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El abogado de la UE avala que los empleados públicos no pueden lucir símbolos ideológicos

Cataluña mira con lupa unas conclusiones del letrado que piden vetar «cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el trabajo»

El abogado de la UE avala que los empleados públicos no pueden lucir símbolos ideológicos

Lazos amarillos en una dependencia de la Generalitat. | Europa Press

El abogado general de la Unión Europea, Anthony M. Collins, ha emitido este jueves 4 de mayo sus conclusiones sobre el primer caso que llega ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativo a si los empleados del sector público pueden lucir símbolos religiosos o políticos en su lugar de trabajo. El caso en concreto es el de una trabajadora del Ayuntamiento de Ans, en Bélgica, que, tras ser ascendida, empezó a llevar el velo islámico, pero el consistorio cambió la normativa para prohibir la exhibición de símbolos religiosos o políticos. Ahora, el abogado de la UE da la razón al ente público, a la espera que los jueces del Tribunal de Justicia comiencen sus deliberaciones sobre este asunto.

El caso que se dirime ante la Justicia europea es el primero en que la Unión Europea se pronuncia abiertamente a favor de la neutralidad en las administraciones públicas en los casos donde hay normativas nacionales o locales que establezcan este criterio. Si bien ha habido otros litigios sobre portar el velo islámico en empresas privadas, ahora se trata del primer caso en un ayuntamiento, y que se puede extrapolar a «cualquier signo visible de convicciones políticas, religiosas o filosóficas en el lugar de trabajo».

Según ha podido saber THE OBJECTIVE, estas conclusiones han llamado la atención a las autoridades catalanas. Cabe recordar que, en Cataluña, y en pleno proceso electoral por los comicios municipales, hay empleados públicos que lucen en su vestimenta y a la hora de atender a los ciudadanos lazos amarillos y otros símbolos partidistas. Asimismo, hay discrepancias dentro de los partidos sobre si retirar o no en periodo electoral este tipo de símbolos, tal y como exigen las juntas electorales.

No obstante, las fuentes jurídicas consultadas por este periódico señalan que se deberá abordar en concreto el caso catalán, por su propia normativa si eventualmente llega hasta la justicia europea. Al mismo tiempo, este caso tampoco sienta precedente para las reclamaciones de entidades constitucionalistas como Impulso Ciudadano, que han denunciado que más de 150 consistorios incumplen reiteradamente la neutralidad administrativa.

administraciones
Ayuntamiento de Berga

Con todo, habría que analizar el caso catalán y comprobar si caben excepciones, puesto que Anthony M. Collins también recuerda que el marco general establecido por la directiva «deja un margen de apreciación a los Estados miembros, margen que es, si cabe, más amplio cuando están en juego principios que forman parte de su identidad nacional».

«Entorno completamente neutro»

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero más del 80% de sentencias del TJUE siguen su criterio. La solución judicial que propone el letrado abre la puerta a que, «aplicada de manera general e indiferenciada, esta norma puede estar justificada por la voluntad de un ayuntamiento de organizar un entorno administrativo completamente neutro».

«La voluntad de seguir una política de neutralidad política, filosófica y religiosa en una entidad pública puede constituir, en términos absolutos, una finalidad legítima, en particular en aras del respeto de las convicciones filosóficas y religiosas de los ciudadanos y de la necesidad de tratar de manera igualitaria y no discriminatoria a los usuarios del servicio público», abunda.

Cuestión prejudicial

En diversas ocasiones, durante los últimos años, se ha solicitado al TJUE que examinara este asunto desde el punto de vista de la prohibición de la «discriminación por motivos de religión o convicciones» (artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación). Pero hacían referencia a los casos de trabajadoras del sector privado, de confesión musulmana, a las que sus empleadores les habían prohibido llevar el pañuelo islámico en el lugar de trabajo.

El caso en cuestión presenta la particularidad de que la prohibición de usar signos religiosos en el lugar de trabajo no viene impuesta por un empleador privado, sino por uno público. Por esta razón, el Tribunal de lo Laboral de Lieja, en Bélgica, planteó al TJUE la petición de una cuestión prejudicial para que la justicia comunitaria se pronuncie sobre tal supuesto, que suscita en particular «la cuestión de si la naturaleza y las especificidades del servicio público, así como el contexto propio de cada uno de los Estados miembros, implican que se deba adoptar en el presente asunto una solución diferente de la adoptada en asuntos anteriores».

Litigio principal

Todo empezó cuando el 11 de abril de 2016, la jurista de formación que responde a las iniciales de OP fue contratada con un contrato de duración determinada por el Ayuntamiento de Ans en calidad de agente contractual. El 11 de octubre siguiente fue ascendida al puesto de jefa de oficina y su contrato se transformó en un contrato indefinido. OP estaba encargada de tramitar la contratación pública del ayuntamiento y ejercía principalmente sus funciones sin mantener contacto con el público.

En febrero de 2021, la empleada informó oficialmente al consistorio de su intención de llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo a partir del 22 de febrero siguiente. Durante el mismo mes, el ayuntamiento adoptó una primera resolución mediante la que prohibió el uso de «signos propios de cualquier tipo de convicción» en el ejercicio de su actividad profesional «hasta la adopción de un reglamento general relativo al uso de signos propios de cualquier tipo de convicción en el ámbito de la administración». 

El 26 de febrero de 2021, tras haber dado audiencia a OP, asistida por su abogado, el ayuntamiento adoptó una segunda resolución por la que se sustituía la primera y se confirmaba la prohibición contenida en esta. A juicio de la afectada, la decisión municipal se trataba de un caso de discriminación y «que se había vulnerado su libertad religiosa».

A este respecto, el abogado general observa que el Ayuntamiento de Ans, al adoptar la prohibición controvertida, eligió voluntariamente la «neutralidad excluyente», con el fin de implantar un «espacio administrativo completamente neutro». El abogado general considera que incumbe al consistorio demostrar que esa elección responde a una necesidad auténtica y al Tribunal de lo Laboral de Lieja apreciar si ello se ha demostrado, desde dos ángulos que no son necesariamente acumulativos.

Por un lado, según el abogado general Collins, el Tribunal de lo Laboral de Lieja debería tener en cuenta la aparente inexistencia en Bélgica de una obligación legislativa o constitucional que imponga a los empleados municipales la observancia de una neutralidad excluyente. Por otro lado, debería comprobarse «si la elección del ayuntamiento se justifica por elementos fácticos». A este respecto, la autorización incondicionada del uso de signos de convicciones filosóficas o religiosas en otros ayuntamientos belgas suscita legítimamente la cuestión de si la prohibición controvertida es pertinente.

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