El Supremo condena a Álvaro García Ortiz por ocultar información al fiscal Stampa
Condena a la Abogacía del Estado a pagar las costas procesales, lo que supondrá un máximo de 3.000 euros
El Tribunal Supremo ha dado la razón al que fuera fiscal del caso Villarejo, Ignacio Stampa, y ha estimado en su totalidad el recurso interpuesto contra la resolución de sus superiores. De esta forma, ha declarado su «derecho a que la Fiscalía General del Estado, encabezada por Álvaro García Ortiz, le entregue copia íntegra y certificada» del contenido de las actuaciones internas que estaban abiertas en su momento. Este fallo también sienta jurisprudencia para el resto de miembros de la Carrera.
Además, la Sección Cuarta de la Sala Tercena del Supremo ha condenado a la Abogacía del Estado a que pague las costas procesales, al haberse «desestimado sus pretensiones». Esto supondrá un importe máximo de 3.000 euros. La Sección ha estado compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo, como presidente, Luis Díez-Picazo, María Pilar Teso, Antonio Fonseca y José Luis Requero.
La Sala anula así el decreto de la Fiscal Jefe Inspectora, dictado el 7 de julio de 2023, en el que se le denegó a Stampa el acceso a las diligencias personales de Inspección nº 2/2016 abiertas contra él. En concreto, los hechos tienen el origen en el pleito que empezó el fiscal Stampa contra la decisión de la Inspección Fiscal que bloqueó su acceso a los documentos y pruebas disponibles en una investigación «dirigida a su persona entre los años 2012 y 2016».
Esto fue a raíz «de una denuncia incoada» por una Letrada de la Administración de Justicia de Lanzarote contra la presunta «actitud irrespetuosa» del fiscal. Estas averiguaciones «fueron archivadas» sin tener consecuencias para Stampa.
Este fallo del Supremo dicta jurisprudencia para el resto de miembros de la Carrera Fiscal: «Tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal. Esta norma es muy clara. Frente a ello no resulta convincente aducir, como hace la Abogada del Estado, que en el expediente personal sólo se anotan las resoluciones sancionadoras. Este es un argumento exageradamente formalista, pues no explica por qué, si se tiene derecho a conocer lo contenido en el expediente personal, no habría de tenerse también derecho a conocer todo aquello que dio lugar -o pudo haber dado lugar- a la correspondiente anotación».