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La Fiscalía archiva la investigación contra Otegi por actos terroristas entre 1978 y 1983

La denuncia la presentó la Asociación Dignidad y Justicia tras unas noticias que aparecieron en la prensa

La Fiscalía archiva la investigación contra Otegi por actos terroristas entre 1978 y 1983

Arnaldo Otegi durante una rueda de prensa a mediados de enero. | Unanue (Europa Press)

La Fiscalía archiva la investigación contra Arnaldo Otegi por la comisión de actos terroristas entre 1978 y 1983. La Asociación Dignidad y Justicia, a través de su presidente, Daniel Portero, presentó una denuncia ante el Ministerio Público de la Audiencia Nacional a mediados del pasado octubre tras las noticias aparecidas en la prensa, que incriminarían al coordinador de Bildu en actos de naturaleza terrorista que tuvieron lugar en el albor de nuestra reciente democracia.

La información, publicada en El Mundo los días 16 y 17 de octubre del año pasado, recogía las declaraciones de componentes de ETA no identificados que inculpaban a Otegi durante sus confesiones policiales en nueve secuestros y en la orden para asesinar a Juan de Dios Doval, político de la UCD asesinado por la banda terrorista en 1980. Además, las noticias sostenían que el dirigente de la izquierda abertzale habría participado en diversos atracos y en un asalto a mano armada en ese periodo temporal.

El Ministerio Público ha analizado las acusaciones contra Otegi, pero ha concluido que han prescritos o han sido juzgadas. Sostiene que la información periodística, sin hablar de la prescripción de los hechos, «no aporta nada nuevo, puesto que todo lo referido en la noticia necesariamente fue valorado por los órganos judiciales en su momento, por lo que, respecto de todos estos procedimientos, archivados hace años, no procedería en ningún caso la reapertura».

Revelaciones contra Otegi

En el decreto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, se especifica que el punto 4.7.5 de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal de la Fiscalía en el ámbito de la investigación penal, dispone que «tras la práctica de las diligencias de investigación que hayan sido necesarias, los fiscales acordarán la conclusión y archivo de las actuaciones, sin remisión al órgano judicial, cuando aprecien la concurrencia de una causa de extinción de la responsabilidad criminal (artículo 130 del Código Penal).

El artículo 130.5 prevé la prescripción del delito como causa de extinción de la responsabilidad criminal. Por su parte, la cosa juzgada, en virtud el principio non bis in idem, supone la imposibilidad de volverse a juzgar y sentenciar sobre el mismo hecho y la misma persona.

En el decreto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los representantes del Ministerio Público consideran «sorprendente» que esas revelaciones inculpatorias de miembros de ETA contra Otegi sean conocidas por un medio de comunicación, que, además, ha sometido a un informe grafológico una nota manuscrita supuestamente elaborada por el dirigente de Bildu, la cual le implicaría en la autoría del noveno secuestro, y no hubiesen sido conocidas por las autoridades fiscales y judiciales.

Los fiscales responsables de la investigación sostienen en el escrito, de 11 páginas, que muchas de las actuaciones ya han sido juzgadas o habrían prescrito. En otros casos, como el secuestro del armador retirado José Casals Vidal, frustrado porque el empresario forcejeó con uno de los terroristas, el cual le dio un tiro en la boca del estómago antes de huir, los representantes del Ministerio Público aluden a las declaraciones de un miembro de ETA, José Luis Artola.

«Incronceción de los hechos»

«Revisado el procedimiento, se ha podido comprobar cómo estas declaraciones referidas a que la orden para cometer el ilícito la dio Arnaldo Otegi, de ser ciertas, no fueron ratificadas judicialmente, salvo en lo relativo al reconocimiento de su pertenencia a ETA. En el mismo sentido, en el sumario 59/1986 del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, consta la declaración judicial del citado en la que no ratifica la previa policial prestada el 29 de julio de 1986».

En su denuncia, la Asociación Dignidad y Justicia se refiere a lo que denomina noveno secuestro que, según la Fiscalía, se refiere en realidad a la orden de llevar a cabo el secuestro de un industrial de nombre desconocido. «Resulta, pues, evidente que no consten datos en los archivos ni en procedimiento alguno de la Audiencia Nacional, dada la inconcreción de los hechos, más aún teniendo en cuenta que la imputación se basaría en las ya mencionadas declaraciones de Artola, el cual no ha ratificado manifestación policial alguna ante la autoridad judicial», insiste el decreto.

Hasta ahora, Otegi estaba vinculado con tres secuestros: el de Luis Abaitua, directivo de la planta Michelin en Vitoria, el único por el que fue condenado; y los de los políticos de UCD Gabriel Cisneros y Javier Rupérez, dos procesos judiciales de los que terminó absuelto.

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