Europa abre una vía para prohibir los símbolos 'indepes' que portan los empleados públicos
El Govern de Cataluña ya rechazó la queja de una mujer que fue atendida por una funcionaria que lucía un lazo amarillo
Europa como solución al independentismo. Las asociaciones cívicas catalanas consideran que una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) abre una vía para que Cataluña prohíba los símbolos independentistas que portan algunos de sus empleados públicos. En esa misma línea apuntan los juristas consultados por THE OBJECTIVE. Hasta ahora, el Govern había cerrado todas las puertas. De hecho, el pasado mayo apoyó a una funcionaria de la delegación territorial de Gerona que lucía un lazo amarillo. Una usuaria se quejó de que llevaba un pin partidista y que ese gesto vulneraba la neutralidad institucional.
El TJUE dictó el martes una resolución en la que afirma que la Administración pública puede decidir si prohíbe el uso visible de símbolos religiosos, como el velo o los crucifijos, a todos sus empleados con el fin de establecer un entorno «completamente neutro». El máximo órgano jurídico de Europa concluye que una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e «indiferenciada» a todo el personal y se limita a lo «estrictamente necesario».
El caso llegó a Europa a través del Tribunal Laboral de Lieja (Bélgica), que elevó una cuestión prejudicial al TJUE después de que una empleada del Ayuntamiento de Ans se quejara de que le habían prohibido llevar velo islámico en su lugar de trabajo. Gracias a esa figura jurídica, los jueces de los Estados miembros pueden consultar a la justicia comunitaria si la aplicación de una norma entra en contradicción con su legislación.
Directiva europea
La Corporación municipal de Ans, una localidad de 28.000 habitantes ubicada en la región de Valonia, modificó su reglamento para impedir que la empleada portara la prenda. Ahora exige a todos sus empleados que acudan provistos de «una estricta neutralidad». Se les prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas. Los trabajadores que no estén en contacto con los usuarios también están obligados a cumplir la medida.
La empleada elevó su caso a la justicia europea al considerar que su libertad de religión se vio vulnerada por la prohibición y que ha sido víctima de una discriminación. Un extremo que rechaza el TJUE, que alude a la Directiva 2000/78, que dispone el marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones con el fin de que los Estados miembros apliquen el principio de igualdad de trato.
El artículo 2 de la norma establece que existirá discriminación directa «cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga» e indirecta cuando criterios neutros «puedan ocasionar una desventaja particular». La sentencia del TJUE reconoce que una norma de la administración municipal que prohíbe de manera general a todo el personal el uso de símbolos no contradice la legislación comunitaria.
Los abogados consultados por THE OBJECTIVE afirman que se trataría de una sentencia aplicable en Cataluña, donde algunos funcionarios acuden a su puesto de trabajo con símbolos independentistas. «Son situaciones análogas», señala un prestigioso experto en derecho comunitario. Otro letrado que ha ocupado importantes responsabilidades institucionales sostiene que, para aplicarlo habría que conseguirlo por vía judicial, ya que «no veo a la Generalitat prohibiendo el lazo amarillo».
«Libertad de expresión»
La sentencia del TJUE destaca que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias. En el caso de Cataluña, estas atribuciones están encomendadas al Govern y a los municipios, que no parecen dispuestos a emprender una vía que puede soliviantar a una parte importante de la sociedad catalana, aún menos en un momento en el que se tramita en el Congreso una ley de amnistía para dejar sin efecto los delitos causados durante el procés.
El Govern ya apoyó a una funcionaria denunciada por lucir un símbolo independentista en su trabajo. Una ciudadana elevó una queja ante la delegación territorial de Gerona por vulneración de la neutralidad al ser atendida por una empleada que lucía un pin de carácter partidista. La Administración alegó entonces que la chapa que lucía forma parte de la «libertad de expresión» de la trabajadora y que, en ningún caso, su «imparcialidad y objetividad ha quedado comprometida».
Los hechos denunciados ocurrieron en febrero, pero el área de Buen Gobierno y la secretaría de Administración y Función Pública no concluyó su investigación interna hasta principios de mayo. En su respuesta, tal y como contó este diario, aseguró que «la Administración de la Generalitat puede regular el uso del espacio público y de las dependencias administrativas, pero no el ejercicio del derecho de la libertad de expresión de sus empleados, que es un derecho fundamental amparado por la reserva de ley orgánica».
Días antes, un abogado general de la Unión Europea se pronunció sobre el primer caso de esta naturaleza que se ha dirimido en el TJUE, el de la funcionaria de Ans que usó el velo islámico. Concluyó que los empleados públicos deberían abstenerse de portar en su lugar de trabajo símbolos religiosos y políticos. Para entonces, la delegación territorial del Govern en Gerona había retirado toda la simbología partidista de su sede, aunque sigue sin exigir a los funcionarios el mismo criterio respecto a su vestimenta.