Hermoso se resiste a denunciar y la Fiscalía le da 15 días: si no lo hace no habrá caso penal
Si la jugadora se querella podría dejar en suspenso la resolución de la justicia deportiva por el principio ‘non bis in idem’
Jenni Hermoso se resiste a denunciar a Luis Rubiales por el beso que le propinó en la boca. La futbolista ha reconocido en diferentes comunicados que no existió consentimiento. La Fiscalía, atendiendo a sus palabras, considera que puede existir un delito de agresión sexual, pero no puede actuar sin que se pronuncie la afectada. Si hubiese querella, la vía penal interferiría en el proceso abierto ante la justicia deportiva, que sigue sin decidir si incoa expediente al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), paso necesario para que el Gobierno le suspenda de sus funciones.
El Ministerio Público abrió este lunes diligencias contra Rubiales al entender que incurrió en una agresión sexual, un delito tipificado en el artículo 178 del Código Penal. La Fiscalía se pone a disposición de la futbolista y le otorga un plazo de 15 días para interponer denuncia. Ese escenario podría dejar en suspenso de forma temporal la resolución de la justicia deportiva en virtud al principio non bis in idem, la garantía que tiene cualquier ciudadano para no ser perseguido o sancionado dos veces por el mismo ilícito.
El especialista en derecho deportivo José Domingo Monforte, director de Domingo Monforte Abogados Asociados, considera que una denuncia de Hermoso pararía el procedimiento en la justicia deportiva. Un proceso en marcha desde el viernes, cuando el Consejo Superior de Deportes (CSD) elevó una denuncia al Tribunal Administrativo del Deportes (TAD) contra Rubiales por «abusos de autoridad» y actos contra el «decoro».
Expediente a Rubiales
El TAD ha solicitado más información sobre el caso. Si decide incoar un expediente, el Gobierno podría suspender temporalmente a Rubiales hasta que exista una resolución firme. Sin embargo, la denuncia de Hermoso podría entrometerse en sus planes si la interpone antes de que se pronuncie la justicia deportiva. La decisión no tendría efectos a corto plazo, ya que la FIFA inhabilitó el pasado sábado durante 90 días al presidente de la RFEF.
«El proceso penal genera prejudicialidad penal, que consiste en dar prioridad a la jurisdicción penal frente a los demás órdenes jurisdiccionales. Eso supondría suspender la vía sancionadora administrativa sobre los mismos hechos (beso sin consentimiento). El procedimiento en el TAD solo podría seguirse por el comportamiento indecoroso en el palco durante la final del Mundial Femenino», insiste Monforte.
Una fórmula en la que coincide con Alfredo Arrién, penalista en Paredes & Asociados. Este experto afirma que una denuncia de Hermoso contra Rubiales podría suspender el expediente sancionador por vía administrativa, ya que la prejudicialidad penal «protege a una persona par que no sea juzgada dos veces por un mismo delito». Sin embargo, reconoce que esa vía tiene aristas ya que el castigo contra el aún presidente de la RFEF podría ir por la rama social.
«Hay que mantener la presunción de inocencia de Rubiales. Para que ese beso sea sancionable penalmente (aunque moralmente lo pueda ser) tiene que existir ánimo libidinoso. En este caso, aparentemente, no fue para satisfacer el apetito sexual. Puede ser por el éxtasis de la victoria. Si no existe ese dolo, penalmente no es sancionable», insiste Arrién.
Ánimo libidinoso
El dirigente federativo expuso en su intervención del pasado viernes en la asamblea que no existió ánimo lúbrico. También se refirió a que el beso había sido consentido, algo que ha rechazado en diversos comunicados la afectada. Unas declaraciones que llevó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional a abrir diligencias para investigar si Rubiales incurrió en una agresión sexual, un delito tipificado en el artículo 178 del Código Penal.
El Ministerio Público ofreció el lunes a Hermoso la posibilidad de formalizar su denuncia pública. Le otorga un plazo de 15 días para que se ponga en contacto con la Fiscalía para informarle de sus derechos como víctima. La jugadora aún no ha denunciado los hechos en los juzgados, por lo que el caso se mantiene en el ámbito preprocesal.
El artículo 191 del Código Penal establece que, para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, «será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia». La Fiscalía se dirigirá a Hermoso para informarle de sus derechos como víctima y preguntarle si desea personarse en la causa. Los expertos subrayan que sin denuncia de la afectada, no hay caso, ya que la Fiscalía no puede actuar de oficio.