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El TJUE cita como precedente para aplazar una euroorden la «sobrepoblación carcelaria»

La sentencia de la Justicia europea sobre las euroórdenes del procés refleja como motivo para no ejecutar una orden el riesgo real de trato inhumano o degradante

El TJUE cita como precedente para aplazar una euroorden la «sobrepoblación carcelaria»

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La jurisprudencia europea para denegar una Orden de Detención Europea (euroorden) se basa en la vulneración de los derechos fundamentales del afectado y las posibles «deficiencias sistémicas» del país emisor de dicha orden de detención y entrega. Unas deficiencias que pueden incluir cuestiones como el exceso de presos en las cárceles: en la sentencia de este martes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales formuladas por el juez Pablo Llarena citan el caso Aranyosi y Căldăraru como precedente para tumbar una entrega.

En el párrafo 102 de la sentencia que afecta a los líderes fugados del procés, el tribunal comunitario afirma que la autoridad judicial de ejecución de la orden de detención europea «debe determinar si existen elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que tiendan a demostrar la existencia de un riesgo real» de que se vulnere, en el Estado miembro emisor, el derecho fundamental a un proceso equitativo (…) debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado», y cita la sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C-404/15 y C-659/15 PPU.

En dicho caso, la Justicia europea dio la razón a Alemania tras sendas peticiones de Hungría y Rumanía para entregar a Pál Aranyosi, nacional húngaro, y Robert Căldăraru, procedente de Rumanía, por considerar que ambos países habían violado los derechos fundamentales por «sobrepoblación carcelaria». Los dos afectados se encontraban en Alemania, por lo que correspondía a las autoridades germanas examinar las órdenes.

Alemania pregunta al TJUE

En el asunto C-404/15, un juez de instrucción húngaro emitió dos órdenes de detención europeas contra Aranyosi con objeto de que pudieran ejercerse acciones penales. En el asunto C-659/15 PPU, un tribunal rumano emitió una orden de detención europea contra Căldăraru con la finalidad de ejecutar en Rumanía una pena de prisión.

El Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Bremen (Alemania), encargado de resolver si procedía ejecutar las euroórdenes, constató que las condiciones de detención a las que podrían quedar sometidos violaban los derechos fundamentales y en sus sentencias de 10 de junio de 2014 y de 10 de marzo de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que Rumanía y Hungría habían violado los derechos fundamentales por sobrepoblación carcelaria.

El juez alemán elevó ante el TJUE la cuestión de si, en esas circunstancias, la ejecución de las órdenes de detención comunitarias pueden o deben denegarse o supeditarse a que el Estado miembro emisor facilite más información. Debido a que ambos asuntos versan sobre la misma cuestión, el Tribunal de Justicia decidió acumularlos a efectos de la sentencia.

Con todo, la Justicia europea dictaminó que la autoridad responsable de la ejecución de la orden puede aplazar la entrega de una persona en el caso de que aprecie y disponga de elementos que acreditan un riesgo real de trato inhumano o degradante, como es el de las celdas pequeñas y «superpobladas». Un precedente que no parece que pueda aplicarse a la realidad del sistema penitenciario español.

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