento. «El rigor formal que desencadena la responsabilidad de un ciudadano también es exigible con la misma o más intensidad a la Administración. Ya que esta no ha cumplido con los plazos que exige la ley, no puede pretender que el ciudadano haya cometido una infracción por no haber atendido un requerimiento publicado edictalmente sin conocimiento material de la persona a la que se dirigía».
«Es impresentable que la Administración tenga por costumbre abusar de sus prerrogativas para laminar los derechos de los ciudadanos. Y lo que es todavía peor, que estos deban costearse un abogado para que finalmente un juez les dé la razón. Vivimos en un Estado de semiderecho», afirma Pedro Javaloyes, portavoz de Dvuelta, la empresa de servicios jurídicos que ha defendido los intereses de la propietaria del vehículo.
Las multas de tráfico son un quebradero de cabeza para cualquier conductor. Solo en 2021, la Dirección General de Tráfico (DGT) formuló 4,8 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, el 64% por exceso de velocidad. Pero hay otras Administraciones responsables de que se cumplan las normas de circulación, como los ayuntamientos.