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El Supremo ratifica una pena de cinco años por compartir archivos de pornografía infantil

El magistrado no contempla una rebaja de la condena ante la «brutalidad» y la perversidad de las «imágenes»

El Supremo ratifica una pena de cinco años por compartir archivos de pornografía infantil

Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre por descargarse y compartir miles de fotografías y vídeos de pornografía infantil y ha descartado una rebaja de la pena ante la «perversidad» y la «brutalidad» de las imágenes.

El hombre, un programador informático, fue condenado en 2021 por la Audiencia Provincial de Alicante. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó su primer recurso y ahora le vuelve a decir no el alto tribunal.

Según los hechos probados recogidos en la primera sentencia, al menos de enero a noviembre de 2016 se descargó y compartió de forma consciente a través del programa eMule archivos explícitos de pornografía infantil con menores de muy corta edad, hasta la violación de un bebé.

Archivos «brutales y perversos»

Tras detectar varias descargas, la Guardia Civil pidió una orden judicial para registrar su domicilio y se incautó de discos duros, ordenadores y lápices de memoria. También fue intervenida una tableta que utilizaba su mujer y que fue devuelta.

En diversas memorias y discos duros externos había almacenado más de 5.000 archivos con fotografías y vídeos de contenido pedófilo, algunos, denunciaba el tribunal, con imágenes que mostraban «un notorio trato vejatorio y degradante hacia los menores y desprecio hacia la dignidad humana» con actos marcados por la su «brutalidad» y su «perversidad».

El condenado alegó ante el Supremo que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia con irregularidades en la investigación y en el registro de su casa, pero el tribunal lo descarta.

Aunque el hombre había tratado de borrar toda huella de su actividad para eliminar pruebas, los investigadores de la Guardia Civil lograron localizar el rastro de los archivos que se había ido descargando, archivos «durísimos», según los magistrados. Rechazan también de plano no aplicar el supuesto de agravación, ya que las imágenes son «extremadamente violentas».

Según los magistrados, si los tres archivos que inicialmente se aportaron a modo de ejemplo para que el juez autorizara el registro no han sido recuperados, puede deberse al borrado. Pero aunque fuera un error, afirman, la prueba sería legítima.

«La injerencia en un derecho fundamental está constitucionalmente legitimada cuando media autorización judicial basada en motivos bastantes; y no solo cuando esos motivos o indicios acaban confirmándose ex post», indican. Dada su formación y profesión, el Supremo no se cree tampoco que el condenado no supiera que estaba compartiendo archivos en el programa eMule.

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