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La Fiscalía recurrirá la decisión del Tribunal Constitucional contra Carles Puigdemont

El TC rechaza admitir un recurso contra la orden de detención del Tribunal Supremo

La Fiscalía recurrirá la decisión del Tribunal Constitucional contra Carles Puigdemont

El expresident de Cataluña Carles Puigdemont. | Europa Press

La Fiscalía ha anunciado que recurrirá a partir de septiembre la decisión de la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional (TC) de no admitir el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra su orden de detención, al considerar que no era urgente resolver ahora sobre este asunto.

La Sala de Vacaciones del Constitucional ha acordado, con el apoyo de dos magistrados del sector conservador y un voto particular en contra de una juez del ala progresista, rechazar la admisión del recurso de Puigdemont contra la orden nacional de detención que dictó el Tribunal Supremo al confirmar su procesamiento por malversación agravada y desobediencia en la causa del procés, tras ser derogado el delito de sedición.

Según han informado a EFE fuentes fiscales, la Fiscalía del Constitucional ha decidido recurrir esta resolución, ya que entiende que no existe ninguna urgencia para que haya sido la Sala de Vacaciones la que haya resuelto y que no es un asunto que se deba sustraer de las decisiones ordinarias del tribunal de garantías.

El plazo para recurrir la resolución de la Sala de Vacaciones empieza el 1 de septiembre, ya que agosto es un mes inhábil para este tipo de trámites, según las fuentes. La Sala, compuesta por los magistrados Concepción Espejel y César Tolosa (del sector conservador) y Laura Díez (del progresista) ha acordado inadmitir el recurso Puigdemont y el exconseller Antoni Comin, ante «la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», según señala el auto notificado este miércoles por el Tribunal Constitucional.

La resolución ha sido dictada por mayoría con el voto particular de la magistrada Laura Díez, que disiente del resto al considerar, con unos argumentos parecidos a los que prevé esgrimir la Fiscalía en su recurso, que esta Sala de Vacaciones no debió resolver por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido.

La Sala de Vacaciones declaró su competencia para conocer sobre la decisión de admisión del citado recurso de amparo, al venir esta exigida por la necesidad de resolver sobre la solicitud de adopción de la medida cautelarísima solicitada de suspensión de una resolución judicial que ordena la detención e ingreso en prisión. Por el contrario, la Fiscalía considera que no hay urgencia para que sea la Sala de Vacaciones la que resuelva, si precisamente se deniega la medida cautelar solicitada.

De hecho, en su voto particular, la magistrada del ala progresista sostiene que Puigdemont y Comín no se encuentran en territorio español, «único lugar donde pueden ejecutarse las órdenes decretadas» y que no puede llegar a producirse una vulneración efectiva de derechos que deban protegerse, puesto que desarrollan sus funciones representativas fuera de España y ninguno de los dos se encuentra actualmente privado de libertad.

Por ello dice no entender la «premura» de sus compañeros en la Sala de Vacaciones por decidir sobre un asunto que podía haberse tramitado tras la pausa estival, «siguiendo el sistema ordinario de reparto y resolución de los asuntos en el Tribunal Constitucional».

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