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Tribunales

Confirman la absolución de Defex por los sobornos a funcionarios en Camerún

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Fiscalía, que pedía una multa de 75 millones para la empresa semipública

Confirman la absolución de Defex por los sobornos a funcionarios en Camerún

Fachada de la Audiencia Nacional. | Europa Press

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la absolución a la empresa Defex, acusada de haber conseguido adjudicaciones del Gobierno de Camerún entre 2005 y 2013 a cambio de sobornos a autoridades y funcionarios para el suministro de material de defensa y seguridad, y la condena a dos años de cárcel a su exdirector comercial Manuel Iglesias-Sarriá.

Los magistrados rechazan por tanto los recursos presentados, entre ellos por la Fiscalía (que pedía que se condenara a Defex a una multa de 75 millones de euros), contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala Penal del pasado mes de febrero, la primera por el llamado caso Defex del que se abrieron otras piezas relativas a adjudicaciones irregulares en otros países como Angola o Arabia Saudí.

La Sala de Apelación mantiene la condena a Iglesias-Sarriá por un delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales con la atenuante de dilaciones indebidas, así como su absolución de falsedad documental, malversación de caudales públicos y de blanqueo de capitales.

La misma pena de dos años de cárcel por igual delito le mantiene la Sala a Óscar López i Salvadó, presidente de la subcontratista de Aresa, empresa para la que se ratifica la condena por delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales consistente en el pago de una multa de dos años con una cuota diaria de 30 euros.

El Ministerio Fiscal interesaba en su recurso que se mantuviera la condena para Manuel Iglesias-Sarriá por el delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, pero solicitaba que se le impusieran también las penas de seis años de cárcel por malversación de caudales públicos y un año y nueve meses por falsedad documental.

Absolución de la malversación

La Sala de Apelación considera que la absolución del delito de malversación es plenamente coherente con el relato fáctico realizado como consecuencia de la valoración de la prueba realizada por la propia Sala, la cual, no siendo excesivamente extensa, es clara, determinante y resolutiva.

«Para poder acoger la tesis del Ministerio Fiscal sería necesario alterar el relato de hechos probados elaborado por el Tribunal de instancia. Lo que pretende el Fiscal es imposible, puesto que de forma tácita lo que está alegando es un error en la apreciación de la prueba», expone la Sala.

Respecto al delito de falsedad documental, señala que, tal y como se indica en la impugnación al recurso del fiscal, no se puede considerar constitutivo de dicho tipo penal el hecho de que algunas facturas, respecto de algunos conceptos, se haya faltado a la verdad en cuanto a la descripción de estos.

Los contratos entre Defex, empresa semipública actualmente en liquidación, y las sociedades del agente comercial y «facilitador» Philippe Bourcier KB CONSULTANTS y RYBOSA son, dice la sentencia, absolutamente verdaderos, por cuanto su contenido concuerda con la realidad que materializa. Son genuinos, insiste, por cuanto proceden íntegramente de las personas que figuran como autores, y son auténticos por cuanto formalizan actos o relaciones jurídicas existentes.

En su resolución, la Sala de Apelación da así por buenos los hechos probados de la sentencia de instancia, según los cuales «no ha resultado probado que el dinero abonado por Defex o sus subcontratistas al Sr. Bourcier o a las sociedades controladas por éste lo fuese para el pago por el mismo de dádivas o favores extracontractuales a funcionarios o Autoridades del Gobierno camerunés, y no que simplemente se tratara del pago de los servicios de facilitación y agencia prestados por dicho Sr. Bourcier».

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