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Un juez reconoce el derecho de una mujer a cobrar pensión pese a convivir con su exmarido

La sentencia revoca parcialmente una resolución administrativa que le obligaba a reintegrar más de 10.000 euros

Un juez reconoce el derecho de una mujer a cobrar pensión pese a convivir con su exmarido

Una pareja separada que convive en la misma vivienda. | iStockphoto

La mujer se acababa de separar, pero compartía la vivienda con su exmarido por sus escasas posibilidades económicas. A pesar de ello, la Delegación de la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha en Cuenca no vaciló. Le pidió reintegrar 10.354 euros de su pensión no contributiva que había cobrado de forma irregular porque superaba los recursos económicos de la unidad familiar. El Juzgado de lo Social número 2 de Cuenca ha revocado parcialmente esa decisión administrativa, por lo que solo tendrá que devolver parte de la cantidad reclamada.

La demandante, de 59 años, tiene reconocida una pensión no contributiva de invalidez desde hace dos décadas. En este momento su grado de discapacidad es del 65%. La Consejería de Bienestar Social dictó en septiembre de 2020 una resolución con la que extinguía su derecho a recibir la pensión no contributiva. Además, consideró que había ingresado de forma indebida 10.354 euros correspondientes a las mensualidades de los años comprendidos entre 2020 y 2022.

Entre los ingresos de la unidad familiar, la Administración contabilizó los casi 7.000 euros que obtuvo en 2021 la hija de la demandante, según la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Ese año, los ingresos de su pareja, de la que ya estaba separada, ascendieron a 31.232 euros. Unas cifras que sobrepasan los recursos económicos de la unidad familiar para cobrar la pensión no contributiva.

Una pensión compensatoria

La mujer reconoció haber convivido durante todo ese tiempo con su entonces marido y con su hija. En marzo del año pasado, presentó una demanda de separación conyugal y un acuerdo que expresaba explícitamente que habían decidido vivir en diferentes plantas del hogar familiar, aunque separados. Además, el marido pagaría una pensión mensual compensatoria de 100 euros mensuales a favor de la demandante.

El magistrado acredita en la sentencia un pago por ingresos indebidos por valor de 1.126 euros en 2021, aunque este no se corresponde con lo reclamado. Esa abono es consecuencia de una modificación de la pensión no contributiva que se realiza en octubre de ese año y que fijaba la pensión en 363 euros mensuales. El grueso de la cantidad que se le reclama corresponde a la convivencia con su marido.

El artículo 102 del Código Civil establece que la admisión de la demanda de separación genera, entre otros, el efecto de cese de presunción de convivencia conyugal, mientras el artículo 83 establece que la sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casos. Una situación que llevó a la mujer a requerir los servicios de Legalion Abogados para disminuir la cantidad a reintegrar.

«En este caso, el convenio regulador se firma en marzo (de 2022) y se presenta el día 15 de ese mes, dictándose la sentencia el 1 de abril, lo que nos lleva a concluir que, legalmente, el día 15 ya no había convivencia entre los cónyuges», subraya el magistrado en la resolución. El hecho de que convivan en la misma casa no desvirtúa lo anterior, ya que se trata de un hecho que refleja el convenio de separación, que afirma que que cada uno vive en una parte de la casa para «ahorrar costes en vivienda».

Revoca la resolución

Esta situación llevó al juez a revocar parcialmente la resolución impugnada. La mujer solo tendrá que pagar 6.474 euros de los 10.354 reclamados. El magistrado mantiene que recibió indebidamente 5.079 euros correspondientes a la pensión que percibió en 2o21, cuando formalmente no estaba separada, y otros 1.328 euros hasta marzo del año siguiente, cuando se ejecuta el distanciamiento con el cónyuge. El fallo también declara su derecho a seguir recibiendo la pensión no contributiva con efectos del 1 de abril del año pasado.

«Lo novedoso de esta sentencia es que el juzgado no se centra en si la separación mantiene o no el vínculo conyugal, como hizo la Consejería, sino que se centra en la acción de convivir», explica Francisco Javier Vidal, de Legalion Abogados. El letrado que ha conseguido reducir la cantidad que tiene que pagar la demandante afirma que la Ley General de la Seguridad Social se centra en que exista esa convivencia, sin importar si las personas están unidas por matrimonio o por lazos de parentesco.

En su opinión, la Consejería ha hecho «una interpretación del artículo 636 de la ley de forma arbitraria y beneficiosa para sus intereses». Vidal asegura que desde el momento en que se separa una pareja judicialmente dejan de convivir y que en este caso es «un hecho acreditado con documentos y testigos». El abogado sostiene que, en los últimos años, estas situaciones se dan con bastante frecuencia que que muchas parejas que deciden separarse «se ven abocados a vivir bajo el mismo techo» por razones económicas.

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