Facua denuncia a la promotora del concierto de Harry Styles en Madrid por la «caótica» gestión
Exige que se devuelva el dinero íntegro que costó la entrada a quienes no pudieron acceder al recinto
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid a la promotora y organizadora del concierto Harry Styles Madrid 2023 celebrado el pasado 14 de julio en el espacio Iberdrola Music por la «deficiente gestión» del acceso del público al recinto y ha exigido a la empresa que restituya «de forma automática» a los consumidores que no hayan podido disfrutar del concierto las cantidades cobradas por las entradas, así como a que abonen los daños y perjuicios en que hayan incurrido.
La asociación ha dirigido una instancia a la autoridad competente en la que reclaman también que abran expediente sancionador ante las posibles infracciones cometidas que ha denunciado, y piden una resolución sancionadora si se acreditan las irregularidades que marcaron este concierto al que asistieron alrededor de 60.000 personas.
Asimismo, ha llamado a los asistentes a reclamar a la empresa organizadora ante las autoridades de consumo para la devolución de las entradas y, en caso de que se niegue a asumir su responsabilidad, se pone a disposición de sus socios para tramitar las reclamaciones y daños y perjuicios contra la mercantil por estos hechos denunciados.
En un comunicado, Facua justifica esta acción tras las quejas recibidas por la gestión «caótica y absolutamente negligente» llevada a cabo por parte de la empresa organizadora del concierto, que provocó que «un sinfín de asistentes sufrieran golpes de calor, contusiones y desmayos», resultando «sumamente escaso el personal que la empresa había dispuesto para la atención sanitaria de emergencia de los asistentes al concierto».
Según señala la asociación, ha tenido constancia por el relato de las personas que acudieron al concierto de «momentos de pánico» que se vivieron al concentrarse una gran aglomeración de personas en las colas para acceder al recinto «sin que hubiera ningún tipo de control por parte de la empresa organizadora ni las autoridades competentes».
Falta de personal
Los afectados, según los testimonios recogidos por Facua, cuentan que «resultaba imposible encontrar a alguien perteneciente a la organización del evento a quien poder solicitar información», toda vez que los trabajadores que se ubicaban en las puertas de entrada «estaban completamente desbordados ante la gran multitud de asistentes, lo que originó «una espera interminable para aquellos y colas kilométricas».
Al hilo de esto, Facua ha recordado que en la fecha prevista del concierto España se encontraba «en plena ola de calor», por lo que la espera del público para acceder al recinto se produjo bajo unas condiciones «infrahumanas» debido a las altas temperaturas.
Al respecto, se apunta a la «poca previsión» al no tomarse ninguna medida encaminada a intentar paliar los efectos del calor a los asistentes por parte de los organizadores, siendo Bomberos de Madrid quienes «en la medida de lo posible intentaron refrescar al público ‘regándolos’ con agua a presión a través de las mangueras».
Facua ha advertido a la autoridad competente de que hubo asistentes que no pudieron disfrutar del concierto o que pudieron presenciar solo parte del mismo, ya que o no pudieron acceder al recinto o pudieron hacerlo cuando ya este había dado comienzo.
Los asistentes que pagaron por su entrada se vieron, recalca, en una posición de «desamparo y absoluta indefensión», ocasionándoles «un grave perjuicio en la medida en que muchos de estos afectados habían contratado diversos servicios accesorios», como desplazamiento a Madrid y alojamiento en la ciudad y alrededores, con la única y exclusiva finalidad de acudir al referido evento musical.
Responsabilidad legal de la empresa
La asociación recuerda que, con la legislación vigente, la empresa denunciada debe asumir el perjuicio infringido a los consumidores en virtud del incumplimiento contractual llevado a cabo de parte de la misma, tal como establece el artículo 1101 del Código Civil que señala que «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
También recuerda que la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone en su artículo 26 que la Comunidad de Madrid o los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, «podrán prohibir o, en el caso de haber comenzado, suspender la celebración de espectáculos o actividades recreativas» cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse «alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes», cuando exista «riesgo grave para la seguridad de personas o bienes», o cuando «se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene».
Al amparo del apartado primero del artículo 43 de la mencionada norma, Facua considera que el Ayuntamiento de Madrid «resulta competente para conocer de la presente denuncia e incoar el correspondiente expediente sancionador a la empresa denunciada».
Por otro lado, apunta a que el artículo 47 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid recoge que constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores «las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate», así como «el incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes y servicios».
En este sentido, señala que el artículo 49 de la citada recoge como infracciones por «defectuosa o incorrecta prestación de servicios» el incumplimiento en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, o con las condiciones que se presten u oferten.