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El TC se apresta a corregir al Supremo, algo que solo ha hecho con Isabel Preysler y Sortu

En los últimos 25 años hay dos precedentes en los que el Constitucional corrigió una condena dictada por el Alto Tribunal

El TC se apresta a corregir al Supremo, algo que solo ha hecho con Isabel Preysler y Sortu

Isabel Preysler, Sortu y Alberto Rodríguez: los casos en que el TC anuló al Supremo. | Alejandra Svriz

Que el Tribunal Constitucional (TC) anule total o parcialmente una sentencia del Tribunal Supremo es algo excepcional, a pesar de que la corte de garantías prepare ya el camino para anular la sentencia del caso ERE el próximo verano. Pocos son los precedentes en los que la estimación favorable de un recurso de amparo en la corte de garantías ha ido aparejada de una severa corrección o anulación de la sentencia dictada previamente por el Alto Tribunal. Juristas consultados por THE OBJECTIVE recuerdan apenas dos casos en los últimos 25 años, los de Isabel Preysler en 2001 y la formación proetarra Sortu en 2012, al tiempo que alertan de una deriva del TC -con Cándido Conde-Pumpido como presidente- en el sentido opuesto.

«El TC va camino de convertirse en una corte supracasacional y se está transformando en un nuevo poder constituyente sin estar facultado para ello. Es muy preocupante. El TC no está para eso, está desbordando sus atribuciones y parece no tener límites en la actualidad», indica un vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a este diario. No habrá que esperar a la resolución de los recursos de amparo del caso ERE para que el temor expresado anteriormente empiece a convertirse en realidad. Esta misma semana, según fuentes jurídicas, el Pleno del TC dará la razón al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez y anulará parcialmente la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación.

La magistrada María Luisa Segoviano llevará su ponencia al Pleno del tribunal de garantías. En el texto se considera «desproporcionada» la pena de un mes y 15 días de cárcel e inhabilitación impuesta a Rodríguez por la Sala Segunda del Supremo, que preside el juez Manuel Marchena. La ponencia de Segoviano, que saldrá adelante con el voto a favor de la mayoría progresista salvo sorpresa de última hora, anulará esa pena accesoria que motivó la pérdida del escaño al exdiputado de Podemos al quedar inhabilitado para el cargo. La sentencia del TC añadirá que se vulneraron sus derechos a la participación política y a la legalidad penal, según avanzó La Razón y ha podido confirmar este medio.

Rodríguez y el precedente de Sortu

El núcleo de la ponencia de Segoviano se centra en que la pena de prisión de un mes y medio de cárcel impuesta a Rodríguez en octubre de 2021 no existe en el ordenamiento jurídico español, ya que la duración mínima de una condena de prisión es de tres meses. El alto tribunal sustituyó la pena de prisión a Rodríguez por una multa de 90 días con cuota diaria de seis euros (en total, 540 euros), si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria (su inhabilitación), que fue lo que finalmente dio lugar a que el exdirigente de Podemos perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.

La sentencia propuesta ahora por el TC no estima por completo el recurso de Rodríguez. En concreto, rechaza los motivos que alegó sobre la falta de imparcialidad del magistrado Manuel Marchena. Los juristas consultados comparan la resolución del amparo a Alberto Rodríguez con la decisión adoptada hace 11 años por la corte de garantías, cuando tumbó una resolución dictada por Carlos Lesmes, expresidente del Supremo, por la que se había confirmado la ilegalización de la organización proetarra Sortu debido a sus vínculos con Batasuna.

En una decisión insólita y excepcional, un TC muy dividido anuló en 2012 el fallo de Lesmes. Avaló la legalización de Sortu y su inscripción en el registro de partidos políticos. Como ocurre desde el pasado mes de enero, entonces había mayoría progresista en la corte de garantías y la ponencia del recurso de amparo recayó en la magistrada Elisa Pérez Vera. Sostenía que la decisión del Supremo vulneró el derecho de asociación de los miembros de Sortu en su vertiente de «libertad de creación de partidos políticos», amparadas por los artículos 22 y 6 de la Constitución Española.

El Pleno del TC decidió «restablecer en su derecho» a los miembros de la marca blanca de Batasuna y declaró «la nulidad» del auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo dictado el 30 de marzo de 2011. A través de ese texto se declaró la improcedencia de la constitución del partido político Sortu al considerarlo «continuidad o sucesión» de la ilegalizada Batasuna, y se denegó su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. Sortu se pudo presentar a los siguientes comicios y hoy es una de las principales organizaciones de apoyo a los presos de ETA.

El caso de Isabel Preysler

Muchos años antes de aquello se produjo otra de las contadas ocasiones en las que el TC ha corregido al Tribunal Supremo. Un choque que llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), aunque su trascendencia es casi anecdótica en comparación con el caso de Sortu o el posible desenlace de los ERE. Fue en un asunto por intromisión ilegítima al derecho al honor y a la intimidad en el papel couché.

La protagonista era Isabel Preysler. Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona había condenado a la revista Lecturas, a su director y a una exempleada doméstica de la socialité a indemnizar a la famosa con 30.000 euros por la publicación de una serie reportajes, dividida en 12 capítulos, titulada ‘La cara oculta de Isabel Preysler’. La Audiencia Provincial duplicó esa cantidad hasta los 60.000 euros de indemnización.

Sin embargo, al confirmar que fue vulnerado el derecho al honor de Preysler, el Tribunal Supremo decidió reducir la indemnización a un importe de 150 euros, una cantidad 400 veces inferior a la fijada por la Audiencia Provincial, al considerar que las frases incluidas en el reportaje no atentaban gravemente contra el derecho a la intimidad de Preysler. La exmodelo volvió a recurrir al TC y de nuevo la corte de garantías elevó la indemnización a 60.000 euros, frente a los 150 euros fijados por el Supremo.

La revista Lecturas y su director recurrieron ante el TEDH, que concluyó que el artículo 55.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que basa su competencia para fijar la cuantía indemnizatoria, no revelaba ningún signo de injusticia grave o arbitrariedad flagrantes susceptibles de plantear problema alguno. Los recurrentes habían alegado que el Tribunal Constitucional carecía de competencia para determinar la cuantía de la indemnización, en tanto que el art. 117.3 de la Constitución Española la atribuye a los órganos del Poder Judicial como función integrante de la potestad jurisdiccional.

Choque TC y Supremo

Según un análisis jurídico de tres profesores de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, el TEDH se puso de perfil «a la hora de valorar el estropicio institucional que resultaría de disponer de dos tribunales supremos en materia de derechos fundamentales, si uno de ellos hubiera de tener únicamente facultades dilatorias de la aplicación del derecho», indicaban.

Precisamente este posible choque de competencias entre el TC y el Supremo preocupa en distintos círculos del Poder Judicial ante futuras decisiones que podrían corregir o anular sentencias del Alto Tribunal. Como destapó este diario el pasado lunes, un informe jurídico allana desde el pasado mes de mayo el camino para que el TC anule la sentencia del Supremo en el caso ERE.

Según un reciente comunicado oficial, será en verano de 2024 cuando la corte de garantías analice el fondo de los recursos de amparo de los exdirigentes socialistas andaluces José Antonio Griñán, Manuel Chaves, Magdalena Álvarez y el resto de excargos del gobierno autonómico condenados por delitos de prevaricación y/o malversación en las subvenciones (por importe de casi 700 millones de euros) concedidas irregularmente entre 2001 y 2009 por la Junta de Andalucía.

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