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El Tribunal Supremo, última bala del PSOE si quiere recuperar el escaño en Madrid

Los socialistas estudian presentar un recurso contencioso-electoral contra el rechazo a revisar el voto nulo

El Tribunal Supremo, última bala del PSOE si quiere recuperar el escaño en Madrid

Pedro Sánchez se fotografía con una seguidora el 23-J. | Luis Soto (Zuma Press)

El PSOE se queda definitivamente sin el escaño número 11 en Madrid. La Junta Electoral Central rechazó el lunes su petición para revisar los votos nulos, ratificando así la decisión que había tomado el órgano provincial una semana antes. Contra el acuerdo no cabe recurso, aunque los socialistas todavía pueden agotar una última bala presentando un recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Supremo. Una posibilidad que ya están estudiando sus servicios jurídicos, según explican a THE OBJECTIVE las fuentes consultadas.

Los representantes socialistas solicitaron revisar las 30.302 papeletas consideradas nulas el 23-J tras el recuento del voto CERA. Los madrileños que residen en el extranjero apostaron mayoritariamente por el PP, que obtuvo el ansiado escaño 16, lo que suma 137 en el cómputo global. El PSOE se queda en 121 tras perder un escaño que se antoja vital para la investidura de Pedro Sánchez, ya que le hace depender del sí de Junts.

La Junta Electoral Central desestimó la semana pasada la petición al considerar que el PSOE «no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid». Aceptar la revisión, en su opinión, haría «inviable cumplir los plazos legalmente establecidos» por la ley electoral.

El PSOE estudia recurrir

La decisión ha supuesto un jarro de agua fría para los socialistas, que ven cómo se aleja la posibilidad de recuperar el escaño número 11. El acta iba a ser para el exalcalde de Alcalá de Henares Javier Rodríguez Palacios. En su lugar entrará en el Congreso Carlos García Adanero, que iba en el puesto 16 de la candidatura del PP en Madrid. Apenas unas semanas antes había sido el candidato popular a la alcaldía de Pamplona tras su salida de Unión del Pueblo Navarro por votar en contra de la reforma laboral.

La decisión de la Junta Electoral Central supone comenzar la entrega de credenciales a los 37 diputados electos de Madrid, varada por el recurso del PSOE. Además, sigue adelante la constitución del Congreso de los Diputados, previsto para el 17 de agosto. Eso no significa que se vaya a cerrar el capítulo de los votos nulos. Los servicios jurídicos de Ferraz estudian elevar su petición a la justicia ordinaria. La fórmula pasa irremediablemente por el Tribunal Supremo.

La resolución es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal a través de un recurso contencioso electoral, según prevé el artículo 109 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). El precepto en cuestión establece que «pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los presidentes de las Corporaciones Locales».

Estás legitimados a interponer este tipo de recursos los candidatos, proclamados o no; los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción y los partidos políticos y coaliciones que se hayan presentado a las elecciones. La representación pública, por su parte, corresponde al Ministerio Fiscal.

Plazo de apelaciones

El PSOE cuenta con tres días tras el acto de proclamación de electos para interponer su queja ante la Junta Electoral, que es quien remite el escrito al Supremo. A continuación se abre un plazo de apelaciones. La sentencia, afirma el artículo 114 de la Loreg, se debe notificar «no más tarde del trigésimo séptimo día posterior a las elecciones». Contra dicha resolución ya no cabe más recurso que el de aclaración, aunque podría derivarse al Tribunal Constitucional en el plazo de tres días.

Los socialistas presentaron el recurso ante la Junta Electoral al considerar que hay 30.302 votos sin computar, los considerados nulos, que podrían variar los resultados de las elecciones, ya que el margen entre su formación y el PP es estrecho. Bastaría con que se contabilizara poco más del 4%. El 23-J los populares se quedaron a 1.939 papeletas de arrebatarle un escaño al PSOE en Madrid. El escrutinio del voto CERA fue determinante para conseguirlo. Ahora están 1.341 de recuperarlo.

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