Interior deberá pagar 45.000 euros a un preso que fue violado en la cárcel de Valdemoro
La Audiencia de Madrid considera que Instituciones Penitenciarias «favoreció» la agresión sexual al infringir la normativa
Casi 45.000 euros de indemnización. Esa es la cantidad que el Ministerio del Interior tendrá que pagar por una violación ocurrida en una celda del Centro Penitenciario Madrid-III Valdemoro en septiembre de 2019. En una sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la Audiencia Provincial de Madrid considera que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la dirección de esa prisión madrileña son responsables civiles subsidiarios de la agresión sexual que sufrió un interno de nacionalidad china en esa cárcel.
Tras la celebración del juicio oral, los magistrados de la Sección Segunda consideran acreditado que ambos organismos, dependientes de Interior, infringieron la normativa penitenciaria al permitir que agresor y víctima compartieran celda en la prisión de Valdemoro. Lo hicieron sin someter esa decisión a la Junta de Tratamiento y sin que el agredido, que apenas hablaba español, expresara su conformidad en presencia de un intérprete.
Una vulneración de la Ley General Penitenciaria que, según la sentencia, «posibilitó y favoreció» que se cometieran los «execrables actos». El agresor, un varón de 30 años de nacionalidad española, ha sido condenado a seis años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal y otro de lesiones. El fallo considera como hechos probados que el reo condenado forzó a su compañero de celda a mantener relaciones sexuales. Ante su oposición, le dio puñetazos en la cabeza, golpes contra la pared y patadas en las piernas, provocándole heridas de diferente consideración en el rostro, los dientes y un brazo. Tuvo que estar ingresado durante 45 días.
Centro penitenciario de Valdemoro
«Podían haberle matado. O que se hubiesen fugado. Los agentes son responsables de la seguridad de los internos y en esta ocasión no estuvieron atentos», lamenta Alfredo Arrien, penalista en Paredes & Asociados y abogado de la víctima. En su opinión, los responsables del centro penitenciario de Valdemoro debieron apartar a los reos en celdas individuales o instalar una alarma que pudiera pulsar en caso de agresión.
Arrien subraya la sentencia, ya que la jurisprudencia se posiciona en contra de este tipo de resoluciones. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid responsabiliza subsidiariamente a Instituciones Penitenciarias y a la cúpula de la prisión de Valdemoro. Su director, como adelantó este diario, se encuentra investigado en otra causa por la presunta detención ilegal y el encarcelamiento de tres funcionarios del centro a los que se acusó sin pruebas de traficar con drogas en el interior de la cárcel.
La Abogacía del Estado tiene 10 días hábiles para recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Los jueces dan como hechos probados que en el caso de la violación denunciada por un preso chino de 50 años condenado por estafa, se infringió el artículo 19 de la Ley General Penitenciaria, que «determina con carácter imperativo que todos los internos se alojarán en celdas individuales».
La propia normativa establece dos excepciones en las que sí se permite compartir celda: a petición del propio interno siempre que no existan razones médicas o de seguridad que lo desaconsejen; y de forma temporal cuando se supere el número de celdas individuales disponibles. Los jueces añaden que ambos casos «exigen un examen cuidadoso de forma individualizada».
Infracción de la ley penitenciaria
La Abogacía del Estado pidió durante el juicio excluir a Instituciones Penitenciarias de la responsabilidad civil. Alegó que «fue la víctima quien solicitó compartir celda» con el agresor. «Lo cierto es que, si algo ha quedado acreditado durante el plenario es que la víctima no fue asistida de intérprete cuando realizó esa solicitud, al no disponer de un conocimiento suficiente del idioma (…) por lo que no puede afirmarse que la solicitud se practicase con las debidas garantías», replican los magistrados en su sentencia, fechada el 11 de julio.
El fallo subraya que los funcionarios que autorizaron el cambio de celda ocho días antes de que se cometiera la agresión sexual carecían de competencia para ello. «Correspondería a la Junta de Tratamiento al tratarse de una cuestión ligada con el tratamiento penitenciario», indica la sentencia.
«La infracción de la normativa mencionada y el hecho de que los dos internos compartiesen celda posibilitó y favoreció que el procesado llevase a cabo tan execrables actos», concluyen los jueces de la Audiencia Provincial. El agresor ha sido condenado a seis años y medio de prisión y a una inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También se le prohíbe a comunicarse con su víctima, ya en libertad, y a aproximarse a menos de un kilómetro de distancia durante dos años.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Centro Penitenciario de Valdemoro, como responsables subsidiarios, deberán indemnizar a la víctima con 45.000 euros: 5.000 por los daños morales ocasionados, 2.175 por las lesiones y otros 37.759 por las secuelas. En esa cantidad están incluidos los gastos de reparación odontológica y los eventuales intereses generados hasta el pago de la indemnización.