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El Supremo anula la absolución de la exjefa de ETA 'Anboto' y ordena dictar otra sentencia

El Alto Tribunal observa «importantes grietas de motivación» y «falta de coherencia» en la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en enero de 2021

El Supremo anula la absolución de la exjefa de ETA ‘Anboto’ y ordena dictar otra sentencia

La exdirigente etarra 'Anboto' en la Audiencia Nacional en 2021. | Fernando Alvarado (EFE)

El juicio contra la etarra Soledad Iparaguirre, Anboto, por atentar contra una comisaría de Oviedo tendrá que repetirse. El Tribunal Supremo ha anulado por sus «importantes grietas de motivación» y «falta de coherencia» la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en enero de 2021 y que absolvió a la exdirigente de ETA. El Alto Tribunal estima así el recurso que presentó la Fiscalía contra la absolución y ordena dictar una nueva sentencia valorando las pruebas excluidas. Anboto ya fue condenada en noviembre a 425 años de prisión tras repetirse el juicio por un atentado frustrado con coche bomba en Vitoria en 1985.

La exdirigente de ETA participó en el ataque con granadas contra una comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional la absolvió de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones. Sin embargo el Supremo, en un tribunal presidido por el juez Manuel Marchena, estima un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y deja sin efecto su absolución, según la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

El fallo del Alto Tribunal especifica que la Audiencia debe incluir más pruebas en el nuevo juicio de Anboto, ya que algunas de ellas fueron excluidas en la anterior vista. Entre las pesquisas que deberán valorarse ahora se encuentra un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración que realizó uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui.

Atentados de ETA

El desacuerdo del Ministerio Público se centró en la incongruencia que representaba que el mismo ponente de la sentencia que cuestionaba la validez del inicial testimonio incriminatorio validara esa misma declaración en el fallo que condenó a Kepa Arronategui. Además, esas declaraciones ya fueron validadas en otras dos sentencias anteriores de la Audiencia Nacional, posteriormente confirmadas por el Supremo.

El fiscal contó con el apoyo del voto particular de una magistrada, que se mostró partidaria de condenar a la exjefa de ETA. Para el Alto Tribunal debió señalarse con mayor precisión por la Audiencia las razones que justificaban el cambio de criterio sobre la validez de dicha prueba y, consecuentemente, sobre su suficiencia incriminatoria.

La exjefa de ETA Soledad Iparaguirre, Anboto, en la Audiencia Nacional en 2021. | Foto: Europa Press

En cuanto al informe pericial realizado por dos guardias civiles, el Supremo indica que la descalificación del material incorporado «no va acompañada de una explicación detallada que se aproxime a las demandas de una motivación constitucionalmente relevante, sobre todo, cuando el resultado es privar (sin explicar de forma coherente el porqué) de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural».

Los magistrados del Supremo estiman que «la no valoración de los documentos incorporados al informe pericial al que se refiere el fiscal en su recurso, invocando para ello una descalificación in integrum carente de toda justificación, supuso una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de la Constitución reconoce a toda parte en el proceso penal».

Voto particular

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada contó con el voto particular de una magistrada, que se mostró favorable a condenar a Anboto a 71 años de prisión por tres delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos terroristas y lesiones terroristas. En dicho voto particular, además, disentía de sus dos compañeros de Sala en la decisión de excluir las dos pruebas mencionadas.

El Supremo tampoco comparte la apreciación de «cosa juzgada material» que argumentó la Audiencia Nacional entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia, por los que recayó condena, y los juzgados en España relativos al atentado de Oviedo. Para la sentencia de instancia, debería haber conllevado la existencia de un bis in idem (principio que excluye que puedan imponerse dos sanciones a una persona por los mismos hechos basándose en los mismos fundamentos) y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España.

El Supremo contesta que «para excluir el enjuiciamiento de hechos de singular gravedad no basta con proclamar que existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material», sino que esas razones «tienen que hacerse explícitas, con un minucioso contraste entre los documentos que permiten concluir esa duplicidad de enjuiciamiento». Además, reconoce que «no es suficiente un acto de inspiración voluntarista que dé por juzgado lo que no ha sido objeto de tratamiento jurisdiccional».

El fallo recuerda que esa cuestión no fue alegada por ninguna de las partes, no se propuso en el escrito de defensa y, por tanto, estuvo excluida del debate del plenario. Además subraya que fue la sentencia mayoritaria donde, por primera vez, afloró ese impedimento procesal cuyo adecuado tratamiento jurídico habría exigido haber otorgado la oportunidad de alegaciones cruzadas por el fiscal y las defensas.

El Alto Tribunal ya anuló en julio otra sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Anboto del atentado dirigido en 1985 contra el Estadio de Mendizorroza (Vitoria) al apreciar «un grave error» la omisión de unas huellas encontradas en uno de los coches utilizados por el comando terrorista y que se correspondían con las de la exjefa de ETA. El Supremo ordenó repetir el juicio, en el que fue condenada a 425 años de cárcel.

Anboto, hija de un miembro de ETA, comenzó a cooperar con el comando Araba. Prestaba su vivienda para acoger compañeros y esconder explosivos. Cuando su familia fue detenida en una operación policial en 1981, huyó A Francia. Es la segunda mujer que consiguió ocupar un puesto de dirección en la banda terrorista tras Yoyes, asesinada por sus propios compañeros acusada de traición. Anboto está acusada de 14 asesinatos y tiene pendiente una decena de juicios.

Como jefa de la banda terrorista dirigía las operaciones de cobro, gestión y distribución del denominado impuesto revolucionario. Fue detenida junto a su compañero sentimental y cerebro de la banda, Mikel Antza, en 2004 en Francia, donde fue condenada a 20 años de prisión. Fue extraditada a España en 2019. Años antes puso voz en el vídeo que anunciaba la disolución de la banda terrorista.

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