La Comisión de Ética Judicial avala las protestas de jueces contra la amnistía
Dice que corresponde a cada juez resolver si se manifiesta ante un posible riesgo para el sistema democrático o por ideología
La Comisión de Ética Judicial, organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, ha avalado las manifestaciones de jueces contra la proposición de ley de amnistía al entender que la asistencia a ese tipo de actos se ajusta a los principios de ética judicial siempre y cuando se dé una condición: que exista en el juez o jueza «un honesto, meditado y sincero convencimiento» de que la actuación objeto de repulsa «pueda afectar al Estado de Derecho».
Así se ha pronunciado la comisión en un dictamen conocido este jueves en el que analiza el encaje ético de la participación de miembros de la carrera judicial en concentraciones convocadas ante las sedes judiciales para mostrar su rechazo frente al acuerdo de investidura entre el PSOE y Junts y frente a la proposición de ley que pretende amnistiar más de una década del proceso independentista catalán.
En concreto, este dictamen tiene lugar después de que el pasado noviembre varios jueces protagonizaran concentraciones en varias provincias de Andalucía, así como en Salamanca, contra la ley de amnistía para mostrar preocupación por si afecta a la independencia del Poder Judicial. La comisión analiza si dichas concentraciones silenciosas afectaron a los principios éticos relacionados con la independencia judicial y al deber de imparcialidad e integridad al que están sometidos los miembros de la carrera judicial.
Prudencia y moderación
En su dictamen, el organismo parte de la premisa de que los jueces gozan del derecho constitucional de manifestación, pero advierte de que su ejercicio se ve «limitado o afectado» por las especiales exigencias que derivan de la función jurisdiccional. Y recuerda que dichas exigencias, que no rigen para el resto de los ciudadanos, suponen para los integrantes del Poder Judicial un deber de mantener, dentro y fuera del tribunal, una conducta que «reafirme la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial».
Asimismo, la comisión señala que corresponde a cada juez, de forma individual, valorar su conducta y adecuarla a los principios éticos. En este análisis, considera que cada uno debe tener en cuenta que la naturaleza «bifronte» del juez –su condición simultánea como ciudadano privado y como servidor público– le obliga a actuar y a ejercer los derechos de los que goza como cualquier otro ciudadano siempre con prudencia y moderación y sin poner en entredicho los principios de independencia, imparcialidad e integridad.
El organismo recalca que en este caso los jueces se concentraron con sus togas y en silencio frente a los juzgados para mostrar su repulsa a la eventual ley de amnistía y al punto del acuerdo entre PSOE y Junts que admitía casos de ‘lawfare’, expresión que hace referencia al uso abusivo de la justicia con fines políticos, contra el independentismo catalán.
E insiste en que es importante tener en cuenta estas especiales circunstancias que, a su juicio, generan un «dilema ético de alta densidad» al situar de un lado el deber de neutralidad política y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, de otro, la obligación de defender activamente los principios rectores del Estado de Derecho si se encuentran amenazados. A su juicio, en este caso entra en juego el principio ético número 21: «Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia».
«Dilema ético de alta intensidad»
Sobre este extremo, la comisión indica que corresponde a cada miembro del Poder Judicial resolver dicho dilema ético y, mediante una reflexión profunda, serena, sincera y alejada de sesgos políticos, «decidir si su asistencia a la reunión está motivada por el cumplimiento de su deber ético de mostrar su reprobación a actos que, según su criterio, pudiesen atentar contra el Estado de Derecho o si, por el contrario, su decisión se deja llevar por su propia y personal sintonía o antipatía con una ideología política, sea del signo que sea».
Según el dictamen, cada juez deberá ponderar si existe una «situación que permite hablar de riesgo para el sistema democrático, para el Estado de Derecho o para las libertades fundamentales; si aparece comprometida la independencia judicial; si se presenta con las características de excepcionalidad que justifican el padecimiento de la percepción de neutralidad política del Poder Judicial, valor a preservar; así como si esa modalidad de denuncia resulta adecuada». Así las cosas, la Comisión de Ética Judicial concluye que sólo si se dan esos condicionantes, la participación del juez o jueza en una concentración como las que tuvieron lugar en noviembre por la amnistía sería conforme con el principio 21.
Rechaza concentraciones de sesgo político
Por el contrario, advierte de que si se tratara de una decisión alentada por sesgos políticos o se hubiera tomado de forma irreflexiva, sin sopesar los riesgos para otros valores que al juez compete también proteger, la actuación sería contraria a los principios éticos por los que se deben regir los jueces.
Cabe recordar que la Comisión de Ética Judicial es un organismo independiente de los órganos de gobierno del Poder Judicial, compuesto por seis miembros de la Carrera Judicial –elegidos directamente por los jueces y magistrados españoles– y por un académico experto en ética o filosofía del Derecho, cuya función es orientar sobre la interpretación de los principios de ética judicial.