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Un trabajador de 59 años logra la incapacidad permanente absoluta por bulimia

Un juzgado de Girona considera que las lesiones derivadas de este trastorno impiden al demandante todo tipo de trabajo

Un trabajador de 59 años logra la incapacidad permanente absoluta por bulimia

Una joven acude al baño después de comer. | Unsplash

Sentencia pionera en Cataluña. El Juzgado de lo Social número 2 de Girona ha condenado a la Seguridad Social a pagar una pensión a un administrativo de 59 años que sufre bulimia, un trastorno alimentario que afecta mayoritariamente a mujeres y adolescentes. La magistrada declara su situación de «incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo derivada de una enfermedad común». La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La demanda, presentada a través de Vosseler Abogados, contradice el dictamen médico emitido por el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) que, pese a reconocer «un trastorno de la conducta alimentaria (bulimia nerviosa)», no la consideró como una incapacidad permanente.

«La particularidad de esta sentencia es que, además de reconocer la bulimia como una enfermedad incapacitante, se aplica a un hombre adulto, un colectivo poco habitual en este grave problema de la sociedad actual», explica Ambar Zambrano, abogada que representa al demandante. La Asociación contra la anorexia y la bulimia indica que nueve de cada 10 casos de trastorno alimentario afectan a mujeres entre 16 y 25 años.

Sentencia pionera por bulimia

El texto del demandante presentaba las patologías recogidas en informes médicos del Hospital de Santa Caterina de Girona. Los documentos reconocían que, actualmente, está afectado por «un trastorno depresivo mayor recurrente, de larga duración». Se trata de «una patología osteo-articulación crónica recidivante» y el mencionado trastorno de la conducta alimentaria denominado bulimia nerviosa.

La sentencia se fundamenta en las pruebas médicas practicadas. El artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece que «se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio».

El fallo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, también alude a una sentencia del TSJC que indica que solo se puede acceder a la incapacidad permanente absoluta «cuando se compruebe una situación patológica de grave alteración de salud que anule radicalmente cualquier actuación en el mundo laboral, atendiendo exclusivamente a las secuelas anatómico-funcionales y/o psíquicas en su caso».

El demandante sufre este trastorno alimenticio desde los 42 años. La bulimia nerviosa persistente de larga evolución le hace padecer vómitos espontáneos diarios, trastorno depresivo mayor recurrente de larga evolución, problemas de amnesia, falta de concentración, dificultad de compresión lectora, deterioro cognitivo, ansiedad generalizada y ataques de pánico. El hombre se encuentra en tratamiento farmacológico en Centros de Salud Mental de Adultos (CSMA).

Esta situación impiden que el administrativo «pueda realizar trabajos que requieran un mínimo esfuerzo físico y psicológico». eso ha llevado a la juez a declarar su situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, por lo que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a «pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora».

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