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El Supremo anula la pena a un hombre que pasó 15 años preso al ser confundido con un violador

Los elementos de prueba y nuevos hechos han permitido que sea liberado

El Supremo anula la pena a un hombre que pasó 15 años preso al ser confundido con un violador

Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena a Ahmed Tommouhi, un hombre que estuvo 15 años preso por dos agresiones sexuales en la década de los 90 al ser confundido por su parecido físico con un violador de Barcelona.

Los magistrados han estimado el recurso que presentó el hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó como autor de dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión. El Supremo ha avanzado el fallo este jueves y se prevé que en los próximos días haga pública la sentencia íntegra.

La Sala de lo Penal se ha reunido esta semana para deliberar el caso de Tommouhi después de que el pasado enero -en contra del criterio de la Fiscalía- permitiera a la defensa presentar el recurso de revisión dado los «elementos de prueba y nuevos hechos» presentados por el condenado.

Según consta en el auto por el que se permitió a la defensa presentar el recurso, al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, entre las pruebas aportadas por la defensa figura -entre otros- la valoración de un informe que no se tomó en consideración en el juicio.

El informe del semen

En concreto, un informe de un resto de semen recuperado de la ropa interior de la víctima que fue analizado en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero que «nunca» llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no acudieron a declarar «pese a ser una prueba admitida». Desde la defensa han insistido en que dicho informe se evidencia que el resto de semen recuperado «no se corresponde» con Tommouhi.

En la lista de pruebas también figura la testifical de los peritos, así como la declaración de la víctima -cuyo testimonio fue «la única prueba tomada en consideración la Audiencia Provincial» de Barcelona para la condena- y que posteriormente reconoció en una entrevista «su equivocación al momento de identificar» a Tommouhi.

Los problemas para este hombre empezaron en 1991 cuando se produjeron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona. Él y su compatriota Abderrazak M. fueron encarcelados. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil de 1993 aseguraba que no existían indicios de que ambos hombres se conocieran.

A Tommouhi le acusaban en un principio de 17 delitos, pero lo acabaron condenando a más de 100 años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Sin embargo, las únicas pruebas contra él fueron los supuestos «reconocimientos» por parte de las víctimas.

Abderrazak M., que también sostuvo siempre su inocencia y no aceptó una indemnización de 18 millones de pesetas por parte del Estado tras la anulación de su sentencia por parte del TS, murió de un infarto en la cárcel en el año 2000. En 1995 la Policía detuvo a otro hombre, Antonio G.C., muy parecido físicamente a Tommouhi, por varias violaciones muy similares a las de 1991.

Además, la Guardia Civil pudo demostrar que una de las cuatro violaciones que se imputaban a Tommouhi fue cometida por Antonio G.C., gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras tres violaciones no se conservaban tejidos o restos biológicos analizables, por lo que a Tommouhi todavía le imputaban tres agresiones sexuales.

Estuvo 15 años en la cárcel a la espera de un indulto que nunca llegó, que el Tribunal Supremo había recomendado y que el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del PP ni el del PSOE se atrevieron a concederlo a un condenado por cuatro violaciones, aunque los socialistas lo habían reclamado cuando estaban en la oposición.

Cabe recordar que en junio de 2000, el Supremo denegó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión al considerar que las dudas sobre la participación de Tommouhi que podían suscitar las nuevas pruebas no eran «suficientes» para establecer «de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado».

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