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El Supremo rechaza anular la causa contra el senador Baltar por exceso de velocidad

El político ya pagó una multa de 600 euros y perdió sies puntos del carnet de conducir por conducir a 215 km/h

El Supremo rechaza anular la causa contra el senador Baltar por exceso de velocidad

El senador del PP José Manuel Baltar | Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del senador del PP José Manuel Baltar de anular la causa penal que abrió en su contra por conducir a 215 km/h por el hecho de que ya haya sido multado en vía administrativa por un exceso de velocidad. Baltar alegaba que seguir adelante con la causa penal podría suponer una violación del principio ‘non bis in idem’ (que prohíbe juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos), porque ya pagó una multa de 600 euros y perdió 6 puntos del carnet de conducir por esto mismo.

Sin embargo, la instructora del caso, la magistrada Ana Ferrer, recuerda en un auto que tanto la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avalan que se puedan dar respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables, entre ellos el incumplimiento de las normas de tráfico, siempre que no supongan una «carga excesiva» para la persona afectada.

También alude a la doctrina del propio Supremo y del Tribunal Constitucional (TC) para afirmar que «no cabe apreciar una reiteración punitiva» en aquellos supuestos de identidad de sujeto, hechos y fundamento en los que la tramitación previa del procedimiento administrativo haya concluido en una sanción firme y ejecutada, porque ésta se descuenta de la sanción penal que se imponga.

En cualquier caso, señala que «será el tribunal sentenciador, en el caso de que llegara a alcanzarse la fase de enjuiciamiento, a quien compete ponderar el extremo debatido y su incidencia en la eventual penalidad».

Nuevas diligencias

Por otro lado, la magistrada accede a la petición de la defensa de realizar nuevas diligencias. En concreto, pide a la Guardia Civil que informe sobre las especificidades de los modelos de radar que captaron a Baltar conduciendo por encima del limite de velocidad, sobre los aparatos que imprimen las multas y, en concreto, sobre qué datos se introducen automáticamente, así como de dónde estaba situado el radar que le detectó el 23 de abril de 2023 en la A-52.

En cambio, rechaza la declaración testifical que reclamaba Baltar, por ser «innecesaria en este momento a los fines de la instrucción, dados los datos consignados en el correspondiente atestado y la documental incorporada al mismo». Por último, sobre la petición realizada por la Fiscalía para que el Supremo eleve ya suplicatorio al Senado para poder proceder penalmente contra Baltar, la magistrada deja la solicitud pendiente de resolver.

Pese a la falta de suplicatorio, el senador ‘popular’ compareció voluntariamente ante el Supremo el pasado 19 de diciembre para negar que condujera a esa velocidad. «No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora», dijo su abogado, Ramón Montero, en declaraciones a la prensa.

El Supremo abrió causa el pasado noviembre, después de que la Sala de lo Penal recibiera el testimonio de juicio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.

Seis meses de multa

Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.

Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El juzgado de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había acordado la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad notoriamente superior al Reglamento LO 15/2007. Pero, acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

Circulaba a 215 Km/h

Los hechos se remontan al domingo 23 de abril, cuando Baltar fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos, al volante de un coche de la Diputación de Ourense. Tres meses después, Baltar fue elegido senador por designación autonómica a propuesta del PP, el pasado 28 de julio.

Había transcurrido apenas un mes desde que Baltar renunció a seguir al frente de la Diputación provincial tras 11 años. Después de no lograr la mayoría absoluta en la corporación provincial en las elecciones del 28 de mayo, buscó así facilitar que su partido pudiese conservarla, según afirmó él mismo.

La renuncia de Baltar permitió un cambio de ciclo en la institución provincial y en el PP en Ourense, después de más de tres décadas ligadas a su apellido –primero de la mano de su padre, José Luis Baltar, y después bajo su mandato–. Ahora preside la institución provincial y la gestora del PP en Ourense el alcalde de O Pereiro de Aguiar, Luis Menor, de la órbita de confianza de la dirección gallega del partido.

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