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Pedraz cede a Guinea la causa que investiga al hijo de Obiang por el secuestro de opositores

Se desprende del asunto porque los hechos ya están siendo investigados por la justicia del país africano

Pedraz cede a Guinea la causa que investiga al hijo de Obiang por el secuestro de opositores

Fachada de la Audiencia Nacional | Eduardo Parra - Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado ceder a Guinea Ecuatorial la jurisdicción para investigar el presunto secuestro y desaparición de cuatro miembros del Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial-Tercera República (MLGE3R) en noviembre de 2019, unos hechos por los que estaban siendo investigados en España Carmelo Ovono Obiang, hijo del presidente ecuatoguineano, Teodoro Obiang, y otros dos miembros del Gobierno.

En un auto, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 explica que se ha recibido una comisión rogatoria de las autoridades del país africano en la que se interesa la cesión de la jurisdicción a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de aquel país al haberse abierto un procedimiento por los mismos hechos y contra las mismas personas que en España.

«A la vista de la comisión rogatoria y los hechos imputados concurren los requisitos para que no puedan perseguirse los delitos investigados en España y con ello acceder a la cesión de la jurisdicción: La solicitud de cesión es clara en cuanto indica que se trata de los mismos hechos y consta que se ha iniciado un procedimiento para su investigación y los investigados no se encuentran en territorio español», explica el magistrado.

En este sentido, añade Pedraz, no hay base alguna para concluir, si quiera indiciariamente, que haya hechos cometidos en España de forma que la actividad criminal se hubiera desarrollado al menos parcialmente en nuestro país.

A falta de otras diligencias, añade, y pese al tiempo transcurrido desde que se abriera la investigación, solo consta que fueron secuestrados en Sudán del Sur y trasladados a Guinea Ecuatorial. Además, aclara, el hecho de que se diga que los perjudicados –dos de los cuales tenían nacionalidad española y los otros dos residían en España– fueron previamente investigados (con vigilancias o seguimientos en España) y luego convencidos para que se desplazaran a Sudán solo son meras manifestaciones que no se acreditan.

Para el juez, a la vista de la comisión rogatoria y de los hechos imputados (calificados como secuestro con finalidad terrorista en relación con delitos contra la libertad) «concurren los requisitos para que no puedan perseguirse los delitos investigados en España y con ello acceder a la cesión de jurisdicción». Y recuerda además que «en las presentes diligencias lo que se investiga son unos hechos muy concretos (los más arriba expresados), no al régimen guineano ni a su poder judicial».

«No adolece de imparcialidad»

Así, insiste, con lo expuesto en la solicitud de cesión de jurisdicción enviada por Guinea, «este instructor no puede poner en duda que se trate de otros hechos o que el procedimiento adolezca de falta de imparcialidad o sea meramente instrumental». «En definitiva, no hay duda de que son efectivamente las autoridades guineoecuatoriales las que solicitan la cesión y lo han hecho a través de los cauces diplomáticos precisos», explica.

No obstante, recuerda que existe una cláusula de salvaguarda para que el juez sí pueda perseguir los delitos en España cuando el Estado que ejerza su jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o no pueda realmente hacerlo, una cláusula que se debería poner en marcha elevando exposición razonada al Tribunal Supremo una vez comprobado que no se han investigados los hechos en aquel Estado.

«De esta forma, no hay otra posibilidad que ceder la jurisdicción, pues no cabe valorar la concurrencia o no de aquella cláusula de salvaguarda, pues tal valoración corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo. Y no cabe alegar, como hace la acusación, una falta absoluta de reciprocidad, pues lo que está claro es que se da el supuesto del artículo 23.5 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)», añade.

Finalmente, el magistrado remarca que «no hay porqué dudar de que se iniciara la causa el 15 de febrero de 2023 en la Sala Segunda de la Corte, porque así se comunica oficialmente; como tampoco que no se siga un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, pues basta leer el auto 3 de julio de 2023 de dicha Corte en el que solicita la cesión, como la legislación guineo ecuatorial, del que no se sigue quiebra alguna».

El origen de la causa

Los hechos investigados habrían acontecido en un viaje de Madrid a Yuba, donde los secuestrados habrían sido capturados el 15 de noviembre de 2019 como parte de una trampa bajo la falsa invitación de un amigo para viajar a Sudán del Sur.

Según la querella, fueron «trasladados clandestinamente en un avión oficial del régimen de Guinea Ecuatorial y encerrados en un centro de detención en Oveng Asem». «Han sido torturados y obligados a pedir perdón al líder del régimen ecuatoguineano bajo presiones frente a la TV pública de Guinea Ecuatorial», apuntaba el escrito.

En el mismo se sostenía que Ovono Obiang y Obama Nchama –dos de los investigados– habrían estado presentes tanto en el avión oficial en el que se ejecutó el secuestro como dirigiendo «algunas de las sesiones de torturas en los sótanos del centro penitenciario». Además, explicaba que ambos «residirían en España, contarían con domicilio estable, y además, se podrían encontrar» en territorio nacional.

A los dos nacionales españoles, Efa Mangue y Obama Mefuman –ya fallecido–, se les habría imputado una presunta participación en un golpe de Estado contra el Gobierno ecuatoguineano por la que habrían sido condenados en un juicio militar a las penas de 90 años y 70 años de prisión respectivamente.

«Contundentes pruebas» de los delitos

La Comisaría General de Información remitió al instructor un extenso informe en el que ponían el foco en los «numerosos casos de desapariciones, traslados forzosos, torturas e, incluso, asesinatos y condenas a muerte, de conocidos opositores residentes en el exterior» de Guinea Ecuatorial.

Los investigadores consideran que los testimonios grabados por las víctimas y las declaraciones de los testigos protegidos que obran en la causa «son contundentes pruebas que determinan la existencia de los delitos investigados, secuestro y torturas principalmente, siendo dos de sus víctimas ciudadanos españoles y otra dos ecuatoguineanos residentes y asilados en España».

La Policía asegura que estos delitos se habrían producido «en el marco» de una «persecución sistemática, convirtiéndolos en crímenes de lesa humanidad». «Dos de los responsables directos señalados por la comisión de los delitos acreditados, Nicolás Obama Nchama y Carmelo Ovono Obiang, tienen junto a sus familias, residencia estable y acreditada en España y otros como Isaac Nguema, visitan de forma periódica nuestro país», apunta.

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