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El Constitucional resta valor al informe revelado por TO que avala anular la sentencia de los ERE

El tribunal afirma que «estos asuntos no podrán ser deliberados antes del verano del próximo año 2024»

El Constitucional resta valor al informe revelado por TO que avala anular la sentencia de los ERE

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) sale al paso de la exclusiva de THE OBJECTIVE sobre el informe de uno de sus letrados que allanaría el camino a anular la sentencia de los ERE y ‘amnistiar’ al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. Según un comunicado publicado este miércoles, el gabinete de prensa de la corte de garantías asegura que el documento al que accedió este periódico es exclusivamente un «informe de los servicios técnicos» que «fue elaborado hace meses para analizar exclusivamente la admisión a trámite de los recursos de amparo, que se produjo el pasado 5 de junio».

Además, niega que «ese parecer técnico anticipe el sentido de las sentencias sobre el fondo» y asegura que no se puede vincular «este documento interno de trabajo, previo a la decisión de admisión del recurso, con la futura sentencia». Aún así, el TC admite estar «trabajando en el estudio de los recursos bajo la dirección de la ponente, la vicepresidenta doña Inmaculada Montalbán» y apunta que se trata de «un asunto compuesto por doce recursos de amparo de gran complejidad jurídica y de interés general», por lo que estima que «no podrá ser deliberado antes del verano del próximo año 2024».

Este lunes, THE OBJECTIVE adelantaba que, en el informe que motivó dicha admisión a trámite y al que tuvo acceso este periódico en exclusiva, el letrado afín a la magistrada ponente y vicepresidenta del TC, la progresista Inmaculada Montalbán, asume las tesis de la defensa de Chaves, Griñán y el resto de ex altos cargos condenados, al considerar que los acuerdos del Consejo de Gobierno y las modificaciones presupuestarias posteriores no son actos administrativos, sino políticos, porque fue el parlamento andaluz quien aprobó las cuentas públicas en las que se canalizaron las ayudas de los ERE. 

Sin embargo, desde el Tribunal Constitucional se niega la importancia de estas opiniones legales y se afirma incluso que «las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación acerca de la inmediata resolución y estimación de los recursos de amparo presentados contra las sentencias condenatorias dictadas en la pieza principal de la causa judicial de los ERES de Andalucía no se corresponden con la realidad».

En este sentido, desde su gabinete de prensa se señala indirectamente a THE OBJECTIVE asegurando que «en un medio digital se divulga el informe de los servicios técnicos del Tribunal como dato de actualidad». «Al margen de que se trata de un documento reservado, obtenido con violación del deber de reserva que compromete a los magistrados y personal de la institución, fue elaborado hace meses para analizar exclusivamente la admisión a trámite de los recursos de amparo, que se produjo el pasado 5 de junio», aseguran.

«Carecen de fundamento las especulaciones de que ese parecer técnico anticipa el sentido de las sentencias sobre el fondo. Por ello, no tiene rigor informativo la vinculación de este documento interno de trabajo, previo a la decisión de admisión del recurso, con la futura sentencia. Solo puede producir confusión y desinformación en la opinión pública», incide el comunicado.

Coincidencia con la estrategia de Griñán

A pesar de estas afirmaciones del TC, y tal y como apuntaba este medio el pasado lunes, la argumentación del letrado es relevante por la coincidencia con la estrategia de defensa de los expresidentes Griñán y Chaves. Según el texto al que ha tenido acceso este diario, el letrado entiende que la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificada por el Tribunal Supremo plantea «un problema relativo a una faceta de derecho fundamental que afectaría al artículo 25 de la Constitución Española y sobre el que no existiría doctrina constitucional». La raíz de la discrepancia es la consideración de la aprobación de un anteproyecto de Ley de Presupuestos y su remisión a las cortes autonómicas como un acto administrativo, cuando, según el letrado, se trata del primer paso de la fase «prelegislativa». 

La consideración jurídica es fundamental en la medida en que podría anular la sentencia de los ERE por, a juicio del letrado, haberse adentrado en «conceptos puramente constitucionales relacionados con el derecho parlamentario y la función legislativa en los que se estaría orillando -o excepcionando- doctrina dictada tanto por este Tribunal como por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) en torno a la posibilidad de control judicial de actos de gobierno en el ejercicio de la función legislativa y su contenido decisorio». 

Por este motivo, el letrado pide aclarar «si esta función prelegislativa puede desligarse de la función legislativa, que reside en el Parlamento, a fin de justificar su control judicial». Porque, recuerda, son los propios parlamentos «los que deben ver por su correcto funcionamiento sin interferencias externas (…) Si en el procedimiento legislativo se incurre en vulneraciones constitucionales esas solo podrán ser controladas por el Tribunal Constitucional una vez aprobada la Ley. Lo contrario sería una interferencia en la potestad legislativa cuyo ejercicio no puede ser fiscalizado o paralizado por ningún orden publico».

A las dos veces que se habla de interferencias en el poder legislativo, se le suman dos más. El informe habla de «controversia» y exige aclaración dado el «matiz polémico que ha sido objeto de diversos vaivenes jurisprudenciales por la Sala Segunda», que podría suponer una interferencia en una función encomendada constitucionalmente al Gobierno y en una intromisión en la actividad parlamentaria». Y alerta una vez más de que «abrir la posibilidad de un control/fiscalización penal de los proyectos/anteproyectos de Ley podría suponer no solo una contravención con la doctrina constitucional y contencioso-administrativa si o también el encorsetamiento de la función legislativa que quedaría abierta a paralizaciones/suspensiones»

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