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La Fiscalía recurre la cesión a Guinea Ecuatorial de la investigación al hijo de Obiang

Entiende que con la transformación de la causa en sumario solo cabe dictar apertura de juicio o archivar

La Fiscalía recurre la cesión a Guinea Ecuatorial de la investigación al hijo de Obiang

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz. | Europa Press

Fiscalía ha recurrido la resolución del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz por la que acordaba ceder a Guinea Ecuatorial la jurisdicción para investigar el presunto secuestro y desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R) al entender que con la decisión de la Sala de lo Penal de transformar la causa en sumario «el pronunciamiento de cesión de jurisdicción deviene ahora innecesario».

Para el fiscal Vicente González Mota, el auto de la Sala de lo Penal de 9 de enero, un día después de que Pedraz acordara ceder la jurisdicción, supone que «el procedimiento acaba tras la conclusión del sumario». A su juicio, la Audiencia Nacional lo que debe hacer ahora es acordar «bien el sobreseimiento bien la apertura de juicio oral».

Cabe recordar que Pedraz investigaba hasta la fecha por estos hechos a Carmelo Ovono Obiang, hijo del presidente ecuatoguineano, Teodoro Obiang, y a otros dos miembros del Gobierno. Y que en su auto explicaba que se había recibido una comisión rogatoria de las autoridades del país africano en la que se interesaba la cesión de la jurisdicción a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de aquel país al haberse abierto un procedimiento por los mismos hechos y contra las mismas personas que en España.

«A la vista de la comisión rogatoria y los hechos imputados concurren los requisitos para que no puedan perseguirse los delitos investigados en España y con ello acceder a la cesión de la jurisdicción: La solicitud de cesión es clara en cuanto indica que se trata de los mismos hechos y consta que se ha iniciado un procedimiento para su investigación y los investigados no se encuentran en territorio español», explicaba el magistrado.

En este sentido, el fiscal discrepa de esta decisión porque en la misma Pedraz señala la irrelevancia para la cesión de que los hechos hubieran sido perpetrados en España, en Sudán del Sur o en Guinea Ecuatorial. González Mota indica que deben valorarse las vigilancias o seguimientos efectuados en España a quienes luego serían víctimas del secuestro y el empleo de medios económicos en España con tal finalidad.

Apunta además que ha de comprobarse si los cuatro presuntamente secuestrados y torturados –uno ya fallecido–, «que conforme señala este propio auto que aquí se recurre vivían en España y tienen algunos de ellos nacionalidad española», fueron engañados para desplazarse a Sudán del Sur donde se comete el secuestro y traslado a Guínea Ecuatorial. Para el fiscal, «el ‘iter criminis’ –el camino del delito– comienza por tanto en España indiciariamente y por tanto la competencia y jurisdicción de los tribunales españoles, a juicio de esta representación, debe afirmarse».

Respalda su postura recordando la sentencia de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional por los atentados del 11-M de 2004 en Madrid y en el que se condenó a ciudadanos de nacionalidad marroquí, argelina, libia, siria, egipcia y libanesa de 2004. Para el fiscal, conforme a la interpretación que hace Pedraz, la jurisdicción de esa causa habría decaído en favor de los tribunales de Marruecos, Argelia, Libia, Siria, Egipto o el Líbano si estos hubieran incoado un procedimiento contra sus nacionales.

«Son numerosos los procedimientos que se llevan en España por terrorismo, algunos de ellos en fase de instrucción dirigidos contra investigados de otras nacionalidades que deberían decaer si se incoara un procedimiento penal en dichos países», advierte. Por otro lado, tampoco comparte el fiscal que Pedraz considere irrelevante que algunos de los investigados por el secuestro estuvieran viviendo en España, tal y como figura en los informes policiales.

Además, desde la perspectiva de los procedimientos de jurisdicción universal, el Ministerio Público tampoco comparte la interpretación que hace Pedraz sobre la tramitación de la cesión de jurisdicción. «El auto que aquí impugnamos solo atribuye competencia al Tribunal Supremo para controlar y en su caso revocar por indebida existencia de verdadero proceso extranjero la resolución que aquí se ha tomado en fase de instrucción», indica.

Y advierte de que «la ejecución de las resoluciones corresponde al tribunal que las dicta, sin que el Tribunal Supremo tenga encomendado el control del adecuado cumplimiento de las resoluciones dictadas por los juzgados de instrucción». Por todo esto, el Ministerio Público interesa que se continúe con la instrucción del procedimiento con la práctica de las diligencias que se encuentran pendientes, se valore el material instructor y se dicte en su caso auto de procesamiento, así como las demás resoluciones que sean procedentes para completar la instrucción del procedimiento.

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